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El caso de los divorciados Carlos Eugenio Restrepo y Magda Judith Giraldo, quienes tuvieron diversos bienes durante sus 15 años de matrimonio, fue la oportunidad para que la Corte Suprema de Justicia se pronunciara sobre un aspecto fundamental de las separaciones: así como se divide en partes iguales la sociedad patrimonial, las deudas del hogar también quedarán en manos de los dos.
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Al estudiar la tutela de Restrepo, a quien, tras la separación, un juzgado y el Tribunal Superior de Medellín le impusieron asumir las deudas del hogar, la Corte Suprema determinó que se configuraba un trato injusto. Una falla al debido proceso, pues la regla actual determina que las deudas contraídas mientras el matrimonio estuvo vigente son sociales, es decir, corresponden a la pareja.
En ese sentido, la única manera para que las deudas del hogar le correspondan solo a uno de los dos, es que se acredite dentro del proceso legal que ese pasivo no beneficio a la familia, sino exclusivamente a uno de sus miembros. En el caso de que no se dividan las deudas del hogar, tras la separación, se generaría un desequilibrio patrimonial, en el que uno de los dos se queda con la mitad de los bienes, pero se salva de pagar las deudas.
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Así las cosas, al Tribunal Superior de Medellín le dieron 10 días para que resuelva de nuevo el caso de Carlos Eugenio Restrepo, teniendo en cuenta el pronunciamiento. Con la nueva decisión, el accionante podría salvarse de pagar, por su cuenta, dos créditos hipotecarios y los créditos que adquirió para un carro y una camioneta.
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