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“La presunción de inocencia no es garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual”, eso dijo la Corte Constitucional tras estudiar y negar una acción de tutela que presentó un hombre alegando violación al debido proceso y presunción de inocencia por parte de un juzgado de Zipaquirá. El ente judicial en su decisión avaló la postura de un delegado de la defensoría de familia de suspender las visitas por parte del hombre a sus dos hijos. La intención del órgano defensor obedeció a que el accionante era investigado por el delito de acceso carnal abusivo en contra de los menores de edad.
En ese sentido, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, señaló que la finalidad de la autoridad administrativa es adoptar las medidas que salvaguarden en la mejor medida posible a los menores de edad de amenazas o vulneraciones a sus derechos. “Su objetivo esencial es amparar a los niños y adolescentes de los eventos que puedan lesionar sus derechos prevalentes y proteger su dignidad. Por esa razón, el ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en este escenario. En suma, las actuaciones de las autoridades que deciden sobre los derechos de los niños en un proceso de restablecimiento no están supeditadas al resultado de un proceso penal, aun cuando el procesado sea absuelto”, explicó la Corte.
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Según el alto tribunal, una sentencia penal absolutoria, por sí sola, no es suficiente para reactivar el vínculo entre el niño y quien hubiese sido su presunto agresor. Por el contrario, las autoridades de familia son responsables de evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad, al margen de la conducta del adulto. En el caso concreto, la Sala encontró que no solo las pruebas indicaban que los niños pudieron haber sido sometidos a eventos que atentaron contra su desarrollo físico, mental y emocional, sino que los síntomas que sufrieron coinciden con los que han sido identificados por especialistas en violencia sexual infantil.
Los síntomas que sufrieron desaparecieron gradualmente una vez fueron separados de su padre y en la actualidad se encontraban estables y felices. Por lo tanto, para la Corte el juez decidió con base en el interés superior de los niños, pues era importante que las autoridades judiciales y administrativas que atendieron a los niños los alejaran de las posibles fuentes de riesgo. También, tenían la obligación de prevenir cualquier evento futuro que afectara o amenazara su estabilidad.
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En ese orden de ideas, el fallo le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, en caso de que el ciudadano sea absuelto en el proceso penal, evalúe previamente si la reconstrucción del vínculo paterno garantiza el interés de los niños. En palabras sencillas, que el contacto entre padre e hijos no suponga un riesgo a la integridad física y mental de los menores de edad. La decisión de la Corte también revocó el fallo de tutela proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Cundinamarca, el cual había concedido el amparo del derecho al debido proceso del padre.
Finalmente, el alto tribunal compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que investigue las actuaciones realizadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre ellas, el haber remitido un expediente de tutela a la Corte Constitucional nueve meses después de lo debido.
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