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Proyecto para prevenir violencia contra la mujer en política, a un paso de ser ley

Ahora, al proyecto solo le resta la sanción presidencial para quedar en firme. Acá los detalles de la iniciativa que, con algunos cambios, recibió luz verde de la Corte Constitucional.

Jhordan C. Rodríguez
05 de agosto de 2024 - 05:23 p. m.
¿Y la mujer en política? Candidatas aún no reciben aval y a otras se les ha quitado.
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Foto: Freepik
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El Espectador conoció que la Sala Plena de la Corte Constitucional dio luz verde a un proyecto de ley estatutaria que busca prevenir la violencia contra las mujeres en la participación política. El alto tribunal, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, hizo la revisión constitucional de la iniciativa que ya surtió su trámite en el Congreso y que ahora solo le resta la sanción presidencial para quedar en firme. Se trata del proyecto de Ley Estatutaria No. 006 de 2022 Senado y 320 de 2022 Cámara, “por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles”.

De acuerdo con lo conocido por este diario, el proyecto recibió el voto favorable de la mayoría de los nueve magistrados de la Corte y se le dio viabilidad constitucional. Sin embargo, fuentes al interior de la Sala aclararon que la ponencia presentada por la magistrada Ángel tuvo algunas modificaciones en el debate de la Sala para ser votado favorablemente. Aunque todavía no son públicos todos los detalles de la sentencia C-317/24, El Espectador pudo conocer que el proyecto de ley no se mantuvo íntegro tras su paso por el alto tribunal constitucional. Fuentes que conocieron de primera mano la decisión del alto tribunal dicen que no todos los artículos consagrados en el proyecto aprobado en el Congreso se mantuvieron tal cual salieron del Legislativo.

Lo que sí tendrá el proyecto de ley estatutaria, según conoció este diario por fuentes al interior de la Sala Plena, es un artículo que establecería los cimientos para hacer la actividad política libre de violencia contra las mujeres y con las modificaciones de la Corte, sería una ley protectora del liderazgo político de ellas. En esencia, lo que contempló la iniciativa a su salida del Congreso es que se aborde “la violencia política contra la mujer en la vida política, como un fenómeno real y específico, diferente de las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente”. Asimismo, tiene como finalidad asegurar que las mujeres “ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública incluidos los procesos de elección, participación y representación democrática y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado”.

En su revisión por parte de la Corte, algunos académicos, congresistas y entes de control enviaron sus conceptos, la mayoría respaldando la viabilidad del proyecto de ley. Por ejemplo, la senadora del Pacto Histórico María José Pizarro, coautora del proyecto, le manifestó al alto tribunal que la iniciativa fue aprobada “casi por unanimidad en sus cuatro debates”. Igualmente, la legisladora señaló que “este proyecto de ley fue construido y justificado bajo estándares internacionales de protección de derechos de las mujeres, como lo son: la “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; además de la “Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las mujeres”(2017) y el “Protocolo Modelo para Partidos Políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política” (2019)”.

La senadora Pizarro le expresó a la magistrada Ángel que “este proyecto de ley cobra vital importancia en el contexto debido a que trae a la vida jurídica el concepto de violencia política contra mujeres. Este concepto en Colombia, actualmente, no existe, pero sí existe la práctica extendida y empotrada que queremos denominar. Por ende, es fundamental que este tipo de violencia se reconozca en el ordenamiento jurídico colombiano, para que se tomen medidas para la prevención, la atención, la sanción y reparación para las mujeres que sean víctimas de este tipo de violencia”. Asimismo, la congresista le dijo a la Corte que “la violencia contra las mujeres en la política es uno de los obstáculos más recurrentes para el ingreso y la permanencia de las mujeres en escenarios políticos y de participación”.

En sus argumentos para que el alto tribunal le diera viabilidad constitucional al proyecto, Pizarro señaló que en otros países de la región se han creado leyes para regular todo lo relacionado con la violencia política contra las mujeres. “Bolivia fue el primer país en promulgar una ley que regula específicamente esta clase de violencia: la Ley 243 de 2012″. Otros países que han entrado en esta línea son: “Argentina que en noviembre de 2019 modificó la ley de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia a las Mujeres para incorporar una definición; Ecuador hizo lo propio en febrero de 2020 con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, tipificando este tipo de violencia e incluyendo sanciones a la misma. México, en abril de 2020, incorpora un amplio desarrollo normativo de la VCMP a través de la modificación de varias leyes: Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, Ley de instituciones y procedimientos electorales, ley de partidos políticos, entre otras”.

En la región, Perú y México cuentan con leyes específicas para proteger a las mujeres y su participación en la política. De igual manera, Uruguay y Perú han avanzado en la línea de incorporación de normativas que desarrollan el concepto, y asignan responsabilidades, a la institucionalidad encargada de la protección del derecho a la participación. Sin embargo, Uruguay solo incluye violencia política en la ley general de violencia contra las mujeres. El último país de América que aprobó una ley específica en violencia política fue Costa Rica. Según dijo en su momento la senadora Pizarro al alto tribunal, “es momento de que Colombia avance con una ley que de las herramientas a las entidades competentes para que actúen y generen las condiciones necesarias para garantizar la participación política de las mujeres en nuestro país. Es cuestión de fortalecer la democracia, los derechos humanos, y garantizar los derechos políticos a la mitad de la población en nuestro país”.

A la Corte también llegó el concepto de la Procuraduría General, la cual, con firma de Margarita Cabello, le pedían al alto tribunal declarar exequible el proyecto, es decir, que se le diera validez. El Ministerio Público expuso que “el Congreso de la República acertadamente tramitó el Proyecto de Ley Estatutaria por medio del procedimiento legislativo especial establecido en los artículos 152 y 153 Superiores, puesto que la iniciativa: establece medidas encaminadas a asegurar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como a garantizar su participación en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública; y modifica normas de rango estatutario”.

Sin embargo, la procuradora Cabello dijo que “aunque es indiscutible la relevancia y necesidad de la ley, no puede ignorarse que su alcance es limitado, dado el carácter estructural de la violencia de género”. La jefa del Ministerio Público resaltó que el proyecto de ley “no releva a las autoridades de consolidar esfuerzos en los distintos ámbitos de su competencia para superar dicho fenómeno”. De igual manera, el ente de control le dijo a la Corte que el proyecto “persigue un fin legítimo, dado que busca optimizar los artículos 1°, 13 y 43 Superiores a través del reconocimiento de la igualdad de derechos y oportunidades que tienen las mujeres y los hombres, así como busca que ellas no sean sometidas a ninguna clase de discriminación en el ámbito público y político”.

Asimismo, Cabello sostuvo que el proyecto “es idóneo para cumplir dicho fin, pues, luego de determinar los aspectos definitorios, fija las competencias y responsabilidades de los distintos actores y su interacción, para la promoción y garantía de los derechos de las mujeres”. También, el Ministerio Público resaltó que la iniciativa es necesaria “ante el fenómeno de violencia en el contexto de la desigualdad estructural que históricamente ha sufrido la mujer en Colombia y que, lastimosamente, persiste en el país en materia política”. Así las cosas, el proyecto de ley saldrá de la Corte Constitucional directamente a la Casa de Nariño, donde, con las modificaciones que haya hecho el alto tribunal, recibirá la firma del presidente Gustavo Petro.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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