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Si su licencia de conducción está vencida con fecha de vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2021, o si el documento caducará en los próximos meses, podrá renovarlo hasta el 20 de junio de 2023. Así lo declaró la Corte Constitucional al tumbar un artículo de la ley SOAT que aprobó el Congreso el año pasado, texto que nada tenía que ver con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
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Por partes. En la ley de Soat (Ley 2161 de 2021) quedó un artículo que ordenaba: “Suspéndase por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las licencias de conducción”. Es decir, si su pase se vencía desde entonces, tenía dos años de gracia para renovarlo, hasta noviembre de 2023. Pero esa ventana la cerró este miércoles la Corte Constitucional, al tumbar ese artículo.
El alto tribunal concluyó que ese artículo, que beneficiaría a miles de conductores con un mayor tiempo para renovar su licencia, no tiene relación alguna con el objetivo de la ley en la que fue incluido, que incluía una serie de medidas para promover la compra del SOAT entre los conductores. En términos jurídicos, se vulneró lo que los constitucionalistas llaman el principio de consecutividad e identidad flexible.
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Sin embargo, la Corte Constitucional no tumbó el periodo de gracia de tajo, sino que, para evitar un colapso en la renovación de licencias de conducción, la medida solo entrará a regir desde junio de 2023. Así, si su licencia se venció en los últimos seis meses, o si se vence en el próximo año, tendrá hasta el 20 de junio de 2023 para renovarla.
Prácticamente, el artículo que ahora tumba el alto tribunal tendrá efecto, pero solo hasta junio próximo. Desde ese momento, a todos los conductores podrán exigirles licencias de conducción actualizadas.
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