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Tres magistrados se declaran impedidos (de nuevo) para estudiar el impuesto solidario

Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Carlos Bernal se declararon impedidos porque familiares suyos son objetos de ese impuesto. Bernal es el ponente del caso del caso en la Corte Constitucional.

Alejandra Bonilla Mora
23 de julio de 2020 - 03:08 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. /Archivo
La Sala Plena de la Corte Constitucional. /Archivo

El pasado 15 de abril el gobierno expidió el decreto 568 de 2020 que creó el polémico impuesto solidario que consiste en que a servidores públicos que ganen más de $10 millones, se les descuenta un porcentaje de su salario como vía para obtener más recursos para enfrentar la pandemia. A este decreto se han opuesto varios servidores judiciales ya que, en la práctica, terminan recibiendo mucho menos de lo esperado si se tienen en cuenta los descuentos de salud y pensión. La Corte Constitucional será la encargada de definir este asunto que ya tiene ponencia.

El caso lo tiene el magistrado Carlos Bernal Pulido quien presentó una ponencia ante sus compañeros que da vía libre al decreto, pero condicionando su ejecución. En este caso, los principales reparos obedecen a que se diferencie entre servidores públicos pues los ingresos mensuales de los servidores judiciales, por ejemplo, no son todos constitutivos de salario. Y a algunos de ellos se les descuenta además de pensión y salud, un porcentaje por fondo de solidaridad, fondo de subsistencia y retención en la fuente. La ponencia está prevista para estudiarse este jueves.

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No obstante, primero la Sala Plena deberá resolver nuevos impedimentos que presentaron tres magistrados. El primero fue presentado por el propio magistrado Bernal ya que su hermano, Luis Gabriel Bernal, fue objeto del impuesto solidario entre mayo y junio porque trabajó como director de talento humano del Ministerio de Salud hasta el 30 de junio de 2020. Así, para Bernal es necesario presentar el impedimento “con el fin de evitar cualquier duda sobre mi imparcialidad en el debate y decisión sobre el tema de referencia”.

Igualmente, se declaró impedido el magistrado Alejandro Linares ya que su esposa, María Alejandra Gutiérrez fue sujeto del impuesto por ser contratista del Estado en mayo y junio. Para Linares, el impedimento es necesario ya que este hecho podría enmarcarse en un posible conflicto de interés. Lo propio hizo el magistrado José Fernando Reyes por su esposa: “al leer la ponencia observo razones que podrían comprometer mi independencia al deliberar sobre la misma. Por ello concluyo que comparece en mi interés actual, personal y directo en la decisión, y por ello manifiesto mi impedimento para intervenir el trámite”.

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En este caso los nueve magistrados de la Sala Plena se declararon impedidos recién el expediente llegó a la Corte Constitucional porque ellos también son objeto de este decreto. Esos impedimentos fueron resueltos negativamente el pasado 5 de mayo por una sala de conjueces que fue conformada por Natalia Ángel (ternada ayer por el Consejo de Estado para aspirar a una plaza ese alto tribunal), Emilssen González, Marco Tulio Gutiérrez, Juan Carlos Henao, Luis Fernando López, Julio Andrés Ossa Santamaría, Jorge Gabino Pinzón, Mauricio Piñeros y Rodrigo Uprimny.

“A juicio de esta sala de conjueces no existe un claro y directo compromiso con la objetividad y neutralidad de los magistrados y magistradas de la Corte que justifique su separación del conocimiento del caso. Por el contrario, se resalta la importancia de preservar a todos los magistrados titulares en el ejercicio de su función de control automático de constitucionalidad de normas de excepción”, indicaron los conjueces. En este caso, los magistrados titulares también decidieron no suspender de manera temporal la ejecución del decreto mientras lo estudiaban de fondo.

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El decreto establece que los trabajadores del sector público que ganen entre $10 y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario. El porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones. El impuesto aplica igualmente para los exfuncionarios que reciben una pensión superior a los $10 millones y está contemplado inicialmente para los salarios de mayo, junio y julio. En este caso, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que avale el decreto al considerar que la medida es idónea para enfrentar la pandemia.

En el documento, el Ministerio Público dijo que, aunque la medida representa una importante reducción a los ingresos de los trabajadores públicos, la “restricción no es excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital”.

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En contraste, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN) le dijo a la Corte que el decreto “viola el derecho a la igualdad y, por tanto, es inconstitucional. Pues el deber de solidaridad no puede ser asumido por un pequeño grupo de la sociedad, al cual se impuso el impuesto solidario”. En respuesta, el concepto del procurador encontró que “si bien es cierto se introduce una focalización de los sujetos pasivos del impuesto en un grupo poblacional específico, esta distinción se fundamenta en un criterio redistributivo de la riqueza, que se orienta a gravar a quienes tienen mayor capacidad económica y gozan de mayor estabilidad en el empleo por estar vinculados con el Estado”.

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