Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá decidió suspender los efectos de cuatro sentencias condenatorias que el exjefe paramilitar, Salvatore Mancuso, tenía en su contra por múltiples delitos a lo largo de su carrera criminal como líder de las Autodefensas. Esta decisión se suma a la del pasado 9 de mayo, donde se levantaron 57 órdenes de captura en contra del exjefe paramilitar.
El magistrado José Manuel Bernal argumentó la competencia de la Sala para tomar esta decisión luego de que la Procuraduría solicitara que esta diligencia fuera aplazada. Para la representación del órgano de control se debía esperar hasta que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el conflicto de competencias que está resolviendo desde hace un mes. La alta corte fue llamada a resolver sobre la libertad de Mancuso, tras las distintas posturas que hay entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las Salas de Justicia y Paz de Colombia.
El magistrado Bernal reiteró que “con mayor razón”, mientras llega la decisión del alto tribunal, los funcionarios judiciales deben continuar con el trámite. Así las cosas, suspendió la ejecución de cuatro sentencias condenatorias, por lo cual, al menos en ese proceso particular en Bogotá, podrá ejercer funciones de gestor de paz, como lo definió el gobierno de Gustavo Petro.
La suspensión de las sentencias y de las 57 órdenes de captura contra Mancuso se basan en los efectivos aportes a la verdad en los momentos en que ha sido requerido. Y, de igual manera, porque durante su proceso ante las autoridades judiciales, desde que aterrizó en Colombia el pasado 24 de febrero, no ha sido encontrado responsable de reincidir en el crimen. Además, de acuerdo con documentos de la Fiscalía, Mancuso habría hecho efectivas varias entregas de sus bienes.
Pese a que el sistema de Justicia y Paz, con estas decisiones, parece ratificar su competencia sobre los procesos en contra de Salvatore Mancuso, aún quedan dudas de quién tendría la potestad para determinar si Mancuso queda libro o no. Este escenario se generó porque la JEP aceptó al exjefe paramilitar como “bisagra” o punto de conexión entre las Autodefensas y las fuerzas de seguridad del Estado, y aseguró tener competencia sobre cada uno de sus procesos.
Por otro lado, el pasado 16 de abril, la JEP le negó la libertad condicional al exjefe paramilitar. No obstante, en la misma decisión dejó claro que es “por el momento” y quedó abierta la posibilidad de que a futuro le concedan la salida de las rejas. Por ello, hace un mes el Tribunal Superior de Bogotá le solicitó a la Corte Constitucional que resolviera este conflicto de competencias, pero hasta el momento no se ha pronunciado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.