Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Una sentencia proferida a finales de 2024 escribe nuevas reglas en el mundo judicial colombiano para hacer justicia frente a la violencia intrafamiliar. A finales de noviembre, la Corte Suprema de Justicia resolvió un caso de un hombre que, acusado de haber cometido este delito contra su expareja, fue procesado por amenazar de muerte a excónyuge con un arma de fuego.
Lo curioso del caso es que, aunque en los “manuales” judiciales se entiende violencia intrafamiliar cuando las personas, víctimas y agresor, conviven bajo el mismo techo, en esta ocasión era diferente. El matrimonio había sido finalizado hace dos años y el hombre hizo sus hostigamientos en el lugar de trabajo de la mujer. Este caso, además de ser estudiado con un enfoque de género por la Corte Suprema de Justicia, tenía que tener un análisis que no permitiera las llamadas “zonas grises” cuando jueces y magistrados estudian expedientes de violencia de género que llegan a sus despachos. Además, hace jurisprudencia para que los funcionarios judiciales tengan una hoja de ruta para resolver más de 24.000 casos de agresiones en contexto familiar que registró la Policía el año pasado.
El caso pasó por dos impugnaciones, tres despachos judiciales y más de siete años de estudios jurídicos para que la Corte Suprema de Justicia determinara que, aunque ya no exista matrimonio o no se conviva bajo el mismo techo, sí puede presentarse un delito de violencia intrafamiliar y, más importante aún, puede ser castigado con cárcel para los agresores.
Escenario opaco
A finales de 2016, una mujer decidió alzar su voz y denunciar a su exesposo por el delito de amenazas y violencia intrafamiliar. La mujer acababa de presenciar cómo el hombre llegó a su lugar de trabajo y, con pistola en mano, la amenazó de muerte. Horas después la Policía encontraría, tras requisar al sujeto, 12 cartuchos de munición y un cuchillo con el que, según sus pesquisas, podría herir o asesinar a su excónyuge.
Aunque fue procesado penalmente, el hombre no aceptó los cargos de violencia intrafamiliar agravada y, además, fue absuelto por un tribunal de Bucaramanga (Santander) porque, según su perspectiva, tener en cuenta años de violencia que cometió contra su exesposa e hija en el pasado sería una vulneración al debido proceso del acusado ya que el delito del que fue acusado se cometió únicamente el día que amenazó a su expareja. Por esa razón, decidieron estudiar únicamente el episodio de amenazas que el sujeto cometió contra su antigua pareja frente a su trabajo.
El análisis del tribunal concluyó que el hombre no era culpable de esos delitos, pues para en el momento de presentarse frente a su exesposa con un arma y amenazarla, ya no convivía con ella, por lo que no había cómo demostrar la comisión de ese delito.
La víctima y su abogado, junto con la Fiscalía, no se conformaron con esa decisión e impugnaron a una segunda instancia judicial. Allí se estudió nuevamente el caso y quedó escrito que el hecho de no convivir en el mismo hogar, aunque es diferente al concepto de “núcleo familiar”, no era “irrelevantemente jurídico”. El análisis concluyó que no importa si una pareja se ha divorciado o no conviven en el mismo hogar cuando se habla de violencia intrafamiliar, pues “la separación física no siempre disuelve el vínculo familiar, ya que el agresor puede mantener control sobre la víctima mediante actos de dominación y acoso (...). El concepto de núcleo familiar no se limita a cohabitar”.
Incluso se demostró que poner punto final a ese matrimonio se debió a 13 años de maltratos y agresiones que el hombre cometió, primero contra su entonces esposa, y luego contra su hija. “El procesado ejercía control sobre la víctima a través de normas culturales machistas, como imponerle qué ropa y color de esmalte debía usar”, constató el tribunal.
Por las pruebas y un enfoque de género, el tribunal de segunda instancia condenó al hombre como culpable de violencia intrafamiliar y lo obligó a pasar los próximos cuatro años en un centro psiquiátrico para tratar sus patologías “maniacas y trastorno afectivo bipolar”.
Una nueva impugnación
El hombre, ya con la noticia de haber sido condenado, decidió lanzar un último recurso jurídico e impugnó, por tercera y última vez, la decisión que lo declaraba victimario y responsable de violencia intrafamiliar. En sus argumentos explicó que hubo errores de la justicia, pues “la familia ya había dejado de existir” y, en su lógica, no se puede cometer violencia intrafamiliar en una familia que ya se disolvió. También argumentó que su derecho al debido proceso fue violado porque se incluyó en el estudio jurídico toda la línea del tiempo de cómo él agredió a su familia durante años y que el crimen debió ser tipificado como “lesiones personales”.
“Esos hechos circundantes carecen de relevancia jurídica y no pueden ser penalmente reprochables (...) La decisión de segunda instancia (que lo condenó) obedecen a un análisis más emocional que jurídico”, explicó la defensa del ya condenado agresor.
En pocas palabras, el hombre pedía ser absuelto y puesto en libertad nuevamente, porque según su defensa, ni se comprobó que cometió un delito, ni los argumentos que lo llevaron a ser catalogado culpable eran los correctos por parte de la justicia.
La última instancia
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia para que fuera resuelto luego de siete años de demoras y pugnas judiciales. La Sala Penal del alto tribunal entendió que hubo algunas fallas en los procesos de primera y segunda instancia, sin embargo, la conclusión de condenar al hombre era la acertada.
“La urgencia de estas medidas se incrementa en casos como el que nos ocupa, donde la violencia ha sido denunciada en varias ocasiones sin que se tomen las acciones necesarias para proteger a las víctimas. Esta situación no solo pone en riesgo su integridad física y emocional (de la víctima), sino que también perpetúa un ciclo de abuso e impunidad”, explicó la Corte.
Los magistrados encontraron que, aunque la pareja había terminado su matrimonio dos años antes de la amenaza de muerte, el hombre había continuado agrediendo física y verbalmente a su exesposa e hija. Además, antes de ser cateado por la Policía, el hombre desechó el arma de fuego con la que intimidó a su antigua pareja. Esto, ante los ojos de la Corte, sí puede ser entendido como violencia intrafamiliar y, por ende, el hombre puede ser considerado culpable del delito.
“Es claro para la Sala el contexto de subyugación, dominación y control, así como la sistematicidad de la violencia ejercida por el hombre contra la víctima y su hija”, concluyó la Corte, que encontró “antecedentes, continuum de violencia y episodios de maltrato psicológico contra la mujer y su hija”.
Así las cosas, la Corte ratificó que el agresor, por su historial, sus amenazas y las pruebas que llegaron al despacho, sí fue culpable de violencia intrafamiliar, por lo que deberá cumplir con cuatro años de cárcel en centro psiquiátrico.
¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador