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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acaba de anular, por segunda vez, una condena contra el confeso corrupto empresario Carlos Mattos. En una decisión de siete páginas, los magistrados de ese tribunal señalaron que la Fiscalía no logró determinar cuánto fue el incremento patrimonial irregular de Mattos al haber corrompido con sobornos a varios funcionarios públicos que beneficiaron a una de sus empresas en un millonario pleito judicial.
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Se trata del denominado caso Hyundai, en el cual Mattos es señalado de entregar, a través de su equipo de abogados, carros y dineros a jueces. Estos últimos lo beneficiaron determinando que Mattos debía sostener la representación de la empresa de carros en Colombia. El empresario empezó todo el entramado de corrupción una vez conoció la intención de la marca coreana de quitarle la representación y dejarla en manos de una empresa ecuatoriana.
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En la reciente decisión judicial, el Tribunal advierte que la Fiscalía no logró determinar en cuánto se habría beneficiado económicamente el empresario, quien ya aceptó cargos en uno de los procesos judiciales en Colombia. El tribunal ya había anulado otra condena de nueve años y cinco meses de prisión, bajo el mismo argumento, pero relacionados con el hackeo del sistema de reparto de la Rama Judicial, pues también habría sobornado a funcionarios de Paloquemao para que ese proceso fuera asignado a una jueza sobornada por el propio Mattos.
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El propósito de Mattos era “sostener la representación de la empresa de carros en Colombia. El empresario empezó todo el entramado de corrupción una vez conoció la intención de la marca coreana de quitarle la representación y dejarla en manos de una empresa ecuatoriana (...) . Por tanto, no basta que la Fiscalía haya manifestado que la defensa informó que como consecuencia de estos hechos el procesado no obtuvo un incremento patrimonial, porque resulta inaudito que a dicha conclusión llegue sin desplegar actuación investigativa tendiente a confirmar esas afirmaciones”
Y agregó que: “Recuérdese que cuando el procesado obtiene un incremento en su patrimonio y no efectúa el reintegro del 50% ni asegura el recaudo del remanente, no es procedente obtener una rebaja punitiva. Tanto el juez de conocimiento, la Fiscalía y hasta el apoderado de la víctima, que no es otra que la Rama Judicial, de quienes se supone tener experticia en estas materias, conocer la jurisprudencia, etc., asumiendo una actitud apática respecto de los hechos que originaron este asunto”.
Hace unos meses, Mattos fue el protagonista de un escándalo que lo dejó mal parado a él, a su entonces abogado Iván Cancino y al Inpec que lo custodiaban en cada una de sus salidas de la cárcel. El hecho le costó el cargo al general de la Policía, Mariano Botero Coy, quien fungía como director del Inpec, así como también al coronel retirado Wilmer Valencia, director de la cárcel Picota de Bogotá.
Aunque las seis salidas del penal de Mattos estaban autorizadas por este último, lo que trascendió fílmicamente es que el empresario además de salir a sus citas médicas aprovechaba para visitar una de sus oficinas ubicadas en el norte de Bogotá. Allí también concertaba encuentros con el abogado Cancino.