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Después de muchos años de investigar el sistema penal, la abogada de República Checa Tereza Dlestikova llegó a una conclusión: adoptar la justicia restaurativa en Colombia es un camino “mucho mejor para todos”. Investigadora de la justicia indígena durante casi una década, Dlestikova reconoce que devolver la armonía a la comunidad afectada por la comisión de un delito no es aplicable en todos los casos, pero puede tener efectos positivos para la víctima, el victimario y la sociedad que sufre la “enfermedad” del crimen.
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Doctora en Derecho Penal de la Universidad Carolina, en Praga, Dlestikova actualmente trabaja en la Academia de Policía de su país luego de años de experiencia en procesos de justicia restaurativa en España, Perú y Colombia. Mientras en la opinión pública colombiana cada vez se habla más y más sobre esta forma de justicia, la experta le concedió una entrevista a este diario, en la que explica de qué se trata este enfoque, a qué casos podría aplicarse y lo que podríamos aprender de los pueblos indígenas en el camino.
¿Por qué es importante un enfoque restaurativo en el derecho?
Yo creo que es lo mejor para todos. Ante todo para los involucrados en un delito. Yo hablo sobre justicia restaurativa en el enfoque del derecho penal. Si nos fijamos en el proceso judicial “clásico”, este se basa en la ideología punitiva: alguien comete un delito y se le castiga.
Se entiende que hay una relación entre el Estado y el ofensor. El Estado, que es representado por el fiscal, quiere condenar a la persona que comete un delito. Pero nosotros olvidamos que hay una relación entre el ofensor y la víctima; una relación que debe ser tratada y tenida en cuenta.
¿Este enfoque es aplicable en todos los casos?
No todos los delitos tienen una víctima. La naturaleza restaurativa no es conveniente para el 100 % de los casos. Pero si hay un delito que consiste en una ruptura de relaciones, entre víctima y ofensor, hay que resolverlo por una vía diferente a la “clásica”, distinta al proceso judicial estándar. Me refiero a los diálogos restaurativos.
Pero si no hay espacio para el diálogo, como cuando la víctima no quiere dialogar, la naturaleza restaurativa consiste en que haya un enfoque hacia la víctima: sus necesidades, darle un espacio seguro para que opine y sea escuchada. Por otra parte, está el ofensor (quien comete el delito), que también debe tener espacio para decir su opinión. Esto es distinto a lo que hace el Estado, que es buscar si es culpable o no, y condenarlo. Se trata de un proceso de resolución del conflicto. Esta es una herramienta en que se lleva al ofensor o la víctima a un diálogo restaurativo que puede ser mediación, o un círculo como lo hacen los indígenas.
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Usted ha estudiado la justicia dentro de los pueblos indígenas, ¿en qué se parece?
En los pueblos indígenas no se habla de derecho, se habla de “Ley de Origen”, “Derecho Mayor” o “Ley de Naturaleza”. Ellos hablan sobre tradiciones y procesos de armonización en las comunidades. Hacen énfasis en remedios: remediar el alma. Tiene mucho que ver con la antropología jurídica que tiene en cuenta la cosmovisión indígena.
Se basa en que cada uno tiene una parte corporal y una parte espiritual. Y tiene que haber armonía con cada uno para poder tener armonía en la comunidad. Si en la comunidad sucede algo, si alguien se comporta mal, significa que está “desarmonizado” y que debe encaminarse de nuevo. Dependiendo de la comunidad indígena, hay varias formas. Por ejemplo, trabajan con plantas. La comunidad Nasa, en Valle del Cauca, utiliza el juete para quitar lo malo del cuerpo. Pero se basa en remediar a la persona.
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Ellos tienen la idea de que se debe tratar al ofensor de manera restaurativa: hizo algo malo, pero no significa que sea una persona malvada. Se basa en observar al delito como síntoma de una enfermedad, y a esa enfermedad se le debe buscar una cura. Puedes trabajar de manera restaurativa solo con el ofensor, es decir, tratar su delito como una enfermedad e intentar conocer sus raíces y curarlo.
Cometer un crimen no es algo per se, tiene sus raíces, y se deben buscar los orígenes no solo para dar un castigo, sino para entender las relaciones, las necesidades de la víctima y el vínculo que tiene con el ofensor.
¿En qué casos no es aplicable?
La justicia restaurativa es una opción. No sirve para todos los casos. Su idea no es la de suprimir el proceso clásico. Hay casos cuando no se puede aplicar o no funciona. Hay delitos sin víctima: la corrupción, por ejemplo. Depende de cuál óptica se vea la justicia restaurativa. Si el ofensor no quiere y no admite la responsabilidad. Si no se ve la reflexión, que claro, puede suceder, no hay otro remedio que usar la herramienta “clásica” del derecho penal. Siempre depende del caso y de las circunstancias específicas.
¿Cuáles serían los efectos positivos de aplicar este enfoque en Colombia?
Si es la vía adecuada, puede resultar lo mejor para todos, sobre todo para el ofensor y la víctima. Si se trabaja de manera restaurativa, el ofensor puede al final reflexionar y admitir la responsabilidad. Luego puede pedir perdón. Y además significa mucho para la víctima. Son beneficios en el nivel humano más allá de lo formal o administrativo.
En el sistema clásico, las personas que están involucradas en el crimen no tienen posibilidad de dialogarlo o de ser activos y resolver el caso con su actividad. La justicia restaurativa presta espacios para el diálogo y puede contribuir a que el conflicto se resuelva. Esto no lo hace ningún tercero ni ningún juez.
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Hay estudios científicos sobre el impacto de la justicia restaurativa en la víctima en que se muestra que se sienten más satisfechas y pueden sentir la justicia. Eso no suele pasar en el proceso judicial “clásico”. Cuando se es víctima se siente que se ha perdido la posibilidad de ser el dueño de la vida; algo malo pasó. Entonces, con la justicia restaurativa se puede devolver este poder a la víctima. La víctima puede sentirse más empoderada.
¿Implementar este enfoque podría mejor la confianza de los ciudadanos en la justicia?
La justicia restaurativa se hace “fuera” del sistema normal. Puede ser una alternativa en Colombia donde la gente no cree en el Estado por varias razones. Si hablamos sobre el proceso clásico y el comportamiento de fiscales, jueces e incluso Policía, ellos deberían adoptar en cierta medida los principios restaurativos para su trabajo. Cada policía podría ser más empático en lo que se refiere a la víctima, un juez en el juicio oral puede crear un espacio para la víctima y el ofensor, que ambos digan lo que necesitan y dialoguen.
Dentro del proceso penal “clásico” se pueden seguir lineamientos restaurativos. Puede aumentar la creencia de las personas en el Estado y la justicia. Poco a poco, tanto víctimas como ofensores van a tener experiencias y sentirse satisfechos dentro del proceso.
¿Y podría tener efectos negativos?
Puede pasar que el ofensor se aproveche del proceso. Su motivación podría consistir únicamente en disminuir la pena. Pero si el ofensor no va a este proceso restaurativo o asiste con malas intenciones, esto se ve reflejado. Por ejemplo, si pide perdón a la víctima, y no es un perdón verdadero, al final no va a funcionar. Los aspectos positivos prevalecen, ante todo por la participación de la víctima que demuestra voluntad.
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