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Un apartamento vinculado a los exparamilitares Víctor Manuel y Miguel Ángel Mejía Múnera, conocidos como Los Mellizos. Ese es el tema de una tutela que falló la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y que tumbó una decisión previa de la Sala Penal de la Corte Suprema. El ponente fue el magistrado “eterno” Pedro Sanabria, quien sigue en el cargo cuatro años después de terminado su periodo, y quien decidió eliminar medidas de la Fiscalía que congelaron el inmueble para que no pudiera ser vendido hasta que se decidiera sobre su posible origen ilícito. La decisión ha recibido críticas hasta al interior de la Judicatura. “Pudo extralimitarse”, escribió un magistrado.
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El asunto se remonta a que, en 2006, los barranquilleros Jaime Alí Alí y Saidy Habib Posada le compraron un apartamento en la capital del atlántico a Iván Eduardo Álvarez Iragorri, empresario de la región que ha estado envuelto en otros escándalos por su cercanía con los Mejía Múnera, poderosos paramilitares que consolidaron sus fortunas a punta de narcotráfico. Luego, en Justicia y Paz, Los Mellizos, como fueron llamados en la guerra, agregaron ese mismo inmueble a una lista de bienes con los que repararían a sus víctimas, lo que llevó a la Fiscalía a iniciar un proceso de extinción de dominio imponiendo medidas de embargo y secuestro para frenar cualquier transacción.
Un magistrado de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla le dio luz verde a la decisión del ente investigador, pero Alí y Habib utilizaron todos los recursos posibles para frenar la extinción, exigiendo que se protegieran sus derechos de propiedad sobre el apartamento. El asunto llegó hasta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en febrero de este año confirmó la decisión de congelar el bien, pues concluyó que los dos propietarios no han logrado demostrar que compraron el inmueble con buena fe exenta de culpa. Es decir, que no hicieron todas las averiguaciones posibles para asegurarse de que el origen del bien fuera lícito.
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Fue entonces que Alí y Habib entutelaron a la Corte Suprema, pero ante el Consejo Seccional de la Judicatura en Bogotá. Le negaron sus pretensiones y volvieron a impugnar, correspondiéndole la segunda instancia al magistrado Sanabria, en el Consejo Superior. Y en su fallo, aprobado en Sala en una votación 4-2, escribió: “si bien los actores no adoptaron medidas de extrema acuciosidad al momento de adquirir los inmuebles, ellos pueden llegar a versen afectados sin justificación valida, en el evento en el cual se adopten acciones que impacten negativamente sus derechos de propiedad, sin que antes se surta un juicio”.
El argumento central del fallo de Sanabria es que la Corte Suprema interpretó mal su propia jurisprudencia y la de la Corte Constitucional en casos de terceros interesados en bienes que entran a extinción de dominio. En el cuestionado fallo de la Judicatura se lee: “De acuerdo con la Corte (Constitucional), no se puede afectar a un tercero por un negocio que haya celebrado de manera legal, ni se le puede exigir al ciudadano que indague la historia del bien que está adquiriendo ni sobre la persona que se lo está transfiriendo. Si el propio Estado no ha podido establecer el origen ilícito de un bien, no tiene por qué pedírsele a un ciudadano que ha actuado de buena fe que lo haga”.
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Para la Corte Suprema, los compradores del apartamento tenían que saber de los vínculos de los Álvarez Iragorri con Los Mellizos, pues ya era un hecho de público conocimiento “en la sociedad barranquillera”, pero Sanabria asegura: “la Sala considera que tales aseveraciones aquí transcritas, solo fungen como manifestaciones o señalamientos”. Y, en lugar de ordenarle a la Sala Penal volver a revisar todo el expediente, el magistrado concluyó, “que se ha demostrado documentalmente la transparencia en el actuar de los accionantes (Alí y Habib)” y decidió, él mismo, que había buena fe exenta de culpa, con lo que dejó sin piso las medidas de la Fiscalía.
Al interior de la propia Judicatura la decisión causó malestar, llevando a dos miembros de la Sala a salvar voto. El magistrado Camilo Montoya, por ejemplo, escribió que la Sala Disciplinaria “pudo extralimitarse en el ejercicio de sus funciones como juez de tutela, al realizar el análisis de la condición de terceros de buena fe exenta de culpa en cabeza de los actores”. Y la magistrada Magda Victoria Acosta, por otro lado, escribió que “no se respetaron los principios de autonomía e independencia judicial, pues como juez constitucional no era viable inmiscuirse en las decisiones de las autoridades de instancia”, o sea, de Justicia y Paz y de la Corte Suprema.
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El salvamento de Montoya continúa diciendo que, al pronunciarse de fondo sobre las pruebas, se superó “con creces el campo de acción del amparo (o tutela)”. Y remata: “es a la Corte Suprema de Justicia, en su Sala Penal, a quien le corresponde definir si en el caso se acreditaron los requisitos establecidos en la jurisprudencia para demostrar que se actuó con buena fe exenta de culpa, probando la prudencia y diligencia al celebrar el negocio jurídico, la capacidad económica para obtener el bien o derecho, y la transparencia en la adquisición”. Y es que, entre otras cosas, se ha cuestionado si Alí y Habib tenían la solvencia económica para adquirir el apartamento en un primer lugar.
En el mismo sentido, la magistrada Acosta escribió el que, a su juicio, era el camino que debió tomar Sanabria: “se debió negar la tutela al verificarse que no existió vía de hecho en la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la jurisprudencia reiterada en relación a la buena fe exenta de culpa, además se resolvió cada uno de los problemas jurídicos planteados por los accionantes y se valoró de manera integral el acervo probatorio aportado por las partes, por lo que no puede venir el juez constitucional a enervar las decisiones judiciales proferidas por el órgano de cierre competente”.