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                                                                                                                                Traslado laboral: Corte concluye que es posible hacerlo, pero valorando derechos

                                                                                                                                La Corte Constitucional resolvió un conflicto que se presenta constantemente en el mundo laboral colombiano: los traslados. A través de una decisión, el alto tribunal decidió que sí es posible ordenarlos, pero siempre y cuando en la valoración de la decisión estén incluidos los derechos fundamentales.

                                                                                                                                Imagen de referencia
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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta semana, la Sala Quinta de Revisión determinó que el traslado laboral sí puede ejecutarse. La decisión se dio a causa de tres tutelas que llegaron a ese despacho de la Corte Constitucional sobre trabajadoras que alegaban que el traslado que les fue ordenado iba en contravía con sus derechos por afectar el proyecto de vida que llevaban y otros derechos, como la libre determinación o la unidad familiar.

                                                                                                                                Las tres tutelas se presentaron por tres personas diferentes que, aunque trabajaban en instituciones del Estado, se les ordenó un traslado a otros municipios lejanos desde donde originalmente laboraban. Por ejemplo, una funcionaria de la Fiscalía fue trasladada de Cartagena a Magangué, un municipio aproximadamente a cuatro horas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Si bien existe una facultad discrecional (libertad de decidir por parte de una empresa o superior) en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores (derechos fundamentales)”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Reglas claras

                                                                                                                                Según explicó la Sala Quinta de la Corte Constitucional, a partir de la decisión quedan establecidas dos reglas claras. La primera: las entidades contratantes deben ser las principales motivantes para que el cambio de domicilio se produzca y deben tener en cuenta la opinión y circunstancias del trabajador. Esta primera regla del juego dice, en otras palabras, que el traslado laboral no puede ser únicamente una orden con el único objetivo de ser cumplida, sino que en la directriz debe haber otras valoraciones que tengan en cuenta a la familia, los derechos fundamentales y necesidades del trabajador.

                                                                                                                                En otras palabras, las entidades contratantes deben justificar el por qué del traslado y basar sus argumentos en que hay una “necesidad de servicio”.

                                                                                                                                La segunda pauta consiste en ofrecer un “salvavidas” cuando estos traslados sean ordenados por parte de la Corte. “Para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos (los de la primera regla de juego), la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado”, explica la decisión.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Imagen de referencia
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                                                                                                                                Esta semana, la Sala Quinta de Revisión determinó que el traslado laboral sí puede ejecutarse. La decisión se dio a causa de tres tutelas que llegaron a ese despacho de la Corte Constitucional sobre trabajadoras que alegaban que el traslado que les fue ordenado iba en contravía con sus derechos por afectar el proyecto de vida que llevaban y otros derechos, como la libre determinación o la unidad familiar.

                                                                                                                                Las tres tutelas se presentaron por tres personas diferentes que, aunque trabajaban en instituciones del Estado, se les ordenó un traslado a otros municipios lejanos desde donde originalmente laboraban. Por ejemplo, una funcionaria de la Fiscalía fue trasladada de Cartagena a Magangué, un municipio aproximadamente a cuatro horas.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Si bien existe una facultad discrecional (libertad de decidir por parte de una empresa o superior) en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores (derechos fundamentales)”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Reglas claras

                                                                                                                                Según explicó la Sala Quinta de la Corte Constitucional, a partir de la decisión quedan establecidas dos reglas claras. La primera: las entidades contratantes deben ser las principales motivantes para que el cambio de domicilio se produzca y deben tener en cuenta la opinión y circunstancias del trabajador. Esta primera regla del juego dice, en otras palabras, que el traslado laboral no puede ser únicamente una orden con el único objetivo de ser cumplida, sino que en la directriz debe haber otras valoraciones que tengan en cuenta a la familia, los derechos fundamentales y necesidades del trabajador.

                                                                                                                                En otras palabras, las entidades contratantes deben justificar el por qué del traslado y basar sus argumentos en que hay una “necesidad de servicio”.

                                                                                                                                La segunda pauta consiste en ofrecer un “salvavidas” cuando estos traslados sean ordenados por parte de la Corte. “Para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos (los de la primera regla de juego), la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado”, explica la decisión.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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