Traslado laboral: Corte concluye que es posible hacerlo, pero valorando derechos
La Corte Constitucional resolvió un conflicto que se presenta constantemente en el mundo laboral colombiano: los traslados. A través de una decisión, el alto tribunal decidió que sí es posible ordenarlos, pero siempre y cuando en la valoración de la decisión estén incluidos los derechos fundamentales.
Tres tutelas presentadas a la Corte Constitucional acaban de definir uno de los problemas del ámbito laboral colombiano: los traslados a causa de trabajo. A través de una decisión, el alto tribunal estableció las “reglas de juego” para que esta orden pueda realizarse, pero no sin olvidar que la directriz debe estar sujeta a los derechos fundamentales y los mínimos constitucionales.
Esta semana, la Sala Quinta de Revisión determinó que el traslado laboral sí puede ejecutarse. La decisión se dio a causa de tres tutelas que llegaron a ese despacho de la Corte Constitucional sobre trabajadoras que alegaban que el traslado que les fue ordenado iba en contravía con sus derechos por afectar el proyecto de vida que llevaban y otros derechos, como la libre determinación o la unidad familiar.
Las tres tutelas se presentaron por tres personas diferentes que, aunque trabajaban en instituciones del Estado, se les ordenó un traslado a otros municipios lejanos desde donde originalmente laboraban. Por ejemplo, una funcionaria de la Fiscalía fue trasladada de Cartagena a Magangué, un municipio aproximadamente a cuatro horas.
Sin embargo, hay otros escenarios, especialmente cuando se es trabajador de instituciones públicas como Policía, o algún despacho ejecutivo, en el que se trasladaba a los trabajadores hacia el otro extremo del país, o de lo contrario, corrían el riesgo de perder sus cargos.
“Si bien existe una facultad discrecional (libertad de decidir por parte de una empresa o superior) en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores (derechos fundamentales)”, explicó la Corte.
Reglas claras
Según explicó la Sala Quinta de la Corte Constitucional, a partir de la decisión quedan establecidas dos reglas claras. La primera: las entidades contratantes deben ser las principales motivantes para que el cambio de domicilio se produzca y deben tener en cuenta la opinión y circunstancias del trabajador. Esta primera regla del juego dice, en otras palabras, que el traslado laboral no puede ser únicamente una orden con el único objetivo de ser cumplida, sino que en la directriz debe haber otras valoraciones que tengan en cuenta a la familia, los derechos fundamentales y necesidades del trabajador.
En otras palabras, las entidades contratantes deben justificar el por qué del traslado y basar sus argumentos en que hay una “necesidad de servicio”.
La segunda pauta consiste en ofrecer un “salvavidas” cuando estos traslados sean ordenados por parte de la Corte. “Para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos (los de la primera regla de juego), la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado”, explica la decisión.
Esto significa que, aunque se ordene el traslado y la decisión del contratante esté argumentada y tomada bajo un lente de derechos fundamentales, existen alternativas para que el traslado no se efectúe, como por ejemplo, demandar una nueva evaluación de la directriz que cumpla con los requisitos establecidos.
“La Corte reiteró que el factor discrecional (libertad de decidir por parte del empleador) que tiene la administración para realizar sus traslados de personal por necesidades del servicio debe respetarse. Con todo, también ha reiterado que no es una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales” concluyó la decisión.
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Tres tutelas presentadas a la Corte Constitucional acaban de definir uno de los problemas del ámbito laboral colombiano: los traslados a causa de trabajo. A través de una decisión, el alto tribunal estableció las “reglas de juego” para que esta orden pueda realizarse, pero no sin olvidar que la directriz debe estar sujeta a los derechos fundamentales y los mínimos constitucionales.
Esta semana, la Sala Quinta de Revisión determinó que el traslado laboral sí puede ejecutarse. La decisión se dio a causa de tres tutelas que llegaron a ese despacho de la Corte Constitucional sobre trabajadoras que alegaban que el traslado que les fue ordenado iba en contravía con sus derechos por afectar el proyecto de vida que llevaban y otros derechos, como la libre determinación o la unidad familiar.
Las tres tutelas se presentaron por tres personas diferentes que, aunque trabajaban en instituciones del Estado, se les ordenó un traslado a otros municipios lejanos desde donde originalmente laboraban. Por ejemplo, una funcionaria de la Fiscalía fue trasladada de Cartagena a Magangué, un municipio aproximadamente a cuatro horas.
Sin embargo, hay otros escenarios, especialmente cuando se es trabajador de instituciones públicas como Policía, o algún despacho ejecutivo, en el que se trasladaba a los trabajadores hacia el otro extremo del país, o de lo contrario, corrían el riesgo de perder sus cargos.
“Si bien existe una facultad discrecional (libertad de decidir por parte de una empresa o superior) en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores (derechos fundamentales)”, explicó la Corte.
Reglas claras
Según explicó la Sala Quinta de la Corte Constitucional, a partir de la decisión quedan establecidas dos reglas claras. La primera: las entidades contratantes deben ser las principales motivantes para que el cambio de domicilio se produzca y deben tener en cuenta la opinión y circunstancias del trabajador. Esta primera regla del juego dice, en otras palabras, que el traslado laboral no puede ser únicamente una orden con el único objetivo de ser cumplida, sino que en la directriz debe haber otras valoraciones que tengan en cuenta a la familia, los derechos fundamentales y necesidades del trabajador.
En otras palabras, las entidades contratantes deben justificar el por qué del traslado y basar sus argumentos en que hay una “necesidad de servicio”.
La segunda pauta consiste en ofrecer un “salvavidas” cuando estos traslados sean ordenados por parte de la Corte. “Para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos (los de la primera regla de juego), la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado”, explica la decisión.
Esto significa que, aunque se ordene el traslado y la decisión del contratante esté argumentada y tomada bajo un lente de derechos fundamentales, existen alternativas para que el traslado no se efectúe, como por ejemplo, demandar una nueva evaluación de la directriz que cumpla con los requisitos establecidos.
“La Corte reiteró que el factor discrecional (libertad de decidir por parte del empleador) que tiene la administración para realizar sus traslados de personal por necesidades del servicio debe respetarse. Con todo, también ha reiterado que no es una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales” concluyó la decisión.
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