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La expresión “las mujeres”, consignada en el punto 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, no será tenida en cuenta nunca más por ningún empleador. La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, acaba de tumbar parcialmente una norma que obligaba a las empresas, en sus reglamentos, a especificar las labores que no pueden ejecutar las mujeres y los menores de 16 años.
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De acuerdo con la Corte Constitucional “la norma tiene una concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual” y, además, no tiene un fundamento constitucional válido. Las letras que acaban de ser desechadas por la Corte Constitucional datan de 1950, cuando se público el Decreto 2663, en búsqueda de “lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores”.
“La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), por vulnerar el preámbulo y los derechos fundamentales a la dignidad humana (autodeterminación), la igualdad y no discriminación, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres”, explicó la Corte Constitucional.
Quien advirtió el error en el Código Sustantivo del Trabajo fue el abogado Daniel Felipe Enríquez, quien el 16 de mayo pasado radicó una acción de inconstitucionalidad parcial contra el artículo mencionado. De acuerdo con el demandante, las arcaicas palabras incluso violentaban el preámbulo de la Constitución, en el cual se estableció que el “pueblo de Colombia” asegurará a sus integrantes el trabajo.
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Según lo describió el abogado Enríquez serían tres las reglas de la Constitución violentadas con tal numeral del Código Sustantivo del Trabajo: primero, el artículo primero, en el cual se firmó que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad; segundo, el artículo 13, porque todas las personas nacen libres e iguales ante la ley; y tercero, el artículo 43, dado que las mujeres no serán sometidas a ninguna clase de discriminación.
“El enunciado demandado utiliza un lenguaje degradante para la mujer, ya que incita a los empleadores a establecer en el reglamento de trabajo aquellas labores que las mujeres no deben realizar. Dicha expresión reitera la concepción de que las personas, por la simple razón de su sexo, tienen un deber ser establecido. A lo largo de los años, nuestra cultura jurídica ha reproducido la idea paternalista y patriarcal sobre la mujer, mostrándola como un ser débil y relegándola a ciertos espacios en el entorno laboral”, agregó el abogado Enríquez.
Y siguió con sus argumentos: “si se busca proteger a la mujer de los diversos peligros del entorno del trabajo, primero deberían eliminarse los estereotipos de género que ponen a la mujer en una situación de indefensión a nivel social. ¿No es absurdo ‘proteger’ a la mujer de ciertas labores, por ser peligrosas para su integridad, cuándo vivimos en una sociedad cargada de violencia, acoso y abuso sexual, feminicidios, impunidad y machismo?”.
Durante el proceso, la magistrada Cristina Pardo recibió los conceptos de diferentes entidades en torno al debate sobre la norma. Entres quienes participaron de la discusión estuvo Jorge Eliécer Manrique, director del Departamento Laboral de la Universidad Externado. El ciudadano indicó que históricamente en Colombia se coartó, por ejemplo, el acceso a la educación a las mujeres y ciertas profesiones limitaban su ejercicio exclusivamente a los hombres, situaciones tan arcaicas como la misma norma demandada.
“Siendo la dignidad humana un derecho relacionado con las condiciones de existencia, el permitir que el empleador restrinja las labores que pueden realizar las mujeres en el ámbito del trabajo supone limitar su autonomía de la voluntad y así mismo la posibilidad que tiene cada persona de diseñar su plan o proyecto de vida”, explicó el director Jorge Eliécer Manrique.
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La Secretaría de la Mujer de Bogotá, por su parte, agregó que los efectos de las manifestaciones de discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral son un menor nivel de calidad de vida, mayor precariedad, mayor tasa de desempleo, bajas remuneraciones, feminización de la pobreza y alta informalidad. De acuerdo con el DANE, para 2019 las mujeres representaron el 51% de la población, pero su brecha de participación laboral se registró en un 20%.
“En la vigencia 2019, su participación laboral continuó concentrándose en actividades de baja calidad y mayor informalidad como comercio, hoteles, restaurantes (33,4%), servicios sociales, comunales y personales (31,7%) y son mayoría en la inactividad donde representan el 65,1% de los inactivos del país, dentro de las cuales 5′544.000 de ellas están en oficios del hogar”, agregó la Secretaría de la Mujer.
Por otro lado, la Procuraduría concluyó que el deber del Estado es eliminar las asimetrías injustificadas por razones de género y suprimir toda práctica que promueva conductas vulneratorias en el ámbito laboral. Para el Ministerio Público los hombres y mujeres son iguales en materia de derechos y oportunidades en el ámbito laboral. Además, que una eventual protección a la maternidad “no puede recaer sobre la totalidad de las mujeres”.