Usted podrá retirar parcialmente sus cesantías hasta el fin de la crisis por COVID-19
El Consejo de Estado declaró la legalidad de una circular de la Superintendencia Financiera, en la cual se le dio las reglas a las administradoras para que los colombianos retiren parcialmente sus cesantías, en medio de la pandemia por COVID-19.
Usted podrá seguir retirando parcialmente el auxilio de cesantías o solicitar ese trámite en su administradora hasta que finalice el estado de emergencia por COVID-19 en Colombia. Así lo ordenó el Consejo de Estado, el cual declaró la legalidad de la Circular Externa N°13 de 2020 de la Superintendencia Financiera, documento en el que se le dictaron las reglas del proceso al Fondo Nacional del Ahorro y a los fondos privados de cesantías (AFPC).
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La medida aplica para quienes vieron disminuidos sus ingresos por la pandemia y se extenderá hasta que el Ministerio de Salud decrete el fin de la crisis sanitaria. “Las instrucciones impartidas por la circular -referidas a los lineamientos para la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías, así como la autorización para tramitar esos retiros por mecanismos virtuales- son adecuadas y proporcionales a los fines que persiguen”, agregó el Consejo de Estado.
La estrategia se ha desarrollado desde el 27 de marzo de 2020, cuando el Ministerio de Trabajo decretó medidas de orden laboral a través del acto legislativo 488. Esa medida nació como consecuencia de la emergencia declarada por el Ministerio de Salud el 12 de marzo del año pasado, cuando la pandemia empezó a escalar por todo el territorio nacional. Se le ordenó al fondo público y a los fondos privados abrir canales virtuales para el retiro de las cesantías.
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El afiliado que pretenda hacer uso del recurso deberá hacer el mismo procedimiento del retiro ordinario de cesantías, sin embargo, debe precisar el monto mensual de retiro. Los fondos deben recibir la certificación del empleador sobre la disminución del ingreso del trabajador, en relación con el saldo recibido antes de la pandemia. Además, el retiro de emergencia solo lo podrá hacer el titular de la cuenta.
Por otro lado, la Superintendencia Financiera propuso que el monto de retiro mensual de emergencia no puede exceder la suma en que disminuyó el ingreso habitual. Los fondos privados, además, deberán enviar un reporte semanal a la superintendencia sobre las solicitudes de retiro extraordinario. Cabe aclarar que las cesantías son un ahorro -prestación social- que equivale a un mes de salario por cada año trabajado por el empleado. Por lo general se retiran para financiar educación, vivienda o por terminación de contrato.
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La estrategia de emergencia ya había pasado por control de la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-171 de 2020, cuando se extendió las solicitudes tanto a el Fondo Nacional del Ahorro -entidad pública- como a los fondos privados de pensiones y cesantías. Por otro lado, la Procuraduría adhirió a la reciente decisión del Consejo de Estado, así como la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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“El retiro parcial de cesantías es una medida extraordinaria, transitoria, discrecional del trabajador y necesaria frente a la disminución de los ingresos habituales por la reducción de salarios en un escenario de crisis económica”, explicó la academia. Entre tanto, el Ministerio de Salud confirmó el pasado 12 de mayo que iniciará la tercera etapa de vacunación, que beneficiará a los miembros de las Fuerza Armadas y a los ciudadanos entre los 50 y 59 años. El Instituto Nacional de Salud, por su parte, reporta 107.971 casos activos por COVID-19.
Usted podrá seguir retirando parcialmente el auxilio de cesantías o solicitar ese trámite en su administradora hasta que finalice el estado de emergencia por COVID-19 en Colombia. Así lo ordenó el Consejo de Estado, el cual declaró la legalidad de la Circular Externa N°13 de 2020 de la Superintendencia Financiera, documento en el que se le dictaron las reglas del proceso al Fondo Nacional del Ahorro y a los fondos privados de cesantías (AFPC).
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