Corte anula sentencia que vulneró el derecho a la justicia de víctima de violencia
La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenaba a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, al considerar que esa decisión vulnera los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima.
El 16 de abril de 2018, en el barrio Miraflores, comuna 4 de Pasto (Nariño), Luz Alba Valencia Castrillón llegó a su residencia y encontró que su pareja se encontraba ingiriendo licor y escuchando música a un volumen alto. Valencia le dijo que si deseaba seguir tomando era mejor que se fuera del lugar, pero su pareja la sujetó del hombro y le propinó varias heridas con un arma corto punzante en el cuerpo. Pasaron aproximadamente 20 minutos cuando la mujer logró salir a la calle, donde fue auxiliada por habitantes del sector que le ayudaron a llegar al CAI más cercano.
El hombre, identificado como Luis Alberto Narváez Enríquez, fue capturado y la Fiscalía calificó el delito como “violencia intrafamiliar agravada” y le impuso 20 meses de prisión a cambio de aceptar cargos y reconocer que actuaba bajo ignorancia. Sin embargo, la víctima interpuso un recurso de casación que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, la cual concluyó que los hechos eran mucho más graves que un caso de violencia intrafamiliar.
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Al estudiar el caso, la alta Corte le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la Fiscalía “le negaba el derecho a la justicia a la víctima” y no le garantizaba una vida libre de violencias. Asimismo, la corporación manifestó que la calificación jurídica era errónea y “no solo se afectó la prerrogativa de verdad, en cabeza de la víctima, sino que se quebrantó la prohibición de conceder múltiples beneficios, pues la adecuación típica en violencia intrafamiliar, además de inadmisible, ya comportaba un trato benigno, al que se le sumó el reconocimiento de una diminuente genérica de punibilidad”, informó la Sala.
La Corte hizo especial énfasis en que la Fiscalía ignoró las intenciones de matar que el acusado tuvo con la víctima, y lo “redujo a un caso de maltrato psicológico y físico”, desconociendo el contexto de violencia de género en el que la mujer estaba inmersa. Por lo tanto, el máximo tribunal de la justicia anuló la sentencia desde la imputación, con el fin de que el fiscal corrija la calificación jurídica e incluya las circunstancias que rodearon a la mujer y la hacen víctima de tentativa de feminicidio.
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Según la legislatura colombiana, la tentativa de feminicidio da de 20 a 50 años de prisión, de acuerdo al caso que analice la Fiscalía. En el caso especial de Valencia, la corte indicó que “tampoco se valoró un intento de apuñalamiento en el pecho, el cual ella logró impedir tras un forcejeo de 20 minutos con el agresor, quien la atacó tras advertirle que “le iba a joder la vida”, y luego la abandonó pese a que se estaba desangrando por la herida en el abdomen”, hecho por el cual la privación de la libertad para el acusado no debía ser por 20 meses, sino más.
Ante este hecho, la Corte hizo un llamado urgente a la Unidad de Protección de Víctimas y a la Oficina Especial de Apoyo del Grupo de Representación Judicial de Víctimas de la Defensoría Pública para que se tomen medidas que permitan proteger a la víctima ante la evidencia de amenazas de muerte a la que ha estado sometida. También, exigieron que el caso obtenga pronta justicia para que la vida de esta mujer este libre de violencias.
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El 16 de abril de 2018, en el barrio Miraflores, comuna 4 de Pasto (Nariño), Luz Alba Valencia Castrillón llegó a su residencia y encontró que su pareja se encontraba ingiriendo licor y escuchando música a un volumen alto. Valencia le dijo que si deseaba seguir tomando era mejor que se fuera del lugar, pero su pareja la sujetó del hombro y le propinó varias heridas con un arma corto punzante en el cuerpo. Pasaron aproximadamente 20 minutos cuando la mujer logró salir a la calle, donde fue auxiliada por habitantes del sector que le ayudaron a llegar al CAI más cercano.
El hombre, identificado como Luis Alberto Narváez Enríquez, fue capturado y la Fiscalía calificó el delito como “violencia intrafamiliar agravada” y le impuso 20 meses de prisión a cambio de aceptar cargos y reconocer que actuaba bajo ignorancia. Sin embargo, la víctima interpuso un recurso de casación que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, la cual concluyó que los hechos eran mucho más graves que un caso de violencia intrafamiliar.
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Al estudiar el caso, la alta Corte le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la Fiscalía “le negaba el derecho a la justicia a la víctima” y no le garantizaba una vida libre de violencias. Asimismo, la corporación manifestó que la calificación jurídica era errónea y “no solo se afectó la prerrogativa de verdad, en cabeza de la víctima, sino que se quebrantó la prohibición de conceder múltiples beneficios, pues la adecuación típica en violencia intrafamiliar, además de inadmisible, ya comportaba un trato benigno, al que se le sumó el reconocimiento de una diminuente genérica de punibilidad”, informó la Sala.
La Corte hizo especial énfasis en que la Fiscalía ignoró las intenciones de matar que el acusado tuvo con la víctima, y lo “redujo a un caso de maltrato psicológico y físico”, desconociendo el contexto de violencia de género en el que la mujer estaba inmersa. Por lo tanto, el máximo tribunal de la justicia anuló la sentencia desde la imputación, con el fin de que el fiscal corrija la calificación jurídica e incluya las circunstancias que rodearon a la mujer y la hacen víctima de tentativa de feminicidio.
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Según la legislatura colombiana, la tentativa de feminicidio da de 20 a 50 años de prisión, de acuerdo al caso que analice la Fiscalía. En el caso especial de Valencia, la corte indicó que “tampoco se valoró un intento de apuñalamiento en el pecho, el cual ella logró impedir tras un forcejeo de 20 minutos con el agresor, quien la atacó tras advertirle que “le iba a joder la vida”, y luego la abandonó pese a que se estaba desangrando por la herida en el abdomen”, hecho por el cual la privación de la libertad para el acusado no debía ser por 20 meses, sino más.
Ante este hecho, la Corte hizo un llamado urgente a la Unidad de Protección de Víctimas y a la Oficina Especial de Apoyo del Grupo de Representación Judicial de Víctimas de la Defensoría Pública para que se tomen medidas que permitan proteger a la víctima ante la evidencia de amenazas de muerte a la que ha estado sometida. También, exigieron que el caso obtenga pronta justicia para que la vida de esta mujer este libre de violencias.
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