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Un concepto rendido por la aplicación Inteligencia Artificial (IA) fue la base de una decisión judicial emitida por el juzgado 1 laboral de Cartagena que debía definir si amparaba los derechos a la salud y vida digna de un menor de edad que padece de trastorno del espectro autista y Paola, su madre, quien es cabeza de hogar, no tiene los recursos económicos para el traslado y suplir los copagos de las terapias que debe recibir el menor.
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Con base en su imposibilidad por acceder al servicio de salud, Paola presentó una tutela en contra de la EPS Salud Total para que se ampare sus derechos y la entidad corra con los gastos para las terapias. “Somos una familia de bajos ingresos con una situación económica complicada debido a que no tengo un trabajo estable porque debo hacerme cargo de todo lo relacionado a la salud de mi hijo, además soy madre soltera, lo cual dificulta la continuidad de las terapias de mi hijo, sus tratamientos médicos y eso a su vez impide la evolución favorable de su diagnóstico”, explicó a través de su recurso.
En primera instancia, un juzgado le dio la razón y le ordenó a la EPS autorizar no solo la exención en los copagos de las cuotas moderadoras, sino también en el valor de transporte para el traslado del menor hasta el centro asistencial. La EPS apeló la decisión argumentando que el menor no pertenece a la población especial a la que se le brinda la exención de los pagos. La apelación la conoció el juzgado 1 de Cartagena y no dudó en solicitar un concepto a Inteligencia Artificial (IA).
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El juzgado estimó que, en efecto, se vulneraron los derechos del menor por lo que ratificó la decisión de primera instancia. No obstante, lo novedoso de la determinación radica en las bases de esta. Inteligencia Artificial fue cuestionada sobre si el diagnóstico del menor daba para conceder la tutela presentada por Paola. “De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias”, resaltó el organismo.
De acuerdo con la entidad, este beneficio está regulado por la Ley 1753 de 2015 y se aplica a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que reciban recursos del sistema general de seguridad social en salud. Igualmente, el concepto de Inteligencia Artificial dijo que se debía conceder la tutela porque incumplió con los requisitos legales que tienen las EPS sobre ese tema.
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“La tutela es un mecanismo judicial rápido y eficaz para proteger derechos fundamentales que se ven vulnerados (…) si se demuestra que el derecho a la salud del menor con autismo está siendo afectado por la exigencia de pagar cuotas moderadoras, es probable que la acción de tutela sea concedida y se ordene a la institución prestadora de servicios de salud cumplir con la exoneración. Sin embargo, cada caso es único y la decisión final depende de los hechos y circunstancias específicas del caso”, resaltó la IA.
Para el despacho está claro que la iniciativa de incluir en su providencia los conceptos de Inteligencia artificial no tiene como función reemplazar la decisión del juez sino, por el contrario, lo que busca es “optimizar los tiempos empleados en redacción de sentencias, previa corroboración de la información suministrada por la IA”, resaltó en el fallo de ocho páginas.
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