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Testigo de Jehová no recibirá transfusión de sangre a la fuerza: Corte Constitucional

Una joven de 17 años pidió vía tutela que el Hospital La Misericordia de Bogotá no le haga transfusiones de sangre, incluso si la gravedad de su leucemia es de extrema urgencia. La Corte Constitucional protegió su derecho a la libertad de conciencia.

23 de abril de 2021 - 08:09 p. m.
La Corte Constitucional protegió los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la salud de la accionante.
La Corte Constitucional protegió los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la salud de la accionante.
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La Corte Constitucional suspendió, como medida provisional, dos fallos judiciales y administrativos que permitían que una joven de 17 años, de la comunidad de testigos de Jehová, pudiera ser tratada con transfusiones de sangre en situaciones de extrema urgencia, en oposición a su deseo y el de su familia. Ella padece leucemia linfoide aguda tipo b y tanto la joven como su familia aseguran que se trata de una decisión “libre y fundada en sus creencias religiosas”.

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La joven presentó una acción de tutela en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), porque esa entidad dispuso, como medida de restablecimiento de derechos, que en el Hospital La Misericordia de Bogotá llevaran a cabo todas las medidas para salvaguardar su vida. Entre esas medidas estaba, por ejemplo, practicarle transfusiones de sangre en caso de que los médicos así lo determinaran.

“En primera y segunda instancia los jueces decidieron amparar los derechos fundamentales a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y a la salud de la accionante. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dispuso al personal médico que podía realizar transfusión de sangre únicamente en caso de requerirse extrema urgencia”, agregó la Corte Constitucional.

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Esta tutela fue seleccionada, el pasado 26 de enero, por la Sala Séptima de Revisión para su estudio, tras solicitud de la familia de la joven testigo de Jehová. Tanto la paciente como su familia indicaron que, a pesar de haber sido informados sobre la importancia de la transfusión de sangre para el tratamiento de la leucemia, para ellos tienen más peso las categorías y creencias que manejan dentro de su comunidad.

De acuerdo con la Sucursal de Colombia de los Testigos de Jehová, ubicada en Facatativá (Cundinamarca), se trata de un caso en el cual la decisión es completamente familiar. Sin embargo, la institución pone de presente que según los pasajes bíblicos Génesis 9:4, Levítico 17:10, Deuteronomio 12:23 y Hechos 15:28, las personas de la comunidad deben abstenerse de la sangre. “Lo hacemos por respeto a Dios, quien nos dio la vida”, explicaron.

“La jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional ha reconocido que los menores [de edad] adultos tienen derecho a decidir o participar en las decisiones que afectan su salud y su vida”, indicó el auto de la Corte Constitucional en el que se conoció que la tutela será revisada. Añadió que esa determinación “no implica prejuzgamiento alguno ni anticipa el sentido de la decisión final”, y al Hospital La Misericordia le ordenó seguir el tratamiento médico a la joven, “pero de forma respetuosa con la decisión de la paciente y sus padres”.

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Casos de esa naturaleza se han visto con anterioridad en la alta corte. Por ejemplo, en septiembre de 2016, a Héctor Manuel León le fueron reconocidos sus derechos a la vida, salud, seguridad social y libertad religiosa, luego de que entutelara a Salud Total EPS por avisarle que le iban a hacer una cirugía de reemplazo de válvula aórtica con transfusión sanguínea. Héctor Manuel León, de entonces 56 años, también era miembro de la comunidad de testigos de Jehová.

La Corte Constitucional, en ese momento, le ordenó a Salud Total EPS que de inmediato iniciara los tramites para reemplazar la válvula aortica de León, “que cuente con un programa de cirugía cardiovascular sin transfusión sanguínea”. De acuerdo con la defensa del creyente, el médico que lo trató le dijo que había otras alternativas en su caso y, además que su decisión se basa en sus “creencias religiosas y autonomía individual”.

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De acuerdo con el “Manual para la Administración de Componentes Sanguíneos”, del Instituto Nacional de Cancerología, la filosofía de la comunidad de Testigos de Jehová prohíbe la transfusión de sangre, debido a que así está reseñado en el Antiguo Testamento. “No aceptan sangre total, glóbulos rojos, plasma, plaquetas y glóbulos blancos”, se lee en el manual. Asimismo, el instituto asegura que esos fieles no aceptan transfusiones, pero sí demandan tratamientos alternativos que pueden ser más costosos y de “beneficios cuestionables”.

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Mar(60274)26 de abril de 2021 - 11:48 p. m.
Eso está muy bien, lo malo es cuando quieren obligar a la gente a hacer o no hacer en lo que ellos creen o no creen.
Eder(13003)25 de abril de 2021 - 01:40 a. m.
Un testigo de jehova menos..
Alonso(66090)24 de abril de 2021 - 03:21 p. m.
Está bien que se respete la decisión de este paciente, decisión que puede llevarlo a la muerte. ¿ Por qué, entonces, no se respeta la decisión de quien opta por la eutanasia?
Guillermo Alexander(83264)24 de abril de 2021 - 02:53 p. m.
"¿Qué diferencia entre eso y morir "por la patria"? O morir "por dinero". Todos tenemos que morir, en este caso es mejor hacerlo por una creencia, compartamos o no.
  • Mar(60274)26 de abril de 2021 - 11:49 p. m.
    Por eso están pasados de regular la eutanasia.
Duncan Darn(84992)24 de abril de 2021 - 11:57 a. m.
Si aceptan reglamentar esta decisión, respetable aunque no fundada en criterio científico, se debe legislar el derecho a la voluntad de morir en forma asistida.
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