Las barreras que enfrentan personas sordas en Colombia para acceder a la justicia
En Colombia, según la Fiscalía, en los últimos 10 años se han registrado un total de 347 personas con este tipo de discapacidad que han sido señaladas de cometer algún delito. Sin embargo, existen graves barreras a nivel de justicia que dificultan los procesos para judicializarlas y garantizar el respeto de sus derechos.
Valentina Arango Correa
Las personas sordas también cometen delitos. En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida realizada por el DANE, para el año 2021, una suma de 459.784 personas se autocalificaban como una persona con algún nivel de discapacidad auditiva; y, según la Fiscalía, en los últimos 10 años se han registrado un total de 347 personas con este tipo de discapacidad que han sido señaladas de cometer algún delito, sin embargo, más allá de la barrera del lenguaje, faltarían herramientas para que se garantice el debido proceso o sean procesadas con las garantías que ordena la ley.
Jaime Andrés Sosa, abogado de la Universidad de Antioquia, ha estado interesado desde sus estudios en los temas relacionados con el acceso a la justicia. Desde la academia ha investigado la forma en qué personas ciegas, sordas y con algún tipo de discapacidad podrían acceder a un proceso judicial tras cometer un delito. “Me di cuenta de que el ciudadano de a pie tiene dificultades muy importantes en el acceso a la justicia, pero tienen muchísimo más las personas con discapacidad”, cuenta Sosa.
Junto con Aura Chacón, abogada de la misma institución, investigaron el fenómeno de las barreras en el proceso penal para las personas sordas, especialmente en el transcurso de las audiencias preliminares, que son en otras palabras el primer peldaño de un proceso penal en el que cada una de las partes (defensa y procesado) exponen su caso.
Las audiencias preliminares en el sistema penal colombiano son tres: la legalización de captura, la imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Son aquellas que sirven para proteger a los ciudadanos frente a posibles abusos de poder por parte del Estado y aseguran que los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución sean respetados durante el proceso penal. Aunque no es un tema muy común, ya hay jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de una sentencia de 2017, en la que declara que esta población debe tener un amparo integral por parte del Estado y, por supuesto, del sistema judicial que la procesa.
Debido proceso vulnerado
De acuerdo con los abogados, son varios los tropiezos que una persona sorda encuentra cuando debe recorrer el paso a paso de acceso a la justicia. Esto, además de complicar aún más procesos judiciales que pueden vulnerar derechos, hace que la justicia, que en el papel debe ser imparcial para todos, discrimina de entrada a esta población.
En primer lugar, mencionan que existe la barrera actitudinal: se trata de aquellas conductas, palabras y frases que continúan excluyendo a las personas sordas. En la investigación hallaron que hay un profundo desconocimiento en el sistema jurisdiccional sobre la cultura sorda, los conceptos y modelos de discapacidad, así como las herramientas que contribuyen a garantizar sus derechos.
Para superar esta barrera, los juristas proponen garantías o adaptaciones que los juzgados deberían implementar, tales como recibir educación en materia de discapacidad siguiendo las pautas del Ministerio de Justicia para una atención adecuada a las personas sordas. Además, sugiere concientizar a los funcionarios judiciales sobre el uso de términos respetuosos para evitar tratar a las personas sordas de manera infantil y reconociendo su individualidad. Además, indica que es importante centrarse en la persona sorda en sí misma, en lugar de enfocarse únicamente en su discapacidad.
En segundo lugar, contemplan la barrera arquitectónica, es decir, aquella que abarca los obstáculos físicos en la Fiscalía y los despachos judiciales. Frente a este desafío, los investigadores recomiendan la adaptación de los espacios, como en las salas de audiencia, para facilitar una comunicación clara entre las personas sordas, los intérpretes y los demás involucrados en el proceso penal. También señalan que es útil emplear herramientas visuales, como dibujos o gráficos, que mejoren la comprensión de los conceptos jurídicos, lo cual mejoraría la accesibilidad en las audiencias presenciales.
En tercer lugar, está la barrera comunicativa, que hace referencia a las dificultades para establecer una correcta comunicación entre las partes. Esta es quizá la más importante, pues dentro del debido proceso se ordena que cuando una persona es acusada, debe tener claridad absoluta sobre el por qué del proceso y los presuntos delitos que cometió. Para superar este obstáculo, los abogados sugieren planificar el servicio de interpretación con un equipo multidisciplinario que estudie el contexto de la discapacidad auditiva. “Es importante utilizar un lenguaje claro y evitar tecnicismos durante el proceso”, dice Sosa.
Asimismo, detallan que se debe permitir que la persona sorda se exprese efectivamente. Cuando sea necesario, el juez debe comunicarse constantemente con el procesado para ratificar si efectivamente entiende lo debatido en cada una de las etapas. Generalmente, las audiencias suelen ser extensas, por lo que también se debe permitir el descanso para los intérpretes.
Al respecto de esta dificultad comunicativa, Sosa y Chacón están a espera de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que pelea para cerrar esta brecha. Desde 2023, lideran una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “sordomudo” dentro del Código de Procedimiento Penal, para que sea reemplazada por “persona con discapacidad auditiva y/o en su aparato fonador”.
La cuarta barrera que encontraron los investigadores fue la jurídica, que habla de los vacíos legales que existen en la legislación para garantizar la justicia. Un ejemplo de esto es la falta de regulación del derecho a la interpretación, o los requisitos para contar con intérpretes en lengua de señas colombiana al interior de la Rama Judicial. Para esto, consideran necesario que el intérprete cuente con los suficientes conocimientos y cumpla con un acuerdo de confidencialidad. Por parte del Estado, recomiendan que se refuercen los convenios entre la Rama Judicial y las distintas asociaciones de personas sordas, permitiendo así la garantía plena del servicio de interpretación.
En quinto lugar, está la barrera estadística, la cual identifica los problemas para la recopilación de datos y dificultades para registrar información sobre la población sorda. Para ello, los abogados recomiendan implementar un sistema de registro de procesos penales enfocado en personas con discapacidad auditiva.
A estas dificultades se suman que, apenas en 2023, nació en la Universidad del Bosque programa profesional para ser intérprete de Lengua de Señas Colombiana. Actualmente, solo algunas de las personas que saben esta lengua, lo han estudiado de forma técnica, mientras que esta práctica varía en cada región y también existe también una forma familiar o “artesanal” de comunicarse con las manos en los contextos íntimos. Más allá de esto, un lenguaje técnico, como el del derecho, no está adaptado a la lengua de señas.
El intérprete como medida de accesibilidad
Es difícil encontrar intérpretes de Lengua de Señas para un proceso judicial en Colombia, explica Sosa, lo que afecta directamente el debido proceso. La Fiscalía no da cuenta de ningún intérprete oficial. Los jueces y fiscales no tienen acceso rápido a estos intérpretes, lo que provoca retrasos en las audiencias y, en muchos casos, la ilegalidad de las capturas. Esto ocurre porque, si una persona sorda es arrestada y no se le proporcionan sus derechos en su lengua natural, la captura se considera ilegal.
“Esta falta de intérpretes no solo afecta a los procesos penales, sino también a otros ámbitos judiciales, lo que hace que muchas audiencias no puedan llevarse a cabo de manera efectiva”, dice el abogado.
Además, la situación se complica porque las capturas deben ser presentadas ante un juez en 36 horas para que sean legales. Sin intérpretes, este proceso se interrumpe, lo que a menudo resulta en la liberación del detenido, incluso si cometió un delito, dice la investigación. Esto crea un conflicto entre garantizar los derechos del acusado y los derechos de las víctimas, ya que muchos casos no llegan a una sentencia condenatoria, debido a la falta de comunicación efectiva entre las autoridades y las personas sordas.
En los últimos 10 años, por ejemplo, las personas sordas procesadas formalmente por la Fiscalía han sido acusadas de una amplia variedad de delitos. Desde actos de discriminación, delitos relacionados con la administración pública, amenazas, constreñimiento, delitos contra la familia, corrupción judicial y privada, delitos informáticos y sexuales, desaparición forzada, hasta homicidio. Esta información, tal y como lo expone la investigación académica, muestra que un pequeño porcentaje de personas con discapacidades auditivas también cometen delitos, pero eso no significa que no requieran garantías para acceder a la justicia sin barreras adicionales a las que se dan comúnmente.
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Las personas sordas también cometen delitos. En Colombia, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Vida realizada por el DANE, para el año 2021, una suma de 459.784 personas se autocalificaban como una persona con algún nivel de discapacidad auditiva; y, según la Fiscalía, en los últimos 10 años se han registrado un total de 347 personas con este tipo de discapacidad que han sido señaladas de cometer algún delito, sin embargo, más allá de la barrera del lenguaje, faltarían herramientas para que se garantice el debido proceso o sean procesadas con las garantías que ordena la ley.
Jaime Andrés Sosa, abogado de la Universidad de Antioquia, ha estado interesado desde sus estudios en los temas relacionados con el acceso a la justicia. Desde la academia ha investigado la forma en qué personas ciegas, sordas y con algún tipo de discapacidad podrían acceder a un proceso judicial tras cometer un delito. “Me di cuenta de que el ciudadano de a pie tiene dificultades muy importantes en el acceso a la justicia, pero tienen muchísimo más las personas con discapacidad”, cuenta Sosa.
Junto con Aura Chacón, abogada de la misma institución, investigaron el fenómeno de las barreras en el proceso penal para las personas sordas, especialmente en el transcurso de las audiencias preliminares, que son en otras palabras el primer peldaño de un proceso penal en el que cada una de las partes (defensa y procesado) exponen su caso.
Las audiencias preliminares en el sistema penal colombiano son tres: la legalización de captura, la imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Son aquellas que sirven para proteger a los ciudadanos frente a posibles abusos de poder por parte del Estado y aseguran que los derechos fundamentales, establecidos en la Constitución sean respetados durante el proceso penal. Aunque no es un tema muy común, ya hay jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de una sentencia de 2017, en la que declara que esta población debe tener un amparo integral por parte del Estado y, por supuesto, del sistema judicial que la procesa.
Debido proceso vulnerado
De acuerdo con los abogados, son varios los tropiezos que una persona sorda encuentra cuando debe recorrer el paso a paso de acceso a la justicia. Esto, además de complicar aún más procesos judiciales que pueden vulnerar derechos, hace que la justicia, que en el papel debe ser imparcial para todos, discrimina de entrada a esta población.
En primer lugar, mencionan que existe la barrera actitudinal: se trata de aquellas conductas, palabras y frases que continúan excluyendo a las personas sordas. En la investigación hallaron que hay un profundo desconocimiento en el sistema jurisdiccional sobre la cultura sorda, los conceptos y modelos de discapacidad, así como las herramientas que contribuyen a garantizar sus derechos.
Para superar esta barrera, los juristas proponen garantías o adaptaciones que los juzgados deberían implementar, tales como recibir educación en materia de discapacidad siguiendo las pautas del Ministerio de Justicia para una atención adecuada a las personas sordas. Además, sugiere concientizar a los funcionarios judiciales sobre el uso de términos respetuosos para evitar tratar a las personas sordas de manera infantil y reconociendo su individualidad. Además, indica que es importante centrarse en la persona sorda en sí misma, en lugar de enfocarse únicamente en su discapacidad.
En segundo lugar, contemplan la barrera arquitectónica, es decir, aquella que abarca los obstáculos físicos en la Fiscalía y los despachos judiciales. Frente a este desafío, los investigadores recomiendan la adaptación de los espacios, como en las salas de audiencia, para facilitar una comunicación clara entre las personas sordas, los intérpretes y los demás involucrados en el proceso penal. También señalan que es útil emplear herramientas visuales, como dibujos o gráficos, que mejoren la comprensión de los conceptos jurídicos, lo cual mejoraría la accesibilidad en las audiencias presenciales.
En tercer lugar, está la barrera comunicativa, que hace referencia a las dificultades para establecer una correcta comunicación entre las partes. Esta es quizá la más importante, pues dentro del debido proceso se ordena que cuando una persona es acusada, debe tener claridad absoluta sobre el por qué del proceso y los presuntos delitos que cometió. Para superar este obstáculo, los abogados sugieren planificar el servicio de interpretación con un equipo multidisciplinario que estudie el contexto de la discapacidad auditiva. “Es importante utilizar un lenguaje claro y evitar tecnicismos durante el proceso”, dice Sosa.
Asimismo, detallan que se debe permitir que la persona sorda se exprese efectivamente. Cuando sea necesario, el juez debe comunicarse constantemente con el procesado para ratificar si efectivamente entiende lo debatido en cada una de las etapas. Generalmente, las audiencias suelen ser extensas, por lo que también se debe permitir el descanso para los intérpretes.
Al respecto de esta dificultad comunicativa, Sosa y Chacón están a espera de un pronunciamiento de la Corte Constitucional que pelea para cerrar esta brecha. Desde 2023, lideran una acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión “sordomudo” dentro del Código de Procedimiento Penal, para que sea reemplazada por “persona con discapacidad auditiva y/o en su aparato fonador”.
La cuarta barrera que encontraron los investigadores fue la jurídica, que habla de los vacíos legales que existen en la legislación para garantizar la justicia. Un ejemplo de esto es la falta de regulación del derecho a la interpretación, o los requisitos para contar con intérpretes en lengua de señas colombiana al interior de la Rama Judicial. Para esto, consideran necesario que el intérprete cuente con los suficientes conocimientos y cumpla con un acuerdo de confidencialidad. Por parte del Estado, recomiendan que se refuercen los convenios entre la Rama Judicial y las distintas asociaciones de personas sordas, permitiendo así la garantía plena del servicio de interpretación.
En quinto lugar, está la barrera estadística, la cual identifica los problemas para la recopilación de datos y dificultades para registrar información sobre la población sorda. Para ello, los abogados recomiendan implementar un sistema de registro de procesos penales enfocado en personas con discapacidad auditiva.
A estas dificultades se suman que, apenas en 2023, nació en la Universidad del Bosque programa profesional para ser intérprete de Lengua de Señas Colombiana. Actualmente, solo algunas de las personas que saben esta lengua, lo han estudiado de forma técnica, mientras que esta práctica varía en cada región y también existe también una forma familiar o “artesanal” de comunicarse con las manos en los contextos íntimos. Más allá de esto, un lenguaje técnico, como el del derecho, no está adaptado a la lengua de señas.
El intérprete como medida de accesibilidad
Es difícil encontrar intérpretes de Lengua de Señas para un proceso judicial en Colombia, explica Sosa, lo que afecta directamente el debido proceso. La Fiscalía no da cuenta de ningún intérprete oficial. Los jueces y fiscales no tienen acceso rápido a estos intérpretes, lo que provoca retrasos en las audiencias y, en muchos casos, la ilegalidad de las capturas. Esto ocurre porque, si una persona sorda es arrestada y no se le proporcionan sus derechos en su lengua natural, la captura se considera ilegal.
“Esta falta de intérpretes no solo afecta a los procesos penales, sino también a otros ámbitos judiciales, lo que hace que muchas audiencias no puedan llevarse a cabo de manera efectiva”, dice el abogado.
Además, la situación se complica porque las capturas deben ser presentadas ante un juez en 36 horas para que sean legales. Sin intérpretes, este proceso se interrumpe, lo que a menudo resulta en la liberación del detenido, incluso si cometió un delito, dice la investigación. Esto crea un conflicto entre garantizar los derechos del acusado y los derechos de las víctimas, ya que muchos casos no llegan a una sentencia condenatoria, debido a la falta de comunicación efectiva entre las autoridades y las personas sordas.
En los últimos 10 años, por ejemplo, las personas sordas procesadas formalmente por la Fiscalía han sido acusadas de una amplia variedad de delitos. Desde actos de discriminación, delitos relacionados con la administración pública, amenazas, constreñimiento, delitos contra la familia, corrupción judicial y privada, delitos informáticos y sexuales, desaparición forzada, hasta homicidio. Esta información, tal y como lo expone la investigación académica, muestra que un pequeño porcentaje de personas con discapacidades auditivas también cometen delitos, pero eso no significa que no requieran garantías para acceder a la justicia sin barreras adicionales a las que se dan comúnmente.
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