Tres casos en que tutelas han tumbado laudos arbitrales
En una reciente decisión, la Corte Constitucional rechazó un recurso judicial que buscaba dejar sin efectos una decisión arbitral de 2001. Este fallo es el preámbulo de uno clave que llegaría al alto tribunal: el de la Ruta del Sol 2. Aunque no es común que las tutelas prosperen, se han registrado casos en que sí resultan exitosas.
Redacción Judicial
Las tutelas que buscan tumbar laudos arbitrales son recursos que de han vuelto comunes en este tipo de procesos, pero también cuestionados por quienes se mueven entre los tribunales de arbitramento y se han dedicado desde allí a buscar o administrar justicia. El debate es similar al de si las tutelas en contra de decisiones judiciales pueden prosperar. Es decir, es un debate netamente jurídico que, hasta ahora, ha tenido el aval en las sentencias y en la jurisprudencia actual. Sin embargo, más allá de las tecnicidades del caso, la discusión no deja de ser importante pues las decisiones arbitrales son de la más alta relevancia para las instituciones del Estado.
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Las tutelas que buscan tumbar laudos arbitrales son recursos que de han vuelto comunes en este tipo de procesos, pero también cuestionados por quienes se mueven entre los tribunales de arbitramento y se han dedicado desde allí a buscar o administrar justicia. El debate es similar al de si las tutelas en contra de decisiones judiciales pueden prosperar. Es decir, es un debate netamente jurídico que, hasta ahora, ha tenido el aval en las sentencias y en la jurisprudencia actual. Sin embargo, más allá de las tecnicidades del caso, la discusión no deja de ser importante pues las decisiones arbitrales son de la más alta relevancia para las instituciones del Estado.
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El más reciente caso es uno que resolvió esta semana la Corte Constitucional al declarar improcedente una tutela que puso la Autoridad Nacional de Televisión, anteriormente Comisión Nacional de Televisión, en contra de un laudo que le ordenó pagar casi $14 mil millones a RCN TV por cuenta de una discrepancia en la ejecución de un contrato para la prestación del servicio de televisión abierta. El alto tribunal estableció que ningún derecho fundamental se violó en el trámite arbitral y tampoco en los recursos de anulación que revisó el Consejo de Estado, que dejaron en firme el laudo. Este caso recuerda que son pocas las tutelas que han resultado amparadas.
En los tribunales de arbitramento se resuelven temas claves. Allí, por mencionar un par de ejemplos, se han solucionado controversias contractuales de la talla de la del carrusel de la contratación en Bogotá y la del escándalo de corrupción de Odebrecht que, precisamente, ya tiene por lo menos cinco tutelas en su contra. Quienes salen perdiendo buscan como sea controvertir esa decisión, que puede entenderse como una sentencia judicial. Sin embargo, no le aplican las mismas reglas pues, en contra de ella, no hay segunda instancia, lo que hace que el escenario posterior a su lectura sea uno extraordinario. Hasta ahora, lo normal es que, para tumbar el laudo, las partes del caso presenten o un recurso de anulación y, en la mayoría de los casos, también tutelas.
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Aunque el primero es mejor visto por abogados que se mueven en estos mundos, ellos mismos aseguran que la tutela es un tema diferente. El abogado Gabriel de Vega, uno de los más respetados en tribunales de arbitramento, escribió en 2018 en la revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia que abogados, sin ningún tipo de pudor ni lealtad con el cliente, “ofrecen la alternativa de la tutela para tratar de reversar la decisión que en derecho toman los árbitros, con la pretensión principal de someter la controversia jurídica desatada al escrutinio final de la Corte Constitucional”. Aunque no hay ninguna ley que diga que es ilegal presentar una tutela contra un laudo, estas, históricamente no tienen muchas probabilidades de salir exitosas.
Así lo demuestra un barrido rápido a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema en donde es raro encontrar tutelas que tumben laudos arbitrales. Sin embargo, estos son tres ejemplos en donde han prosperado estos recursos judiciales, no sin polémica de por medio.
El caso de las aseguradoras
La génesis de este caso es de hace casi 20 años, tras la crisis generada por la famosa Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC). Hacia 1999, por el crecimiento sin control de las tasas de interés, miles de colombianos que tenían créditos hipotecarios resultaron afectados, lo que los obligó a asumir millonarias deudas y, muchos de ellos, perdieron sus viviendas. El problema fue tan grave que la Corte Constitucional tuvo que declarar inconstitucional ese modelo y le reprochó el error al Banco de la República. Esta determinación abrió a puerta para que la gran mayoría de damnificados presentaran demandas en contra del Banco para recuperar su dinero.Las asegurados de la entidad bancaria, Seguros Generales Suramericana y Allianz Seguros S.A., pegaron el grito y explicaron que no podían costear esos recursos judiciales porque así no lo determinaba la póliza que había firmado con el Banco de la República. La controversia llegó hasta un tribunal de arbitramento que, en 2012, le dio la razón a las aseguradoras y le ordenó al banco asumir los gastos del proceso. La tutela en contra del laudo se resolvió en 2016 en la Corte Constitucional, que dejó sin efectos el laudo y amparó el derecho al debido proceso del Banco de la República.
El alto tribunal señaló que el tribunal de arbitramento no tuvo en cuenta el valor real de varios argumentos y pruebas del banco, y tampoco el contexto histórico y jurídico en el que se firmó la póliza de seguros. Esto, explicó la Corte, resultó en una labor de los árbitros “manifiestamente defectuoso”. Aunque con esa decisión tumbó el laudo y le ahorro el pago millonario a Banco de la República, la COrte Constitucional aclaró que las partes podían volver a convocar un tribunal de arbitramento para resolver el fondo de la discusión.
ETB vs. Telefónica
En noviembre de 2007, un tribunal de arbitramento resolvió un millonario pleito entre la empresa Telefónica y la ETB, quienes no se pusieron de acuerdo en cómo debía ser la remuneración económica a la primera por cuenta de un contrato de acceso, uso e interconexión de redes telefónicas. El laudo encontró que la empresa del distrito de Bogotá había incumplido con el contrato y ordenó el pago completo a Telefónica. A través de una tutela, la Corte Constitucional tumbó esa orden en 2009 pues, explicó, a ETB se le violaron su derecho al debido proceso, entre otros, y había errores en el proceso.La decisión fue criticado por un importante sector jurídico pues, para ellos, el alto tribunal no podía entrar a revisar pruebas y documentos revisados por los árbitros, y mucho menos aplicar su criterio frente a un tema que ya había resuelto el tribunal de arbitramento.
Comisión Nacional de Televisión vs. Producciones JES Limitada
El 24 de junio de 2010, un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá zanjó una pelea entre la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Producciones JES Limitada por cuenta de un contrato para la concesión de espacios de televisión. Según el laudo, la CNTV debía reconocer una jugosa cifra a su contratista pues fue la Comisión la que incumplió con el negocio. La tutela no se hizo esperar y en 2012, la Corte Constitucional estudió el caso y tumbó el laudo.El alto tribunal señaló en su sentencia que al estudiar tanto el laudo, como posteriores pronunciamientos del Consejo de Estado que respaldó la decisión de los árbitros, encontró que se había ignorado un precedente judicial clave que, de haberse aplicado, habría cambiado por completo la decisión arbitral. La Corte recordó en ese momento que, así los tribunales estén paralelo a la jurisdicción administrativa, estos tienen que tener en cuenta los planteamientos jurídicos que emiten jueces de todo el país.