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El director encargado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, John Camargo, manifestó que están estudiando si a través de ellos se apelará la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la que se tumbó la designación de Verónica Alcocer, esposa del presidente Gustavo Petro, como embajadora en misión especial. Dicho nombramiento en el cargo se dio para asistir a una audiencia del papa Francisco en enero del año pasado.
En contexto: Tribunal anula designación de Verónica Alcocer como embajadora en misión especial
Camargo aseguró que en estos momentos está estudiando el caso contra la primera dama y que tiene plazo hasta el próximo viernes para presentar una impugnación sobre lo determinado por el Tribunal, el cual dejó sin efecto el acto administrativo que facultó a la primera dama a viajar en enero de 2023 al Vaticano, como parte de una visita protocolaria ante el Papa Francisco.
“Yo defiendo al Estado, y en esa medida defiendo la legitimidad de los actos administrativos expedidos por entidades públicas del mismo orden”, dijo Camargo. La impugnación, según manifestó el director (e), se hará ante el Consejo de Estado y dijo que una ve tenga claros los argumentos jurídicos que usará la Agencia, los hará públicos.
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Tras revisar la decisión del Tribunal, Camargo aseguró tener “elementos de juicio suficientes para impugnar la decisión” en contra de Verónica Alcocer. La acción contra la primera dama se originó en una denuncia ciudadana en la que se señaló que se incumplió con el artículo de la Constitución en el que se aclara que los servidores públicos.
El artículo mencionado por el demandante reza que “no podrán en ejercicio de sus funciones nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente”.
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Por su parte, la Procuraduría apoyó al demandante y le advirtió al Tribunal que el acto administrativo: “infringe lo preceptuado por el artículo 126 de la Constitución Política de Colombia”, y advirtió sobre la importancia de evitar prácticas nepotistas y concentración de poder.
Finalmente, el Tribunal Administrativo determinó que, a pesar de la naturaleza temporal del nombramiento y la importancia diplomática del mismo, la acción del presidente Petro violaba explícitamente las restricciones constitucionales diseñadas para preservar la moralidad, la transparencia y la imparcialidad en la función pública.
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