Tropas serán capacitadas con un capítulo del informe final de la Comisión
El Consejo de Estado ordenó al ministro de defensa, Iván Velásquez, que capacite a miembros de la fuerza pública con el capítulo número 3 del informe final de la Comisión de la Verdad que relata las “Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario”, a propósito de un caso de ejecución extrajudicial que analizó.
En dos meses, cada integrante de la fuerza pública deberá tener en sus correos electrónicos una cartilla de capacitación que firmará el ministro de defensa, Iván Velásquez, en el que se consigne el capítulo número tres del informe final de la Comisión de la Verdad. Junto a ese documento estará una circular que relaciona los casos en los que la Nación y el sector defensa ha sido condenados por ejecuciones extrajudiciales.
“Dicha circular deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición ‘Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones’ sobre ‘Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario’, la cual deberá ser distribuida dentro del mes siguiente al vencimiento del término máximo de elaboración, mediante correo electrónico a cada integrante de la Fuerza Pública del territorio nacional”, dice el fallo del Consejo de Estado.
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La decisión es del Consejo de Estado que analizó el asesinato de Álvaro Guerrero Melo, ocurrido en septiembre de 2007, quien salió de la casa de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, hacia el corregimiento de Guamalito. Tres días después de su desaparición los familiares se comunicaron con la morgue de Ocaña y les informaron que allí se encontraba el cuerpo.
Lo que trascendió en su momento es que Guerrero Melo falleció en un enfrentamiento con el Ejército. Sin embargo, las investigaciones concluyeron que fue víctima de miembros de la fuerza pública cuando se encontraban desarrollando la misión “Sahara 6″. Lo que expusieron es que, además de torturarlo, activaron sus armas de dotación oficial y le quitaron la vida, mientras la víctima se encontraba en condiciones de indefensión con el fin de presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales.
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Por estos hechos, la familia de Álvaro presentaron una demanda de reparación en contra del Ministerio de Defensa y del Ejército. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander les dio la razón. Consideró que los hechos constituyeron una grave violación a los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario. Añadió que se “probaron también serias inconsistencias en la versión de los hechos planteada por los miembros del Batallón de Contraguerrilla 98 de la Brigada Móvil No. 15″.
El Ministerio de Defensa apeló la decisión argumentando que Guerrero Melo sí falleció en medio de un combate y agregó que no es cierto que en el testimonio de Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien hizo parte del proceso judicial, hubiera confesado su participación en la muerte de Guerrero Melo. “Señaló que el día de los hechos existía una orden de operaciones y que se demostró que el occiso tenía armas de fuego en su poder cuando se enfrentó al Ejército Nacional”, dijo el sector defensa.
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La apelación llegó al despacho del magistrado José Roberto Sáchica quien consideró que en el marco del proceso no se probó que en contra de Guerrero Melo figuraran antecedentes penales que dieran cuenta de la supuesta comisión de actividades delictivas o relacionadas con su pertenencia a algún grupo ilegal. “La Sala observa que los testimonios de las personas que lo conocieron indican que el señor Guerrero Melo gozaba de buen nombre y aprecio por sus cercanos y que, para el momento en que fue ultimado, trabajaba en oficios varios, recogiendo arena, leña, en construcción y vendiendo pescado, con lo cual, ayudaba económicamente a su familia”, explicó el alto tribunal.
Por esos hechos, el consejero le dio la razón a la familia en cuanto a que se vulneró el derecho a la vida de Guerrero Melo por lo que su familia debe ser reparada no solo económicamente, sino también con acciones que restauren el nombre de la víctima. “Como consecuencia de la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, se causó la afectación grave de sus derechos constitucional y convencionalmente amparados, puesto que, como se acreditó, se trasgredió de forma grave su derecho al buen nombre, habida cuenta de que no sólo fue ultimado por miembros del Ejército, sino que, además, se mancilló su dignidad”, dijo el Consejo de Estado.
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Además de la reparación económica, el alto tribunal dijo que el Ejército estaba en la obligación de publicar una nota de prensa aclarando que Guerrero Melo no era miembro de ningún grupo al margen de la ley. Del mismo modo, el Centro de Memoria Histórica tendrá conocimiento de esta sentencia para que quede registrado en su archivo.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
En dos meses, cada integrante de la fuerza pública deberá tener en sus correos electrónicos una cartilla de capacitación que firmará el ministro de defensa, Iván Velásquez, en el que se consigne el capítulo número tres del informe final de la Comisión de la Verdad. Junto a ese documento estará una circular que relaciona los casos en los que la Nación y el sector defensa ha sido condenados por ejecuciones extrajudiciales.
“Dicha circular deberá contener también una estrategia de pedagogía y sensibilización del capítulo III del Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición ‘Hay Futuro si Hay Verdad. Hallazgos y Recomendaciones’ sobre ‘Violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario’, la cual deberá ser distribuida dentro del mes siguiente al vencimiento del término máximo de elaboración, mediante correo electrónico a cada integrante de la Fuerza Pública del territorio nacional”, dice el fallo del Consejo de Estado.
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La decisión es del Consejo de Estado que analizó el asesinato de Álvaro Guerrero Melo, ocurrido en septiembre de 2007, quien salió de la casa de su mamá en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, hacia el corregimiento de Guamalito. Tres días después de su desaparición los familiares se comunicaron con la morgue de Ocaña y les informaron que allí se encontraba el cuerpo.
Lo que trascendió en su momento es que Guerrero Melo falleció en un enfrentamiento con el Ejército. Sin embargo, las investigaciones concluyeron que fue víctima de miembros de la fuerza pública cuando se encontraban desarrollando la misión “Sahara 6″. Lo que expusieron es que, además de torturarlo, activaron sus armas de dotación oficial y le quitaron la vida, mientras la víctima se encontraba en condiciones de indefensión con el fin de presentarlo como resultado positivo de una baja de miembros de grupos ilegales.
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Por estos hechos, la familia de Álvaro presentaron una demanda de reparación en contra del Ministerio de Defensa y del Ejército. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander les dio la razón. Consideró que los hechos constituyeron una grave violación a los derechos humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario. Añadió que se “probaron también serias inconsistencias en la versión de los hechos planteada por los miembros del Batallón de Contraguerrilla 98 de la Brigada Móvil No. 15″.
El Ministerio de Defensa apeló la decisión argumentando que Guerrero Melo sí falleció en medio de un combate y agregó que no es cierto que en el testimonio de Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien hizo parte del proceso judicial, hubiera confesado su participación en la muerte de Guerrero Melo. “Señaló que el día de los hechos existía una orden de operaciones y que se demostró que el occiso tenía armas de fuego en su poder cuando se enfrentó al Ejército Nacional”, dijo el sector defensa.
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La apelación llegó al despacho del magistrado José Roberto Sáchica quien consideró que en el marco del proceso no se probó que en contra de Guerrero Melo figuraran antecedentes penales que dieran cuenta de la supuesta comisión de actividades delictivas o relacionadas con su pertenencia a algún grupo ilegal. “La Sala observa que los testimonios de las personas que lo conocieron indican que el señor Guerrero Melo gozaba de buen nombre y aprecio por sus cercanos y que, para el momento en que fue ultimado, trabajaba en oficios varios, recogiendo arena, leña, en construcción y vendiendo pescado, con lo cual, ayudaba económicamente a su familia”, explicó el alto tribunal.
Por esos hechos, el consejero le dio la razón a la familia en cuanto a que se vulneró el derecho a la vida de Guerrero Melo por lo que su familia debe ser reparada no solo económicamente, sino también con acciones que restauren el nombre de la víctima. “Como consecuencia de la muerte del señor Álvaro Guerrero Melo, se causó la afectación grave de sus derechos constitucional y convencionalmente amparados, puesto que, como se acreditó, se trasgredió de forma grave su derecho al buen nombre, habida cuenta de que no sólo fue ultimado por miembros del Ejército, sino que, además, se mancilló su dignidad”, dijo el Consejo de Estado.
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Además de la reparación económica, el alto tribunal dijo que el Ejército estaba en la obligación de publicar una nota de prensa aclarando que Guerrero Melo no era miembro de ningún grupo al margen de la ley. Del mismo modo, el Centro de Memoria Histórica tendrá conocimiento de esta sentencia para que quede registrado en su archivo.
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