Demanda por alimentos, conozca cómo ponerla y en qué casos aplica

Este recurso legal busca que se garanticen los derechos fundamentales de niños y adolescentes cuando uno de los padres o acudientes deja de responder por sus obligaciones. Primeramente, se debe agotar el recurso de la conciliación extrajudicial para fijar la cuota de alimentos.

27 de agosto de 2024 - 04:48 p. m.
Las 37 comisarías de familia que actualmente funcionan en Bogotá serán trasladadas a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un periodo de transición de dos años.
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Foto: Alcaldía de Bogotá

La Ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla que los niños y adolescentes tienen derecho a la calidad de vida. Sin embargo, esta se puede ver vulnerada cuando uno de los padres deja de responder económica y emocionalmente por su cuidado integral. Ante esto, la demanda por alimentos busca que se garantice la protección de derechos como el acceso a la alimentación, el vestuario, la educación, la asistencia médica y la recreación, con una cuota mensual.

Esta puede ser presentada por el adulto que tenga la custodia del menor o el adolescente, mujeres en embarazo, personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta o su representante legal. El abogado de familia, Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal, explica que esta aplica siempre que exista una necesidad por parte del beneficiario y capacidad del obligado a pagar alimentos.

Hay que recordar que esta demanda no comprende solo adolescente hasta los 18 años, pues los hijos mayores de edad, hasta los 25 de años, pueden solicitar alimentos, siempre y cuando estudien y no pueda subsistir por sus propios medios o cuenten con algún impedimento como una incapacidad física o mental.

“Se puede exigir a favor de ascendientes (padres o padres adoptivos), a favor de descendientes (hijos o hijos adoptivos), a favor de los hermanos legítimos, entre cónyuges o compañeros permanentes, también entre parejas del mismo sexo o quien haya realizado una donación cuantiosa”, explica Jiménez.

Y, ¿cómo se pone la demanda? Lo primero es iniciar un proceso de fijación y regulación de cuota alimentaria, cuyo valor debe ser acorde a la necesidad del menor de edad y a la capacidad de quien debe proporcionarla. Este se debe realizar en una Comisaría de Familia a modo de conciliación. Este recurso de conciliación extrajudicial siempre se debe agotar, como una forma de evitar el desgaste jurídico.

Si no se logra llegar a un acuerdo, el siguiente paso será una denuncia penal, en la que se entrará a comprobar el incumplimiento en la cuota de alimentación.

“Si se cuenta con el acta de conciliación de la que habla el numeral 3 del artículo 111 del Código de la Infancia y la Adolescencia o con una sentencia judicial que fijó un monto por concepto de cuota alimentaria, se puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos, con el cual se busca cobrar la deuda por obligación alimentaria, en este proceso se pueden embargar cuentas, salarios, bienes, entre otras medidas cautelares como el impedimento de salida del país”, explica Jiménez.

El artículo 130 del Código de la Infancia y la Adolescencia, por ejemplo, precisa que el Juez podrá ordenar (…) descontar y consignar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente compone el salario mensual del demandado, y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales (…)”.

Y, ¿qué pasa si una vez fijada, se incumple con el pago? En estos casos, se requiere iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para que el juez haga efectivo el pago de lo adeudado. El proceso debe adelantarse ante un juez de familia del circuito. También es posible iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria, el cual se tramita ante la Fiscalía e incluso puede tener pena privativa de la libertad.

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