Vacancia judicial en Semana Santa 2023: qué es y desde cuándo rige
Durante este periodo solo trabajaran aquellos servidores de la rama judicial que se rigen por el sistema de vacaciones individuales.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1971 y la Ley 270 de 1996, la mayoría de juzgados, tribunales y Altas Cortes entrarán en vacaciones colectivas del sábado 1º de abril hasta el domingo 9 del mismo mes de 2023. Retomando labores el lunes 10 de abril.
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“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Ley 021, de 2014, la “Semana Santa completa” es un periodo de vacancia judicial en la Fiscalía General de la Nación. Motivo por el cual, en cumplimiento del número 25 del Acuerdo Suscito con las organizaciones sindícales de diciembre de 2021, los servidores que disfrutaron de vacaciones colectivas entre el 21 de diciembre de cada año y el 10 de enero del siguiente, tendrán derecho al descanso remunerado por la Semana Santa completa”, se lee en una circular emitida por la Fiscalía.
“Es de advertir que la norma anteriormente citada, señala que la vacancia judicial en la Fiscalía General de la Nación no operara para aquellos servidores o dependencias que se rigen por el sistema de vacaciones individuales. Por lo que se les solicita a las Directores Nacionales, Directores Seccionales y jefes de cada dependencia garantizar la continuidad en la presentación efectiva del servicio con este personal durante el periodo de Semana Santa”, aclara el documento.
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Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Durante este periodo, únicamente prestarán sus servicios la jurisdicción especial para la paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura. También los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes tienen vacaciones individuales y por turnos.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1971 y la Ley 270 de 1996, la mayoría de juzgados, tribunales y Altas Cortes entrarán en vacaciones colectivas del sábado 1º de abril hasta el domingo 9 del mismo mes de 2023. Retomando labores el lunes 10 de abril.
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“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Ley 021, de 2014, la “Semana Santa completa” es un periodo de vacancia judicial en la Fiscalía General de la Nación. Motivo por el cual, en cumplimiento del número 25 del Acuerdo Suscito con las organizaciones sindícales de diciembre de 2021, los servidores que disfrutaron de vacaciones colectivas entre el 21 de diciembre de cada año y el 10 de enero del siguiente, tendrán derecho al descanso remunerado por la Semana Santa completa”, se lee en una circular emitida por la Fiscalía.
“Es de advertir que la norma anteriormente citada, señala que la vacancia judicial en la Fiscalía General de la Nación no operara para aquellos servidores o dependencias que se rigen por el sistema de vacaciones individuales. Por lo que se les solicita a las Directores Nacionales, Directores Seccionales y jefes de cada dependencia garantizar la continuidad en la presentación efectiva del servicio con este personal durante el periodo de Semana Santa”, aclara el documento.
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Según el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho esté cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Durante este periodo, únicamente prestarán sus servicios la jurisdicción especial para la paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura. También los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes tienen vacaciones individuales y por turnos.
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