¿Tiene su pensión en Colpensiones? Fallo de la Corte Suprema podría beneficiarlo
La Corte Suprema de Justicia dio claridad para los que tienen reclamos frente a los traslados de fondos de pensiones. La Sala de Casación Laboral del alto tribunal afirmó que solo quienes se encuentran dentro del régimen de prima media, administrado por Colpensiones, podrán pedir que se anule su traslado en casos específicos.
Los pensionados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), administrado por Colpensiones, tendrán un beneficio a la hora de revisar su traslado de régimen pensional. Así lo afirmó la Corte Suprema de Justicia, que a través de su Sala de Casación Laboral afirmó que los pensionados en este régimen podrán anular su traslado en el caso de no haber recibido la información pertinente para tomar esa decisión.
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Esta decisión nace después de que la Sala de la Corte verificara una tutela interpuesta por una mujer pensionada por Colpensiones. La tutela buscaba que se anulara el traslado que había hecho la demandante en 1998 desde el régimen público a un fondo de pensiones privado, traslado que no resultó beneficioso para la mujer, ya que no habría sido informada de los beneficios a los que tenía derecho dentro del régimen de transición.
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Cuando Colpensiones calculó el monto de su mesada, señaló que, debido a su traslado al fondo privado, había perdido sus beneficios. Esto dejó su mesada en un 69% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y no en el 90% al que habría accedido por la transición. La Sala respondió a la tutela afirmando que sí era posible anular el traslado a pesar de que ya se encontraba pensionada por Colpensiones. Esto haría que no perdiera los beneficios porque quedaría como si siempre hubiera estado dentro del Régimen de Prima Media, lo que reajustó su mesada al 90% de su ingreso base.
La Sala de Casación afirmó que solo los que se encuentran pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no será posible anular el traslado por ausencia de información. Esto teniendo en cuenta que al estar pensionados bajo este régimen ya cuentan con una situación jurídica consolidada que es imposible de revertir.
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Al final, la Corte aclaró que la limitación de la declaración de una ineficacia del traslado no se podría extender a los pensionados del sistema público, ya que estos “se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
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La Sala de Casación afirmó que solo los que se encuentran pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, en los fondos privados, no será posible anular el traslado por ausencia de información. Esto teniendo en cuenta que al estar pensionados bajo este régimen ya cuentan con una situación jurídica consolidada que es imposible de revertir.
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Al final, la Corte aclaró que la limitación de la declaración de una ineficacia del traslado no se podría extender a los pensionados del sistema público, ya que estos “se encuentran en una situación completamente distinta, al punto que el restablecimiento de sus derechos no apareja las complejidades y tensiones propias de los pensionados en el RAIS”.
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