Tutela que separó al magistrado Ariel Torres del caso Luis Alfredo Ramos será revisada
La Corte Constitucional evaluará la polémica decisión de la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de separar al magistrado del proceso penal que avanza contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos por parapolítica.
La controversia entre la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia por la separación del magistrado Ariel Torres del proceso penal contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, tendrá otro round. La Corte Constitucional seleccionó la tutela con la que Ramos consiguió apartar a Torres de su caso y que otro magistrado estuviera al frente de la investigación. El choque de trenes entre los altos tribunales (la Sala Disciplinaria de la Judicatura y la Corte Suprema) generó un amplio debate el año pasado que vuelve a cobrar fuerza con la selección de la Corte Constitucional que, ahora, tendrá la última palabra.
El debate gira en torno al proceso penal contra Luis Alfredo Ramos, político del Centro Democrático quien fue llamado a juicio por la Corte Suprema para que rindiera cuentas por una reunión que sostuvo en 2005 con paramilitares en la finca de Hugo Albeiro Quintero, conocido como El Patrón de Bello, en Antioquia. En la mencionada reunión estuvieron importantes jefes paramilitares de la época como Iván Roberto Duque, alias Ernesto Baéz, y Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar. Además, estuvo Óscar Suárez Mira, quien fue condenado por nexos con el paramilitarismo y capturado recientemente en El Poblado, en Medellín.
Ramos ha sostenido que el encuentro se dio para discutir con los jefes paramilitares la Ley de Justicia y Paz, que entonces se debatía en el Congreso del cual hacía parte. La Procuraduría pidió su absolución porque, en su concepto, no hay pruebas directas que confirmen que el contacto entre Ramos y los paramilitares se dio en un contexto ilegal. La Corte Suprema, sin embargo, estimó en su momento que Ramos sacó provecho político de los paramilitares. Por ese mismo encuentro fueron investigados los congresistas Óscar Arboleda, cuyo proceso se cerró cuando él murió por cáncer de páncreas en 2017, y Manuel Ramiro Velásquez, cuyo expediente corrió la misma suerte, pues falleció en 2015.
Lo que sí es cierto es que el juicio contra Ramos terminó en 2017 y ya se cumplen cuatro años sin que la Corte decida si el exgobernador es culpable o inocente. Si bien la decisión de fondo sobre la responsabilidad del exfuncionario está en “veremos”, varias situaciones han sacudido el caso durante este tiempo. La primera, ocurrió en enero de 2018, cuando Noticias Uno divulgó el supuesto borrador del fallo de Ramos, que estaba a cargo del magistrado Eyder Patiño. Se dijo que Ramos sería condenado, lo que llevó al excongresista a alegar que se había violado la reserva sumarial y, por tanto, el debido proceso. Este episodio fue objeto de discusión en la Corte Constitucional y motivo de investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría.
Luego, el caso pasó a manos de la Sala de Primera Instancia pues, con la entrada en vigencia (el 18 de enero de 2018) del el acto legislativo que dispuso la segunda instancia para aforados constitucionales, le correspondía a este tribunal conocer el proceso que quedó a cargo del magistrado Ariel Augusto Torres. Pero una vez más, Noticias Uno divulgó el que sería el proyecto de su sentencia, indicando, de nuevo, que Ramos sería condenado a 19 años de prisión. Con base en la filtración, Ramos acudió a la acción de tutela para conseguir que la ponencia, que al parecer pedía su condena, fuera ignorada.
En su recurso pidió “que se ordene desestimar y consecuencialmente no se tenga en cuenta la ponencia del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas dentro de la discusión, análisis y decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la filtración que ha sido objeto y consecuente vulneración de mis derechos fundamentales de defensa, presunción de inocencia y al debido proceso en general”.
Además, el exgobernador presentó una recusación contra el magistrado Torres con dos argumentos. El primero, que Torres había sido magistrado auxiliar de Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema, y que como esa era la instancia que antes conocía su proceso, Torres debió declararse impedido. El segundo, la filtración. El político antioqueño reprochó que los medios de comunicación hubieran divulgado el supuesto proyecto de fallo que indicaba que él sería condenado.
En primera instancia, la Sala Disciplinaria Seccional de la Judicatura evaluó la tutela y señaló que “contrario a lo que plantea el actor, no es verdad que esté demostrada la presunta filtración de la ponencia registrada por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, cuya reserva no puede ser violada a través de la formulación de una acción de tutela ni por el juez de tutela, bajo el pretexto de que salió una nota periodística en la que se dice su supuesto contenido”. También señaló que la Corte Constitucional no ha dicho hasta ahora que una “eventual filtración” sea motivo de impedimento o recusación de un magistrado.
El magistrado Torres, por su parte, no aceptó la recusación, por lo que el asunto pasó a manos de su colega, el magistrado Jorge Caldas, y Camilo Machado como conjuez. Y ambos, en decisión del 18 de agosto de 2020, concluyeron que no había razón para apartar a Torres del caso Ramos. Declararon que la recusación era infundada y Torres continuó a bordo, hasta que la hoy extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura tomó otra decisión y, contrario a lo estimado por sus antecesores, le dio la razón a Ramos.
Dicha Sala revocó el fallo de la Sala Disciplinaria Seccional emitiendo una polémica y cuestionada decisión. La ponencia fue de Julia Emma Garzón, considerada una “magistrada eterna” porque lleva más de 11 años en su cargo a pesar de que los periodos de los magistrados son de ocho años. De los siete magistrados de la Sala Disciplinaria, dos se ausentaron de la decisión con excusa. Los cinco restantes respaldaron el fallo y (aunque la reforma a la justicia eliminó esta Sala desde 2015) argumentaron que sí tenían competencia para decidir en este conflicto porque este organismo debía funcionar “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina” -lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021-.
La conclusión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura fue que Ramos “no tenía por qué sufrir un daño antijurídico conociéndose el proyecto de su sentencia por un medio de comunicación”. Otro punto controversial en el fallo de la Sala fue asumir que la filtración provino del despacio del magistrado Torres, sin que las investigaciones disciplinarias y penales lo hayan confirmado. “El magistrado debía guardar la reserva del mismo garantizándole al investigado su derecho a la igualdad y al debido proceso, sin importar si es una persona conocida públicamente o no”, recalcó la extinta Corporación.
La Corte Suprema de Justicia reaccionó a esta decisión manifestando su total desacuerdo y, en ese sentido, le pidió a la Corte Constitucional que revisara el caso. “La Corte Suprema de Justicia llama la atención de las autoridades competentes para que, si lo consideran procedente y urgente, asuman la revisión de esa determinación adoptada el pasado 28 de septiembre por la referida Sala Disciplinaria”, señaló el alto tribunal en octubre de 2020.
Agregó la Corte que “sin fórmula de juicio ni motivación, explicación o razón alguna, se le aparta (a Torres) por la supuesta filtración de un proyecto de fallo contra Ramos Botero, de la que no existe ningún elemento de prueba para responsabilizarlo. Inexplicablemente, también se dispone que en el proceso se presente ‘una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación’”. De paso, la alta Corte cuestionó la legitimidad de la Sala Disciplinaria de la Judicatura e indicó que la misma “mina la credibilidad de la institución y deslegitima notablemente sus competencias”.
El magistrado Ariel Torres, por su parte, dijo que la decisión de apartarlo del caso fue “arbitraria” y que esto podría llevar a que otros procesados busquen formas ilegales de acceder a información reservada y publicarla para cambiar a sus jueces. Además, explicó que la divulgación de una noticia de ninguna forma podía generarle presión, pues el proyecto de fallo había sido registrado con mucha anterioridad a la supuesta filtración, “plasmando mi criterio independiente e imparcial como corresponde proceder a un juez de la República”. (Lea también: Me separaron de manera “arbitraria” del caso Ramos: magistrado Ariel Torres)
El hecho es que a la Sala de Primera Instancia no le quedó de otra, más que acatar el fallo y separar a Torres del caso. Pero ahora le corresponderá a la Corte Constitucional evaluar la controversia. No sin antes, recordar que la Corte Constitucional ya le había dado un “brochazo al asunto”. Cuando Noticias Uno reveló por primera vez el que sería el proyecto de fallo condenatorio en su contra, en 2018, Ramos presentó una tutela que llegó al alto tribunal que propició un extenso debate alrededor de la libertad de prensa en relación a información judicial reservada.
Y, aunque la Corte no tomó ninguna medida en contra del medio, sí determinó que hay casos en que puede limitarse “la libertad que tienen los medios de comunicación de opinar públicamente sobre los procesos judiciales”. El máximo tribunal en temas constitucionales concluyó que no era posible “establecer reglas definitivas ni absolutas”, pero indicó que sí se podían seguir ciertas pautas, teniendo en cuenta sobre todo el nivel de afectación sobre la persona cuyo proceso se estaba revelando desde los medios de comunicación. Pero ahora el asunto de fondo que deberá resolver la Corte es respecto de la decisión de apartar al magistrado Torres.
La controversia entre la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia por la separación del magistrado Ariel Torres del proceso penal contra el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos, tendrá otro round. La Corte Constitucional seleccionó la tutela con la que Ramos consiguió apartar a Torres de su caso y que otro magistrado estuviera al frente de la investigación. El choque de trenes entre los altos tribunales (la Sala Disciplinaria de la Judicatura y la Corte Suprema) generó un amplio debate el año pasado que vuelve a cobrar fuerza con la selección de la Corte Constitucional que, ahora, tendrá la última palabra.
El debate gira en torno al proceso penal contra Luis Alfredo Ramos, político del Centro Democrático quien fue llamado a juicio por la Corte Suprema para que rindiera cuentas por una reunión que sostuvo en 2005 con paramilitares en la finca de Hugo Albeiro Quintero, conocido como El Patrón de Bello, en Antioquia. En la mencionada reunión estuvieron importantes jefes paramilitares de la época como Iván Roberto Duque, alias Ernesto Baéz, y Rodrigo Pérez Alzate, alias Julián Bolívar. Además, estuvo Óscar Suárez Mira, quien fue condenado por nexos con el paramilitarismo y capturado recientemente en El Poblado, en Medellín.
Ramos ha sostenido que el encuentro se dio para discutir con los jefes paramilitares la Ley de Justicia y Paz, que entonces se debatía en el Congreso del cual hacía parte. La Procuraduría pidió su absolución porque, en su concepto, no hay pruebas directas que confirmen que el contacto entre Ramos y los paramilitares se dio en un contexto ilegal. La Corte Suprema, sin embargo, estimó en su momento que Ramos sacó provecho político de los paramilitares. Por ese mismo encuentro fueron investigados los congresistas Óscar Arboleda, cuyo proceso se cerró cuando él murió por cáncer de páncreas en 2017, y Manuel Ramiro Velásquez, cuyo expediente corrió la misma suerte, pues falleció en 2015.
Lo que sí es cierto es que el juicio contra Ramos terminó en 2017 y ya se cumplen cuatro años sin que la Corte decida si el exgobernador es culpable o inocente. Si bien la decisión de fondo sobre la responsabilidad del exfuncionario está en “veremos”, varias situaciones han sacudido el caso durante este tiempo. La primera, ocurrió en enero de 2018, cuando Noticias Uno divulgó el supuesto borrador del fallo de Ramos, que estaba a cargo del magistrado Eyder Patiño. Se dijo que Ramos sería condenado, lo que llevó al excongresista a alegar que se había violado la reserva sumarial y, por tanto, el debido proceso. Este episodio fue objeto de discusión en la Corte Constitucional y motivo de investigación por parte de la Fiscalía y la Procuraduría.
Luego, el caso pasó a manos de la Sala de Primera Instancia pues, con la entrada en vigencia (el 18 de enero de 2018) del el acto legislativo que dispuso la segunda instancia para aforados constitucionales, le correspondía a este tribunal conocer el proceso que quedó a cargo del magistrado Ariel Augusto Torres. Pero una vez más, Noticias Uno divulgó el que sería el proyecto de su sentencia, indicando, de nuevo, que Ramos sería condenado a 19 años de prisión. Con base en la filtración, Ramos acudió a la acción de tutela para conseguir que la ponencia, que al parecer pedía su condena, fuera ignorada.
En su recurso pidió “que se ordene desestimar y consecuencialmente no se tenga en cuenta la ponencia del H. Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas dentro de la discusión, análisis y decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la filtración que ha sido objeto y consecuente vulneración de mis derechos fundamentales de defensa, presunción de inocencia y al debido proceso en general”.
Además, el exgobernador presentó una recusación contra el magistrado Torres con dos argumentos. El primero, que Torres había sido magistrado auxiliar de Eugenio Fernández Carlier, integrante de la Sala Penal de la Corte Suprema, y que como esa era la instancia que antes conocía su proceso, Torres debió declararse impedido. El segundo, la filtración. El político antioqueño reprochó que los medios de comunicación hubieran divulgado el supuesto proyecto de fallo que indicaba que él sería condenado.
En primera instancia, la Sala Disciplinaria Seccional de la Judicatura evaluó la tutela y señaló que “contrario a lo que plantea el actor, no es verdad que esté demostrada la presunta filtración de la ponencia registrada por el magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, cuya reserva no puede ser violada a través de la formulación de una acción de tutela ni por el juez de tutela, bajo el pretexto de que salió una nota periodística en la que se dice su supuesto contenido”. También señaló que la Corte Constitucional no ha dicho hasta ahora que una “eventual filtración” sea motivo de impedimento o recusación de un magistrado.
El magistrado Torres, por su parte, no aceptó la recusación, por lo que el asunto pasó a manos de su colega, el magistrado Jorge Caldas, y Camilo Machado como conjuez. Y ambos, en decisión del 18 de agosto de 2020, concluyeron que no había razón para apartar a Torres del caso Ramos. Declararon que la recusación era infundada y Torres continuó a bordo, hasta que la hoy extinta Sala Disciplinaria de la Judicatura tomó otra decisión y, contrario a lo estimado por sus antecesores, le dio la razón a Ramos.
Dicha Sala revocó el fallo de la Sala Disciplinaria Seccional emitiendo una polémica y cuestionada decisión. La ponencia fue de Julia Emma Garzón, considerada una “magistrada eterna” porque lleva más de 11 años en su cargo a pesar de que los periodos de los magistrados son de ocho años. De los siete magistrados de la Sala Disciplinaria, dos se ausentaron de la decisión con excusa. Los cinco restantes respaldaron el fallo y (aunque la reforma a la justicia eliminó esta Sala desde 2015) argumentaron que sí tenían competencia para decidir en este conflicto porque este organismo debía funcionar “hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina” -lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021-.
La conclusión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura fue que Ramos “no tenía por qué sufrir un daño antijurídico conociéndose el proyecto de su sentencia por un medio de comunicación”. Otro punto controversial en el fallo de la Sala fue asumir que la filtración provino del despacio del magistrado Torres, sin que las investigaciones disciplinarias y penales lo hayan confirmado. “El magistrado debía guardar la reserva del mismo garantizándole al investigado su derecho a la igualdad y al debido proceso, sin importar si es una persona conocida públicamente o no”, recalcó la extinta Corporación.
La Corte Suprema de Justicia reaccionó a esta decisión manifestando su total desacuerdo y, en ese sentido, le pidió a la Corte Constitucional que revisara el caso. “La Corte Suprema de Justicia llama la atención de las autoridades competentes para que, si lo consideran procedente y urgente, asuman la revisión de esa determinación adoptada el pasado 28 de septiembre por la referida Sala Disciplinaria”, señaló el alto tribunal en octubre de 2020.
Agregó la Corte que “sin fórmula de juicio ni motivación, explicación o razón alguna, se le aparta (a Torres) por la supuesta filtración de un proyecto de fallo contra Ramos Botero, de la que no existe ningún elemento de prueba para responsabilizarlo. Inexplicablemente, también se dispone que en el proceso se presente ‘una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación’”. De paso, la alta Corte cuestionó la legitimidad de la Sala Disciplinaria de la Judicatura e indicó que la misma “mina la credibilidad de la institución y deslegitima notablemente sus competencias”.
El magistrado Ariel Torres, por su parte, dijo que la decisión de apartarlo del caso fue “arbitraria” y que esto podría llevar a que otros procesados busquen formas ilegales de acceder a información reservada y publicarla para cambiar a sus jueces. Además, explicó que la divulgación de una noticia de ninguna forma podía generarle presión, pues el proyecto de fallo había sido registrado con mucha anterioridad a la supuesta filtración, “plasmando mi criterio independiente e imparcial como corresponde proceder a un juez de la República”. (Lea también: Me separaron de manera “arbitraria” del caso Ramos: magistrado Ariel Torres)
El hecho es que a la Sala de Primera Instancia no le quedó de otra, más que acatar el fallo y separar a Torres del caso. Pero ahora le corresponderá a la Corte Constitucional evaluar la controversia. No sin antes, recordar que la Corte Constitucional ya le había dado un “brochazo al asunto”. Cuando Noticias Uno reveló por primera vez el que sería el proyecto de fallo condenatorio en su contra, en 2018, Ramos presentó una tutela que llegó al alto tribunal que propició un extenso debate alrededor de la libertad de prensa en relación a información judicial reservada.
Y, aunque la Corte no tomó ninguna medida en contra del medio, sí determinó que hay casos en que puede limitarse “la libertad que tienen los medios de comunicación de opinar públicamente sobre los procesos judiciales”. El máximo tribunal en temas constitucionales concluyó que no era posible “establecer reglas definitivas ni absolutas”, pero indicó que sí se podían seguir ciertas pautas, teniendo en cuenta sobre todo el nivel de afectación sobre la persona cuyo proceso se estaba revelando desde los medios de comunicación. Pero ahora el asunto de fondo que deberá resolver la Corte es respecto de la decisión de apartar al magistrado Torres.