Tutela de empresa bananera podría cambiar regla crucial de restitución de tierras
Una tutela de la empresa La Francisca SAS pide tumbar la restitución de tierras a las que accedieron decenas de familias víctimas del paramilitarismo en el Magdalena. Fuentes alertan que, si la Corte Constitucional le hace caso, las empresas que hagan oposición accederán más fácil a compensaciones.
Jhoan Sebastian Cote
La empresa bananera La Francisca SAS tiene un objetivo claro: utilizar todas las vías jurídicas que tenga para recuperar las fincas Las Franciscas 1 y 2, ubicadas en el municipio de Zona Bananera, Magdalena. Ambos predios fueron restituidos y entregados, en 2018, a 49 familias campesinas víctimas del paramilitarismo, quienes fueron sometidas al horror de los asesinatos selectivos y el desplazamiento forzado. La Francisca SAS ha buscado tumbar esa sentencia de restitución y, en esa carrera, se jugó una acción de tutela que está a punto de ser definida por la Corte Constitucional. Le pidieron a la alta corte dar vuelta atrás a uno de los casos más emblemáticos de despojo del conflicto. Y, entre líneas, cambiar una regla crucial del proceso de restitución.
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La empresa bananera La Francisca SAS tiene un objetivo claro: utilizar todas las vías jurídicas que tenga para recuperar las fincas Las Franciscas 1 y 2, ubicadas en el municipio de Zona Bananera, Magdalena. Ambos predios fueron restituidos y entregados, en 2018, a 49 familias campesinas víctimas del paramilitarismo, quienes fueron sometidas al horror de los asesinatos selectivos y el desplazamiento forzado. La Francisca SAS ha buscado tumbar esa sentencia de restitución y, en esa carrera, se jugó una acción de tutela que está a punto de ser definida por la Corte Constitucional. Le pidieron a la alta corte dar vuelta atrás a uno de los casos más emblemáticos de despojo del conflicto. Y, entre líneas, cambiar una regla crucial del proceso de restitución.
Las familias restituidas de este caso llegaron a los predios de manera pacífica en 1997, viendo el estado de abandono que dejó allí la empresa Agrícola Eufemia. Los campesinos cuidaron de la tierra y la explotaron a plenitud, hasta que, en 2004, paramilitares del Bloque Norte de las AUC llegaron. Les exigieron abandonar la tierra y, como prueba de su ferocidad, asesinaron al líder campesino José Kelsy. Las víctimas fueron obligadas a vender sus mejoras en una finca de Agrícola Eufemia, la cual, una vez culminado el despojo, le vendió ambos predios a su colega bananera La Francisca SAS en 2009. Esta última ha alegado que adquirió los predios de buena fe, desconocía el contexto de violencia que rodea la tierra y que nada tiene que ver con el despojo.
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Pese a su posición, ninguna autoridad judicial ha certificado que se trate de un “tercero de buena fe exenta de culpa”. En síntesis, ser declarada así, le hubiera traído beneficios como una compensación económica u obtener otro predio. Pero eso no sucedió. Por sentencia judicial, quedó decretado que La Francisca SAS no hizo lo suficiente para asegurarse de que estaba comprando tierras limpias, teniendo en cuenta el abusivo contexto paramilitar de los años 2000 en esa región y que, para 2009, ya era de conocimiento público la estela de horror que corrió por esas tierras. En la tutela que estudia la Corte Constitucional, sin embargo, La Francisca SAS alega que sí cumplió con los criterios y es merecedor de la compensación. Fuentes encendieron las alarmas porque, si la Corte falla a favor de la empresa, los estándares de “buena fe exenta de culpa” podrían flexibilizarse.
La organización Dejusticia participó en la creación de la Ley de Víctimas y Paola Moyano, su coordinadora de justicia transicional, dejó claras sus preocupaciones ante la tutela. “Lo que está en juego es que ese estándar de buena fe exenta de culpa puede flexibilizarse. Puede pasar que, en casos futuros, otras empresas u otros opositores digan que ellos están en la misma situación que La Francisca SAS. Que son terceros de buena fe y no tienen que probar esa diligencia adicional para verificar las condiciones en las que iban a adquirir el predio. Eso podría justificar situaciones de despojo. Desnaturalizaría por completo el proceso de restitución de tierras, porque se volvería un proceso ordinario”, concluye Moyano.
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Con un proceso ordinario, Moyano se refiere al que existe paralelamente a la Ley de Víctimas y que ofrece menos garantías a quienes sufrieron el despojo. Hablando de procesos ordinarios, por otro lado, La Francisca SAS también pide tumbar la restitución de las 49 familias en su tutela, porque, según el Código Civil, los campesinos debieron haberse apropiado de la tierra durante al menos 10 años para que el Estado se las entregara, y solo cumplieron con siete de ellos. La acción de tutela es, además, el último chance de La Francisca SAS para recuperar los predios, pues ya tienen en contra una sentencia de restitución, una acción de nulidad, una aclaración de fallo y, en este mismo trámite de tutela, dos fallos en contra por parte de dos salas de la Corte Suprema de Justicia.
Ernesto Caicedo, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas y quien lleva el caso, asegura que también hay peligro de que con la tutela se invierta la carga de la prueba en el proceso de restitución: esto se traduce en que, de ahora en adelante, las víctimas serían las encargadas de probar que fueron despojadas, cuando desde la creación de la Ley de Víctimas (2011), son los opositores quienes deben demostrar que no participaron en el despojo o que hicieron lo suficiente para ser terceros de buena fe. “Todo esto sería regresivo, porque con esta Ley se reconoció al eslabón más débil. Al que no tiene recursos para conseguir una firma de abogados, al que no tiene como defenderse y al que no confía en los abogados de su región por corruptos”, le dijo Caicedo a El Espectador.
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La última vez que la Corte Suprema falló a favor de las familias de Las Franciscas 1 y 2 fue en 2019, cuando la Sala de Casación Civil negó la tutela de la empresa. En esa decisión, el alto tribunal dejó claro que la bananera “aun sin serles atribuibles los hechos victimizantes perpetrados por las AUC contra los campesinos, el conocimiento que tenía del contexto de conflicto armado en el que tuvo lugar el despojo, impedía la calificación que pretendió sobre su buena fe”. Con esa y entre otras consideraciones, a La Francisca SAS se le negó la compensación económica. Ese es un beneficio al que acceden terceros que demuestran buena fe exenta de culpa y para quienes la Unidad de Restitución de tierras (URT) tiene designado un presupuesto específico de compensaciones.
Por su parte, la empresa defiende sus intereses ante todas las instancias judiciales que han conocido, no solo del proceso de restitución, sino también en los casos que se han abierto para proteger los derechos que adquirió La Francisca SAS cuando compró los predios del debate, al parecer de buena fe. Este diario trató de comunicarse con la empresa, pero no tuvo respuesta. Sin embargo, fuentes cercanas al caso agregaron que esta tutela pone sobre la mesa un caso de altísima tensión entre los derechos de quienes fueron despojados y de quienes adquirieron una tierra, al parecer bajo todos los parámetros legales. Además, puntualizaron que no se trata de un recurso para “lastimar” a víctimas, sino de una petición para que la justicia proteja también a quienes actuaron de buena fe.
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No obstante, la tutela fue elegida por la Corte Constitucional hace unos años para su revisión y, como está entre sus facultades, puede sentar un precedente nunca visto en términos de la figura de la buena fe exenta de culpa. La URT intervino solicitándole a la Corte que proteja jurídicamente la decisión tomada por un juez. “Si nosotros permitimos disminuir los estándares en este caso, estaríamos afectando gravemente los casos más contundentes y emblemáticos de despojo de este país”, dijo en entrevista Paula Villa, directora jurídica de la URT. Una fuente cercana al proceso asegura que esta es una bomba que está a punto de estallar. La Francisca SAS quiere ganar. Las víctimas quieren su tierra. Y en juego están las reglas para todos los expedientes de restitución que están por venir.
Por último, El Espectador conoció que un caso de tutela sumamente parecido, relacionado con una finca en Simacota (Santander), la Corte Constitucional acaba de definir que las personas jurídicas, como las empresas, no podrán ser catalogadas como víctimas en el proceso de restitución. La alta corte confirmó que el estándar para demostrar la buena fe exenta de culpa sigue siendo “rígido” y que solo podrá flexibilizarse cuando un opositor demuestre no tener nada que ver con el despojo y que es tan vulnerable como la víctima. En el caso específico, la Corte sí ordenó compensaciones a favor de la empresa Villa Claudia SA. Sin embargo, no todos los magistrados estuvieron de acuerdo. Siendo así, resta saber cómo va a responder la Corte al caso Las Franciscas y si, con otros argumentos, flexibiliza o mantiene rígidas las reglas de la buena fe.
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