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Injuria y calumnia: conozca cuáles son las diferencias y sus implicaciones

Dañar el buen nombre de una persona o acusarlo de un crimen que no cometió puede implicarle problemas con la ley como multas de hasta 1.500 salarios mínimos y hasta cárcel. Hoy le explicamos en qué consisten estos dos delitos.

Laura Sofía Solórzano Cárdenas
03 de julio de 2024 - 02:00 p. m.
Ambos son delitos querellables e inicialmente puede resolverse mediante conciliación.
Ambos son delitos querellables e inicialmente puede resolverse mediante conciliación.

Si usted es de los que lanza acusaciones o comparte chismes sin corroborar, podría estar incurriendo en los delitos de injuria o calumnia. Usualmente, cuando se menciona uno se menciona el otro, por eso puede ser confuso recordar cuál de los dos es cuál y, más importante aún, cuáles son sus implicaciones, hoy le explicamos.

Del lado de la injuria, el artículo 220 del Código Penal señala que esta consiste en hacer a otra persona imputaciones deshonrosas que puedan afectar su honor, reputación o buen nombre ante la sociedad. Decirle a alguien que es “un mantenido”, “un oportunista” o que “le gusta la vida fácil”, son algunos de los ejemplos de denuncias que fueron presentadas.

Jimmy Jiménez, vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana, explica que quien comenta injuria puede enfrentar una pena de prisión de 16 a 54 meses y multas desde 13,33 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La calumnia, por su parte, está contemplada en el artículo 221 del Código Penal e implica imputar falsamente a una persona la comisión de un delito que puede ser castigado con pena privativa de libertad. Es decir, acusar a alguien de hacer cometer un delito que pueda dar cárcel, por ejemplo, decir que es “un ladrón”, “un violador” o “un asesino”. En este caso, la calumnia puede ser castigada con entre 16 y 72 meses de prisión o multas desde 13,33 a 1.500 salarios mínimos.

Jiménez aclara que ambos son delitos querellables, lo que significa que al instaurar una denuncia por estas no se establece ningún tipo de medida de protección ni medida de aseguramiento, ya que, inicialmente, pueden resolverse por medio de la conciliación. Además, según el artículo 225 del Código Penal, si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se dicte sentencia en primera o segunda instancia, no procede la responsabilidad penal por esos delitos.

“Normalmente, son conciliables y las personas suelen asumir que dichas afirmaciones son injurias y calumnias, por lo que no habría responsabilidad penal es estos casos. Sin embargo, en situaciones donde una calumnia avanza hasta convertirse en una denuncia o demanda falsa, podría iniciarse un proceso por falsa denuncia o demanda”, añade el abogado, también fundador del bufete Integrity Legal.

Según explica, cuando el caso se convierte en una denuncia o demanda falsa, para el acusado será crucial contar con pruebas contundentes que demuestren que hay falsedad, pues en caso de confirmarse “la persona que inició dichos procesos deberá enfrentar todas las sanciones legales correspondientes”.

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Laura Sofía Solórzano Cárdenas

Por Laura Sofía Solórzano Cárdenas

Periodista de la Universidad de La Sabana y editora de Justicia Inclusiva. Cuenta con experiencia en medios escritos y digitales. Actualmente cursa una maestría en Filosofía. @sofiaenletrasslsolorzano@elespectador.com

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enriqueparra1978(84821)03 de julio de 2024 - 02:14 p. m.
Es muy importante que amplien las consecuencias, pues a pesar de la protecciòn que tiene la libertad de expresiòn, prensa e informaicòn, quien escribe noticias o da informaicones debe decir la verdad y actuar con imparcilidad. Està prohibida la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona. Que los periodistas cuiden mucho el lenguaje.
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