Tribunal rechaza tutela del Partido Comunista contra cargos del CNE a Petro
El Consejo Nacional Electoral adelanta una investigación contra el presidente Gustavo Petro por posibles irregularidades en la financiación de su campaña electoral de 2022. Dos miembros del Partido Comunista Colombiano solicitaban la anulación del pliego de cargos.
El Tribunal Superior de Bogotá ha decidido negar la tutela interpuesta por dos miembros del Partido Comunista Colombiano, Claudia Flórez y Andrés Felipe Valencia López, quienes solicitaban la anulación del pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente Gustavo Petro. Los cargos se relacionan con supuestas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022.
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En su argumentación, Flórez, quien es la secretaria general del partido, y Valencia López, veedor de la colectividad, sostuvieron que las acciones del CNE violaban los derechos fundamentales del mandatario. Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras consideraron que los solicitantes carecían de legitimación para cuestionar, a través de esta vía, las decisiones administrativas que están en curso en el CNE, ya que no son partes involucradas en el proceso.
El Tribunal enfatizó que no se conocía la razón por la cual los directamente afectados, es decir, el presidente Petro y su equipo, no podían promover su propia defensa ante el CNE. Para el alto tribunal, esta sería la única vía adecuada para que, eventualmente, pudieran responder a la tutela de un tercero.
En su fallo, se destacó la falta de elementos de prueba que demostraran la afectación a los derechos de los involucrados en el trámite ante el CNE, lo que imposibilitó cualquier alegato en favor de los demandantes.
Lea también: “El CNE sí podía investigar la campaña, pero no al presidente”, magistrado Baquero
El documento del Tribunal advirtió que “quienes interponen esta acción” lo hacen en nombre de terceros o en defensa de personas distintas a quienes suscriben el escrito tutelar. Esto, según el fallo, no reunía los requisitos necesarios para que los demandantes fueran considerados agentes oficiosos en la protección de derechos ajenos. En consecuencia, el Tribunal determinó que la falta de participación directa de los demandantes en el proceso administrativo del CNE era un “motivo suficiente” para negar el amparo solicitado.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
El Tribunal Superior de Bogotá ha decidido negar la tutela interpuesta por dos miembros del Partido Comunista Colombiano, Claudia Flórez y Andrés Felipe Valencia López, quienes solicitaban la anulación del pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el presidente Gustavo Petro. Los cargos se relacionan con supuestas irregularidades en la financiación de su campaña presidencial de 2022.
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En su argumentación, Flórez, quien es la secretaria general del partido, y Valencia López, veedor de la colectividad, sostuvieron que las acciones del CNE violaban los derechos fundamentales del mandatario. Sin embargo, los magistrados de la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras consideraron que los solicitantes carecían de legitimación para cuestionar, a través de esta vía, las decisiones administrativas que están en curso en el CNE, ya que no son partes involucradas en el proceso.
El Tribunal enfatizó que no se conocía la razón por la cual los directamente afectados, es decir, el presidente Petro y su equipo, no podían promover su propia defensa ante el CNE. Para el alto tribunal, esta sería la única vía adecuada para que, eventualmente, pudieran responder a la tutela de un tercero.
En su fallo, se destacó la falta de elementos de prueba que demostraran la afectación a los derechos de los involucrados en el trámite ante el CNE, lo que imposibilitó cualquier alegato en favor de los demandantes.
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El documento del Tribunal advirtió que “quienes interponen esta acción” lo hacen en nombre de terceros o en defensa de personas distintas a quienes suscriben el escrito tutelar. Esto, según el fallo, no reunía los requisitos necesarios para que los demandantes fueran considerados agentes oficiosos en la protección de derechos ajenos. En consecuencia, el Tribunal determinó que la falta de participación directa de los demandantes en el proceso administrativo del CNE era un “motivo suficiente” para negar el amparo solicitado.
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