Corte deja libre a mujer condenada por asesinar al jefe que la abusó sexualmente
La Corte Constitucional amparó el derecho a la legítima defensa de una mujer que fue condenada por homicidio del hombre que la había agredido sexualmente.
La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer que fue víctima de violencia sexual y había sido condenada a 28 años y nueve meses de prisión por el delito de homicidio agravado contra su agresor. La alta instancia decidió a favor de la mujer, argumentando que no se tuvo el contexto sexual del que fue víctima cuando el tribunal de segunda instancia impartió la condena. De esta manera, los derechos a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de la mujer fueron protegidos.
La mujer era madre de tres niños. De acuerdo con su testimonio, quien era su jefe en un establecimiento comercial, que a su vez era el lugar donde vivía con su familia, la acosó sexualmente bajo la presión de no permitirle recoger a sus hijos —que la noche de los hechos habían sido dejados en otro lugar—, y amenazada con cuchillo, fue abusada sexualmente.
El hombre intentó abusarla sexualmente de nuevo, pero ante un descuido, la mujer tomó un arma cortopunzante y lo asesinó. Por este homicidio, la mujer fue condenada a ocho años de prisión por el delito de homicidio atenuado, ya que se encontraba en un estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, la mujer apeló la decisión y tras cuatro años que el Tribunal tardó en resolverla, modificó la sentencia a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio y de forma agravada por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
La mujer nunca fue notificada. Se enteró 17 años más tarde en un retén de carretera en febrero de 2022. Por ello, presentó una tutela argumentando que se le desconocieron varios derechos como el debido proceso, al no enviarle la sentencia, ni tener en contra el atenuante de intensa ira o las pruebas que evidenciaban que hubo violencia sexual.
La Sala Sexta de Revisión conoció el caso y amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, le ordenó a la autoridad judicial que la condenó, proferir una nueva decisión, valorando sin sesgo de género las pruebas y aplicando las normas sobre legítima defensa o atenuación de la culpabilidad por ira o intenso dolor.
Sobre las causas para decir que la mujer no tenía responsabilidad para cumplir esa condena, la Corte Constitucional recordó que en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado a adoptar un enfoque de género, que considere los contextos de violencia contra la mujer y que busquen erradicar este tipo de violencia.
“Sobre el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer, la Corte advirtió que no es dable desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta, esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo”, escribió la alta instancia mediante un comunicado.
Asimismo, la Sala recalcó que, en escenarios de violencia contra la mujer, debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión, considerando que esta puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o la integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica, sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física.
De esta manera, la Corte concluyó que el Tribunal desestimó la denuncia, diciendo que la violación había sido una relación sexual consentida, afirmó que el relato de la mujer fue desconocido. Así pues, mencionó que los jueces deben interpretar los derechos de las mujeres sin ningún sesgo de género, reconociendo las violencias anteriores y en el contexto de la denuncia. Finalmente, le ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la mujer, ya que se encontraba privada de la libertad.
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La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer que fue víctima de violencia sexual y había sido condenada a 28 años y nueve meses de prisión por el delito de homicidio agravado contra su agresor. La alta instancia decidió a favor de la mujer, argumentando que no se tuvo el contexto sexual del que fue víctima cuando el tribunal de segunda instancia impartió la condena. De esta manera, los derechos a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de la mujer fueron protegidos.
La mujer era madre de tres niños. De acuerdo con su testimonio, quien era su jefe en un establecimiento comercial, que a su vez era el lugar donde vivía con su familia, la acosó sexualmente bajo la presión de no permitirle recoger a sus hijos —que la noche de los hechos habían sido dejados en otro lugar—, y amenazada con cuchillo, fue abusada sexualmente.
El hombre intentó abusarla sexualmente de nuevo, pero ante un descuido, la mujer tomó un arma cortopunzante y lo asesinó. Por este homicidio, la mujer fue condenada a ocho años de prisión por el delito de homicidio atenuado, ya que se encontraba en un estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, la mujer apeló la decisión y tras cuatro años que el Tribunal tardó en resolverla, modificó la sentencia a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio y de forma agravada por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
La mujer nunca fue notificada. Se enteró 17 años más tarde en un retén de carretera en febrero de 2022. Por ello, presentó una tutela argumentando que se le desconocieron varios derechos como el debido proceso, al no enviarle la sentencia, ni tener en contra el atenuante de intensa ira o las pruebas que evidenciaban que hubo violencia sexual.
La Sala Sexta de Revisión conoció el caso y amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, le ordenó a la autoridad judicial que la condenó, proferir una nueva decisión, valorando sin sesgo de género las pruebas y aplicando las normas sobre legítima defensa o atenuación de la culpabilidad por ira o intenso dolor.
Sobre las causas para decir que la mujer no tenía responsabilidad para cumplir esa condena, la Corte Constitucional recordó que en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado a adoptar un enfoque de género, que considere los contextos de violencia contra la mujer y que busquen erradicar este tipo de violencia.
“Sobre el atenuante de ira e intenso dolor en escenarios de violencia contra la mujer, la Corte advirtió que no es dable desconocer que este tipo de violencia constituye una agresión grave e injusta, esto es, el primer elemento que debe concurrir en el atenuante, pues se trata de una provocación que puede generar un estado emocional alterado en la mujer y determinar su comportamiento delictivo”, escribió la alta instancia mediante un comunicado.
Asimismo, la Sala recalcó que, en escenarios de violencia contra la mujer, debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión, considerando que esta puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o la integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica, sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física.
De esta manera, la Corte concluyó que el Tribunal desestimó la denuncia, diciendo que la violación había sido una relación sexual consentida, afirmó que el relato de la mujer fue desconocido. Así pues, mencionó que los jueces deben interpretar los derechos de las mujeres sin ningún sesgo de género, reconociendo las violencias anteriores y en el contexto de la denuncia. Finalmente, le ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la mujer, ya que se encontraba privada de la libertad.
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