Validan publicación de informes que denuncian a docente de U. Nacional de acoso sexual
La Corte Constitucional consideró válidos los documentos difundidos por redes sociales en los que señalaban como presunto acosador al profesor Fabián Sanabria. El docente actualmente está acusado de acoso sexual contra uno de sus alumnos.
La Corte Suprema tomó una nueva decisión en el caso contra el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Fabián Sanabria, por presunto acoso sexual contra estudiantes. En esta ocasión, el alto tribunal negó una sentencia que había favorecido al docente, quien alegaba la violación de su privacidad y buen nombre, por denuncias en su contra en redes sociales. La Corte consideró que en casos donde se denuncie a alguien por la comisión de un delito es válido compartirlo por redes sociales.
De acuerdo con lo explicado por el alto tribunal, entre julio y agosto de 2020 la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, difundieron dos informes en los que consignaban casos de presunto acoso sexual que estarían ocurriendo en la facultad de antropología de esa institución. En dichos documentos, presentados también en redes sociales, se señaló a varios profesores de esa universidad de “haber incurrido en actos de violencia, basados en el género, contra alumnos de la comunidad académica”.
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Uno de los profesores mencionados en el documento que se hizo público fue Sanabria, quien está vinculado formalmente a una investigación porque, al parecer, habría incurrido en acoso sexual contra un estudiante cuando fue director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Por la denuncia de la Comisión, el docente manifestó que se le habían violado los derechos a la intimidad, buen nombre y honra.
Aun así, la Corte Constitucional concluyó que “la información difundida en los dos informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria”. De la misma manera, el alto tribunal sostuvo que el documento presentado por la Comisión refleja que, a pesar de las denuncias, habría inacción o tolerancia por parte del plantel educativo.
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En la sentencia, la Corte asegura que los hechos denunciados, “debido a su gravedad, deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres”, aclarando que existe una serie de fallas dentro de la institución por la falta de “investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género”. Con esto así, el alto tribunal sostiene que el informe adquiere protección y que las denuncias que allí se hacen “deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos”.
La Corte Suprema consideró que el docente es una figura de relevancia en la comunidad académica, por lo cual los y las estudiantes tienen “derecho a examinar la hoja de vida y trayectoria de los docentes que han ejercido cargos de responsabilidad en la universidad, especialmente, si han aspirado a la rectoría del ente académico”, como es el caso de Sanabria. A pesar de los esfuerzos de la Universidad Nacional, la Corte sostuvo que aún hay vacíos en implementar estrategias para atender este tipo de denuncias.
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El fallo del alto tribunal dio además un plazo de dos meses para que la rectora de la institución cite a los colectivos estudiantiles, “a la Escuela de Estudios de Género, al Observatorio de Asuntos de Género, a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, y a las demás instancias que considere necesarias, con el fin de actualizar la normatividad vigente para procesos disciplinarios contra miembros de la comunidad académica”. Igualmente, la universidad tiene un año para expedir una norma para sus ocho sedes sobre la prevención y sensibilización contra violencias basadas en el género.
De igual manera, la Corte le pidió al Ministerio de Educación entregar a la Universidad Nacional recursos financieros para que fortalezca “su política contra la violencia basada en el género”. Asimismo, para que el Ministerio eleve a norma nacional la exigencia y que universidades públicas y privadas cuenten con “instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Suprema tomó una nueva decisión en el caso contra el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Fabián Sanabria, por presunto acoso sexual contra estudiantes. En esta ocasión, el alto tribunal negó una sentencia que había favorecido al docente, quien alegaba la violación de su privacidad y buen nombre, por denuncias en su contra en redes sociales. La Corte consideró que en casos donde se denuncie a alguien por la comisión de un delito es válido compartirlo por redes sociales.
De acuerdo con lo explicado por el alto tribunal, entre julio y agosto de 2020 la Comisión Feminista y de Asuntos de Género de Antropología de la Universidad Nacional de Colombia, difundieron dos informes en los que consignaban casos de presunto acoso sexual que estarían ocurriendo en la facultad de antropología de esa institución. En dichos documentos, presentados también en redes sociales, se señaló a varios profesores de esa universidad de “haber incurrido en actos de violencia, basados en el género, contra alumnos de la comunidad académica”.
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Uno de los profesores mencionados en el documento que se hizo público fue Sanabria, quien está vinculado formalmente a una investigación porque, al parecer, habría incurrido en acoso sexual contra un estudiante cuando fue director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Por la denuncia de la Comisión, el docente manifestó que se le habían violado los derechos a la intimidad, buen nombre y honra.
Aun así, la Corte Constitucional concluyó que “la información difundida en los dos informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria”. De la misma manera, el alto tribunal sostuvo que el documento presentado por la Comisión refleja que, a pesar de las denuncias, habría inacción o tolerancia por parte del plantel educativo.
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La Corte Suprema consideró que el docente es una figura de relevancia en la comunidad académica, por lo cual los y las estudiantes tienen “derecho a examinar la hoja de vida y trayectoria de los docentes que han ejercido cargos de responsabilidad en la universidad, especialmente, si han aspirado a la rectoría del ente académico”, como es el caso de Sanabria. A pesar de los esfuerzos de la Universidad Nacional, la Corte sostuvo que aún hay vacíos en implementar estrategias para atender este tipo de denuncias.
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De igual manera, la Corte le pidió al Ministerio de Educación entregar a la Universidad Nacional recursos financieros para que fortalezca “su política contra la violencia basada en el género”. Asimismo, para que el Ministerio eleve a norma nacional la exigencia y que universidades públicas y privadas cuenten con “instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten”.
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