Trino de la vicepresidenta sobre la Virgen de Fátima, otro debate judicial
El Consejo de Estado resolvió una tutela sobre una publicación con connotación religiosa que hizo en mayo pasado la vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez. Es la segunda vez este año que mensajes religiosos divulgados en sus redes por las figuras más altas del Gobierno se vuelven objeto de discusión de los jueces.
El polémico trino del presidente, Iván Duque, conmemorando “los 101 años del reconocimiento de la Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia”, no es la única publicación de este tipo que se hace desde la Presidencia de Colombia y que se ha debatido estrados judiciales. El pasado 30 de julio el Consejo de Estado se pronunció sobre una publicación que hizo la vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez, en la que consagraba al país a la Virgen de Fátima. Al igual que Duque, la vicepresidenta ganó el lío jurídico.
La batalla legal empezó por una tutela de César Enrique Torres Palacios ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Presidencia y Vicepresidencia de la República, argumentando que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de culto y de conciencia, a la igualdad y al principio de neutralidad religiosa, cuando el 13 de mayo la vicepresidenta publicó oficialmente en su cuenta de Twitter y de Facebook la consagración del país a la virgen de Fátima.
“Hoy consagramos nuestro país a nuestra señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleos que acaben con la pobreza”, publicó Ramírez. Para el demandante, se trató de un acto oficial por cuanto usó logos del Gobierno Nacional y de la Vicepresidencia de Colombia.
Agregó que fue una transgresión a sus derechos porque Colombia es un Estado laico y que esa actuación denotó preferencia por la religió católica lo cual, para él, resulta inconstitucional pues viola la igualdad entre las distintas religiones y cultos que permite la Constitución Política. En defensa, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República explicó que las publicaciones de la vicepresidenta no constituyen actos administrativos que se impongan a los ciudadanos y que los actos de religiosidad del Gobierno “no buscan imponer credos, sino generar unidad en estos tiempos tan difíciles”.
Agregó que la funcionaria retiró de sus redes sociales la publicación desde antes de que se admitiera la demanda. Por eso, le pidió al Tribunal que declara la “carencia actual de objeto por hecho superado”, es decir, que entre el tiempo en el que se impuso la demanda y la emisión del fallo, quedaron satisfechas las pretensiones del ciudadano.
(Lea también: Presidente Duque no tendrá que borrar su trino de la Virgen de Chiquinquirá: Corte Suprema)
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que César Enrique Torres era quien tenía la razón y le concedió el amparo de tutela. En ese fallo del 1 de junio de 2020, le ordenó a Martha Lucía Ramírez que, en un término de 48 horas, a través de sus cuentas personales en redes sociales “emita un comunicado en donde rectifique su dicho reconociendo que como funcionaria pública no puede privilegiar a ningún credo religioso, sin desconocer los principios de la separación iglesia y estado, la laicidad del mismo y la libertad de cultos”.
En desacuerdo, la apoderada de la vicepresidenta impugnó la decisión. Dijo que el Tribunal no tuvo en cuenta que la vicepresidenta había retirado la publicación de sus cuentas de Facebook y Twitter y que, además, había manifestado en su cuenta de Twitter su respeto por las libertades de credos y religiones y que, por lo mismo, sus manifestaciones individuales no significaban beneficiar, desconocer, ni ofender algún credo, ni a quienes no lo profesan.
“Soy una persona respetuosa de las libertades y por supuesto de credos y religiones. Como persona de fe pido a Dios desde mi fuero personal por la vida y la salud de los colombianos, sin que ello signifique beneficiar, desconocer, ni ofender algún credo, ni a quienes no profesan”, explicó Martha Lucía Ramírez en su cuenta de Twitter
El caso pasó a manos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En esta instancia, el magistrado decidió revocar la decisión del Tribunal argumentando que, en esta oportunidad, desapareció la amenaza contra los derechos del ciudadano y, en ese sentido, declaró que era un hecho ya superado.
(Le puede interesar: No es que Duque no pueda mencionar a la Virgen en Twitter, es que debe ser neutral)
“Lo pretendido por el actor era -principalmente- que se eliminara la publicación que efectuó la vicepresidente de la República en la que consagraba al país a la virgen de Fátima, figura eminentemente católica, con el fin de respetar las garantías constitucionales de quienes no profesan esta religión (…) En efecto, como lo sostiene la recurrente, antes de que se admitiera e incluso se profiriera el fallo de primera instancia, la publicación objeto de controversia ya había sido eliminada de las redes sociales de la funcionaria”, concluyó el togado.
Esta decisión del Consejo de Estado sobre la utilización de personajes religiosos en publicaciones de redes sociales por parte de funcionarios de la Presidencia de Colombia se suma a la que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ayer jueves 20 de agosto, respecto al polémico trino del presidente, Iván Duque, sobre la virgen de Chiquinquira.
El alto tribunal le dio la razón al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del presidente Iván Duque contra el fallo del Tribunal Superior de Cali (Valle) que lo obligaba a eliminar un trino sobre este personaje religioso. La Corte revocó el fallo argumentando que no hay elementos suficientes que determinen que Duque incurrió en alguna violación constitucional. De paso, el alto tribunal le recordó al mandatario la neutralidad religiosa que debe conservar como jefe de Estado.
El polémico trino del presidente, Iván Duque, conmemorando “los 101 años del reconocimiento de la Virgen de Chiquinquirá como patrona de Colombia”, no es la única publicación de este tipo que se hace desde la Presidencia de Colombia y que se ha debatido estrados judiciales. El pasado 30 de julio el Consejo de Estado se pronunció sobre una publicación que hizo la vicepresidenta, Martha Lucía Ramírez, en la que consagraba al país a la Virgen de Fátima. Al igual que Duque, la vicepresidenta ganó el lío jurídico.
La batalla legal empezó por una tutela de César Enrique Torres Palacios ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Presidencia y Vicepresidencia de la República, argumentando que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de culto y de conciencia, a la igualdad y al principio de neutralidad religiosa, cuando el 13 de mayo la vicepresidenta publicó oficialmente en su cuenta de Twitter y de Facebook la consagración del país a la virgen de Fátima.
“Hoy consagramos nuestro país a nuestra señora de Fátima elevando plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleos que acaben con la pobreza”, publicó Ramírez. Para el demandante, se trató de un acto oficial por cuanto usó logos del Gobierno Nacional y de la Vicepresidencia de Colombia.
Agregó que fue una transgresión a sus derechos porque Colombia es un Estado laico y que esa actuación denotó preferencia por la religió católica lo cual, para él, resulta inconstitucional pues viola la igualdad entre las distintas religiones y cultos que permite la Constitución Política. En defensa, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República explicó que las publicaciones de la vicepresidenta no constituyen actos administrativos que se impongan a los ciudadanos y que los actos de religiosidad del Gobierno “no buscan imponer credos, sino generar unidad en estos tiempos tan difíciles”.
Agregó que la funcionaria retiró de sus redes sociales la publicación desde antes de que se admitiera la demanda. Por eso, le pidió al Tribunal que declara la “carencia actual de objeto por hecho superado”, es decir, que entre el tiempo en el que se impuso la demanda y la emisión del fallo, quedaron satisfechas las pretensiones del ciudadano.
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Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que César Enrique Torres era quien tenía la razón y le concedió el amparo de tutela. En ese fallo del 1 de junio de 2020, le ordenó a Martha Lucía Ramírez que, en un término de 48 horas, a través de sus cuentas personales en redes sociales “emita un comunicado en donde rectifique su dicho reconociendo que como funcionaria pública no puede privilegiar a ningún credo religioso, sin desconocer los principios de la separación iglesia y estado, la laicidad del mismo y la libertad de cultos”.
En desacuerdo, la apoderada de la vicepresidenta impugnó la decisión. Dijo que el Tribunal no tuvo en cuenta que la vicepresidenta había retirado la publicación de sus cuentas de Facebook y Twitter y que, además, había manifestado en su cuenta de Twitter su respeto por las libertades de credos y religiones y que, por lo mismo, sus manifestaciones individuales no significaban beneficiar, desconocer, ni ofender algún credo, ni a quienes no lo profesan.
“Soy una persona respetuosa de las libertades y por supuesto de credos y religiones. Como persona de fe pido a Dios desde mi fuero personal por la vida y la salud de los colombianos, sin que ello signifique beneficiar, desconocer, ni ofender algún credo, ni a quienes no profesan”, explicó Martha Lucía Ramírez en su cuenta de Twitter
El caso pasó a manos de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En esta instancia, el magistrado decidió revocar la decisión del Tribunal argumentando que, en esta oportunidad, desapareció la amenaza contra los derechos del ciudadano y, en ese sentido, declaró que era un hecho ya superado.
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“Lo pretendido por el actor era -principalmente- que se eliminara la publicación que efectuó la vicepresidente de la República en la que consagraba al país a la virgen de Fátima, figura eminentemente católica, con el fin de respetar las garantías constitucionales de quienes no profesan esta religión (…) En efecto, como lo sostiene la recurrente, antes de que se admitiera e incluso se profiriera el fallo de primera instancia, la publicación objeto de controversia ya había sido eliminada de las redes sociales de la funcionaria”, concluyó el togado.
Esta decisión del Consejo de Estado sobre la utilización de personajes religiosos en publicaciones de redes sociales por parte de funcionarios de la Presidencia de Colombia se suma a la que emitió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ayer jueves 20 de agosto, respecto al polémico trino del presidente, Iván Duque, sobre la virgen de Chiquinquira.
El alto tribunal le dio la razón al recurso de apelación interpuesto por la apoderada del presidente Iván Duque contra el fallo del Tribunal Superior de Cali (Valle) que lo obligaba a eliminar un trino sobre este personaje religioso. La Corte revocó el fallo argumentando que no hay elementos suficientes que determinen que Duque incurrió en alguna violación constitucional. De paso, el alto tribunal le recordó al mandatario la neutralidad religiosa que debe conservar como jefe de Estado.