Tres soldados condenados por “falsos positivos” en Vichada piden ir a la JEP
Por la ejecución extrajudicial de seis personas, tres aún sin identificar, fueron condenados 14 militares. Ahora, la Corte Suprema remitió el expediente que involucra a un militar ya admitido en la justicia especial y suspendió las órdenes de captura de otros dos cuyos casos están en estudio.
El 21 de diciembre de 2006, tropas del Batallón de Infantería Motorizado No. 43 General Efraín Rojas Acevedo inició una “misión táctica” en el sector El Capricho de Cumaribo, Vichada, que terminó en la ejecución extrajudicial de Rosendo Roldán Lozano, presidente de la acción comunal de la vereda Mata Grande; Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelvez y tres personas más. Por el caso, en el cual la Corte Suprema condenó en 2020 a 14 militares, hoy tres de ellos pidieron pista en la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Ese día, estableció la justicia, Roldán fue detenido en una casa, junto a una mujer y un muchacho y luego fueron llevados a una casa y ejecutados, mientras que en cercanía de esa vivienda un soldado disparó contra un hombre que supuestamente lo atacó. Otro grupo capturó a dos personas, una de ellas, Edilberto Villareal Guzmán, y fueron igualmente asesinados. Todas las víctimas fueron presentadas falsamente como bajas en combate y por el falso resultado, los involucrados recibieron permisos y beneficios.
El 22 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia condenó a 14 militares a penas que oscilan entre los 50 y los 52 años de prisión : Gabriel Eduardo Rojas, Leonardo Cuervo Bohorquez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Rigoberto Ramírez Martínez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Diver de Jesús Salazar Galeano, Enrique Quintero López, Javier Alfonso Torres Mesa y al coronel Isnardo Polanía Delgado que lideró toda la “misión”.
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Tres de ellos, Miguel Canchón Pérez, Leonardo Cuervo Bohórquez y Alfonso Torres Meza, ahora solicitaron a la JEP que los acepte. En septiembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio del caso de los dos primeros, aceptó el Canchón Pérez y le suspendió a este último la ejecución de la orden de captura. Y el caso de Torres Mesa está en estudio desde agosto de 2020 por la justicia especial. Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia dispuso cancelar las órdenes de captura que todavía estaban vigentes para los soldados Cuervo y Torres y remitió a la JEP todo el expediente sobre el militar que ya está admitido en esa justicia especial.
“Se dispondrá la suspensión de las órdenes de captura impartidas contra Cuervo Bohórquez y Torres Meza solicitada por sus abogados, toda vez que la misma es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1957 de 2019, y debido a que el sistema privilegia la comparecencia en libertad de los sometidos a la JEP, acorde con el principio pro homine consagrado en el literal d del artículo 1º de la Ley 1922 de 2018”, dijo la Corte que resaltó que los crímenes se ejecutaron en una “misión táctica” en la que, “las personas capturadas fueron ejecutadas en cumplimiento del plan preconcebido”.
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“El delito de homicidio en persona protegida por el cual fueron condenados se enmarca en aquellos que cometidos por quienes tenían la condición de integrantes de la Fuerza Pública son del conocimiento de la JEP, según las previsiones de la Ley 1957 de 2019. Por lo demás, los miembros de la Fuerza Pública como agentes del Estado pueden manifestar o aceptar su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, aunque se encuentren condenados, en los términos y para los fines señalados en el artículo 51 de la Ley 1957 de 2019”, agregó la Corte en decisión de pasado 17 de marzo.
El 21 de diciembre de 2006, tropas del Batallón de Infantería Motorizado No. 43 General Efraín Rojas Acevedo inició una “misión táctica” en el sector El Capricho de Cumaribo, Vichada, que terminó en la ejecución extrajudicial de Rosendo Roldán Lozano, presidente de la acción comunal de la vereda Mata Grande; Edilberto Villareal Guzmán, Carlos Iván Gelvez y tres personas más. Por el caso, en el cual la Corte Suprema condenó en 2020 a 14 militares, hoy tres de ellos pidieron pista en la Jurisdicción Especial para la Paz.
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Ese día, estableció la justicia, Roldán fue detenido en una casa, junto a una mujer y un muchacho y luego fueron llevados a una casa y ejecutados, mientras que en cercanía de esa vivienda un soldado disparó contra un hombre que supuestamente lo atacó. Otro grupo capturó a dos personas, una de ellas, Edilberto Villareal Guzmán, y fueron igualmente asesinados. Todas las víctimas fueron presentadas falsamente como bajas en combate y por el falso resultado, los involucrados recibieron permisos y beneficios.
El 22 de julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia condenó a 14 militares a penas que oscilan entre los 50 y los 52 años de prisión : Gabriel Eduardo Rojas, Leonardo Cuervo Bohorquez, Donaldo Santos Jiménez Villadiego, Miguel Canchón Pérez, Mauricio Duarte Palomino, José Elver Lozano Tapiero, Heriberto de Jesús Múnera Palacio, Rigoberto Ramírez Martínez, Rodolfo Reina Ríos, Jader Luis Restrepo Ricardo, Diver de Jesús Salazar Galeano, Enrique Quintero López, Javier Alfonso Torres Mesa y al coronel Isnardo Polanía Delgado que lideró toda la “misión”.
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Tres de ellos, Miguel Canchón Pérez, Leonardo Cuervo Bohórquez y Alfonso Torres Meza, ahora solicitaron a la JEP que los acepte. En septiembre de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio del caso de los dos primeros, aceptó el Canchón Pérez y le suspendió a este último la ejecución de la orden de captura. Y el caso de Torres Mesa está en estudio desde agosto de 2020 por la justicia especial. Por esa razón, la Corte Suprema de Justicia dispuso cancelar las órdenes de captura que todavía estaban vigentes para los soldados Cuervo y Torres y remitió a la JEP todo el expediente sobre el militar que ya está admitido en esa justicia especial.
“Se dispondrá la suspensión de las órdenes de captura impartidas contra Cuervo Bohórquez y Torres Meza solicitada por sus abogados, toda vez que la misma es procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1957 de 2019, y debido a que el sistema privilegia la comparecencia en libertad de los sometidos a la JEP, acorde con el principio pro homine consagrado en el literal d del artículo 1º de la Ley 1922 de 2018”, dijo la Corte que resaltó que los crímenes se ejecutaron en una “misión táctica” en la que, “las personas capturadas fueron ejecutadas en cumplimiento del plan preconcebido”.
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“El delito de homicidio en persona protegida por el cual fueron condenados se enmarca en aquellos que cometidos por quienes tenían la condición de integrantes de la Fuerza Pública son del conocimiento de la JEP, según las previsiones de la Ley 1957 de 2019. Por lo demás, los miembros de la Fuerza Pública como agentes del Estado pueden manifestar o aceptar su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, aunque se encuentren condenados, en los términos y para los fines señalados en el artículo 51 de la Ley 1957 de 2019”, agregó la Corte en decisión de pasado 17 de marzo.