¿Y la objeción de conciencia? Nada cambia, por ahora, tras la decisión del aborto
Mientras el Ministerio de Salud y el Congreso no regule las nuevas reglas que ordenó la Corte Constitucional sobre la despenalización del aborto hasta la semana 24, nada cambia respecto a la objeción de conciencia. Las reglas están claras desde hace años y, por la jurisprudencia y regulación internacional, sería difícil que algo cambiara.
Con la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24, la estela de preguntas sobre las implicaciones del histórico fallo crece y crece cada vez más. Una de las cuestiones que se han planteado es qué pasa con la objeción de conciencia de los médicos, quienes son los que practican las interrupciones voluntarias de un embarazo (IVE). La respuesta a esa pregunta es que, por ahora, todo sigue tal y como está reglamentado dese hace varios años, pues mientras el Congreso y el Ministerio de Salud no emita una política pública integral con los cambios de la Corte, nada en este asunto cambia.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Para entender cuáles son las reglas de la objeción de conciencia, es clave tener claro, primero, de qué se trata. Según la Constitución Política, se trata de un derecho que tiene cualquier ciudadano que le garantiza que nadie puede obligarlo a actuar en contra de sus convicciones religiosas, éticas, filosóficas o políticas y que estén relacionadas con su conciencia. Para objetarla, tiene que demostrar que esas creencias sean profundas, fijas y sinceras. Este derecho está consagrado en los artículos 16, 18, 19, 20, 93 y 94 de la carta política de Colombia.
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Además, también hay reglamentos internacionales que protegen el derecho a la objeción de conciencia. Algunos son: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos. En diálogo con este diario, Boris Pinto, investigador del Departamento de Bioética de la Universidad el Bosque y profesor en la Escuela Medicina de la Universidad del Rosario, explicó que, como lo ha dicho la abogada Mónica Roa, experta en derechos sexuales y reproductivos, la objeción de conciencia es un escudo que protege a las personas, pero no puede convertirse en una especie de espada.
“Para explicarlo en el caso específico del aborto, que puedo objetar, pero debo garantizar los derechos de las pacientes. ¿Cómo? Delegando el acto a otro profesional debidamente capacitado o remitiéndolo para que otro profesional haga el procedimiento. Es decir, está en la obligación de respetar los derechos. Aparte de todas estas normativas, la Corte Constitucional también se ha pronunciado en varias ocasiones, sentando jurisprudencia de en qué casos puede o no objetar conciencia un ciudadano y ha dejado claro en cuáles puede hacerlo un médico. En el caso puntual del aborto, desde 2006 el alto tribunal explicó en qué circunstancias se puede apelar a este derecho para no practicar un IVE.
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¿Los médicos pueden objetar conciencia para no realizar un aborto?
Sobre esta pregunta, la Corte ha sido clara. Especialmente, lo hizo cuando despenalizó el aborto en 2006 bajo tres causales (que el embarazo fuera producto de un abuso sexual, que tuviera riesgos para la madre o fuera inviable). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resumió la postura de la Corte: “En caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer (...) a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica”.
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Y, en todo caso, explicó la Corte, “la objeción de conciencia no trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres”. Otro pronunciamiento clave del alto tribunal sobre este asunto se conoció en 2008, cuando revisó la tutela de una niña de 13 años a quien la EPS Coomeva no le practicó un aborto, pese a que logró probar que había sido violada sexualmente. En esa sentencia, la Corte le llamó la atención fuertemente a la entidad prestadora de servicios de salud y evidenció una grave vulneración de los derechos de la menor.
En su fallo, el alto tribunal le recordó a los médicos que tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres y que, en caso de objetar conciencia, debe remitir inmediatamente a la paciente a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto. La Corte, además, recordó algo que podía ser obvio para los abogados de la EPS, pero que en el caso de la niña de 13 años no fue tan claro: la objeción de conciencia solamente puede ser argumentado por un ciudadano (persona natural) y no una institución o entidad (persona jurídica).
Lea aquí: Así fue la decisión de la Corte Constitucional que cambió reglas del aborto
Pese a que las reglas están claras en artículos de la Constitución de tratados internacionales, y también en sentencias de la Corte Constitucional, una de las barreras a las que más se estrellan las mujeres que quieren abortar en Colombia es, precisamente, a la objeción de conciencia de los médicos. Por esta razón, en muchos casos los embarazos avanzan y el IVE termina practicándose después de la semana 24 y, en la mayoría de los casos, solo con un fallo de tutela, las EPS terminan autorizando el procedimiento.
Sobre este tema el profesor Pinto refirió que son las instituciones médicas católicas las que recurren a esta figura de la “objeción de conciencia institucional” (algo que la Constitución no permite). Además, recordó que son las personas las que sí pueden objetar y que, en todo caso, lo importante es que “se garantice la remisión de la paciente de manera oportuna. Lo que siempre se ha pedido es que el objetor de conciencia manifieste su objeción para que así, cuando haya una paciente, la remisión pueda ser de manera oportuna. La idea es que las instituciones médicas tengan claro, desde un principio, quiénes son objetores de conciencia y quiénes no”.
¿Qué puedo hacer si me niegan un aborto?
Aunque las reglas para objetar conciencia están claras desde hace años, esta sigue siendo una barrera para acceder a un IVE. Por eso, el ICBF ha hecho pública una guía de ruta que pueden seguir las personas a quienes se les niega un aborto. El caso puntual debe ser reportado a la Secretaría de Salud del municipio o departamento, o también a la Personería municipal o a la Defensoría del Pueblo. Además, explica que el caso puede conocerlo la Superintendencia Nacional de Salud, llamando a la línea 01 80005137000 o radicando una queja en la página web de la entidad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Asimismo, el ICBF explica que Profamilia cuenta con 34 clínicas en 27 ciudades del país y que esa entidad o la organización Católicas por el Derecho a Decidir también tienen servicios de orientación y asesoría para hacer efectivo el derecho a abortar que, a partir de este 21 de febrero, tiene cualquier mujer, niña o persona gestante en el país, siempre y cuando sea antes de la semana 24 de gestación.
Con la decisión de la Corte Constitucional de despenalizar el aborto en Colombia hasta la semana 24, la estela de preguntas sobre las implicaciones del histórico fallo crece y crece cada vez más. Una de las cuestiones que se han planteado es qué pasa con la objeción de conciencia de los médicos, quienes son los que practican las interrupciones voluntarias de un embarazo (IVE). La respuesta a esa pregunta es que, por ahora, todo sigue tal y como está reglamentado dese hace varios años, pues mientras el Congreso y el Ministerio de Salud no emita una política pública integral con los cambios de la Corte, nada en este asunto cambia.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Para entender cuáles son las reglas de la objeción de conciencia, es clave tener claro, primero, de qué se trata. Según la Constitución Política, se trata de un derecho que tiene cualquier ciudadano que le garantiza que nadie puede obligarlo a actuar en contra de sus convicciones religiosas, éticas, filosóficas o políticas y que estén relacionadas con su conciencia. Para objetarla, tiene que demostrar que esas creencias sean profundas, fijas y sinceras. Este derecho está consagrado en los artículos 16, 18, 19, 20, 93 y 94 de la carta política de Colombia.
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Además, también hay reglamentos internacionales que protegen el derecho a la objeción de conciencia. Algunos son: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos. En diálogo con este diario, Boris Pinto, investigador del Departamento de Bioética de la Universidad el Bosque y profesor en la Escuela Medicina de la Universidad del Rosario, explicó que, como lo ha dicho la abogada Mónica Roa, experta en derechos sexuales y reproductivos, la objeción de conciencia es un escudo que protege a las personas, pero no puede convertirse en una especie de espada.
“Para explicarlo en el caso específico del aborto, que puedo objetar, pero debo garantizar los derechos de las pacientes. ¿Cómo? Delegando el acto a otro profesional debidamente capacitado o remitiéndolo para que otro profesional haga el procedimiento. Es decir, está en la obligación de respetar los derechos. Aparte de todas estas normativas, la Corte Constitucional también se ha pronunciado en varias ocasiones, sentando jurisprudencia de en qué casos puede o no objetar conciencia un ciudadano y ha dejado claro en cuáles puede hacerlo un médico. En el caso puntual del aborto, desde 2006 el alto tribunal explicó en qué circunstancias se puede apelar a este derecho para no practicar un IVE.
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¿Los médicos pueden objetar conciencia para no realizar un aborto?
Sobre esta pregunta, la Corte ha sido clara. Especialmente, lo hizo cuando despenalizó el aborto en 2006 bajo tres causales (que el embarazo fuera producto de un abuso sexual, que tuviera riesgos para la madre o fuera inviable). El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resumió la postura de la Corte: “En caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer (...) a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica”.
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Y, en todo caso, explicó la Corte, “la objeción de conciencia no trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres”. Otro pronunciamiento clave del alto tribunal sobre este asunto se conoció en 2008, cuando revisó la tutela de una niña de 13 años a quien la EPS Coomeva no le practicó un aborto, pese a que logró probar que había sido violada sexualmente. En esa sentencia, la Corte le llamó la atención fuertemente a la entidad prestadora de servicios de salud y evidenció una grave vulneración de los derechos de la menor.
En su fallo, el alto tribunal le recordó a los médicos que tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres y que, en caso de objetar conciencia, debe remitir inmediatamente a la paciente a otro médico que sí pueda llevar a cabo el aborto. La Corte, además, recordó algo que podía ser obvio para los abogados de la EPS, pero que en el caso de la niña de 13 años no fue tan claro: la objeción de conciencia solamente puede ser argumentado por un ciudadano (persona natural) y no una institución o entidad (persona jurídica).
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Pese a que las reglas están claras en artículos de la Constitución de tratados internacionales, y también en sentencias de la Corte Constitucional, una de las barreras a las que más se estrellan las mujeres que quieren abortar en Colombia es, precisamente, a la objeción de conciencia de los médicos. Por esta razón, en muchos casos los embarazos avanzan y el IVE termina practicándose después de la semana 24 y, en la mayoría de los casos, solo con un fallo de tutela, las EPS terminan autorizando el procedimiento.
Sobre este tema el profesor Pinto refirió que son las instituciones médicas católicas las que recurren a esta figura de la “objeción de conciencia institucional” (algo que la Constitución no permite). Además, recordó que son las personas las que sí pueden objetar y que, en todo caso, lo importante es que “se garantice la remisión de la paciente de manera oportuna. Lo que siempre se ha pedido es que el objetor de conciencia manifieste su objeción para que así, cuando haya una paciente, la remisión pueda ser de manera oportuna. La idea es que las instituciones médicas tengan claro, desde un principio, quiénes son objetores de conciencia y quiénes no”.
¿Qué puedo hacer si me niegan un aborto?
Aunque las reglas para objetar conciencia están claras desde hace años, esta sigue siendo una barrera para acceder a un IVE. Por eso, el ICBF ha hecho pública una guía de ruta que pueden seguir las personas a quienes se les niega un aborto. El caso puntual debe ser reportado a la Secretaría de Salud del municipio o departamento, o también a la Personería municipal o a la Defensoría del Pueblo. Además, explica que el caso puede conocerlo la Superintendencia Nacional de Salud, llamando a la línea 01 80005137000 o radicando una queja en la página web de la entidad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Asimismo, el ICBF explica que Profamilia cuenta con 34 clínicas en 27 ciudades del país y que esa entidad o la organización Católicas por el Derecho a Decidir también tienen servicios de orientación y asesoría para hacer efectivo el derecho a abortar que, a partir de este 21 de febrero, tiene cualquier mujer, niña o persona gestante en el país, siempre y cuando sea antes de la semana 24 de gestación.