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Desaparición forzada solo puede ser investigada por la justicia ordinaria: Corte

La sentencia que lo reitera resuelve un conflicto que se centró en la condena impuesta por un resguardo indígena a varios acusados de un caso de desaparición forzada.

19 de octubre de 2024 - 02:30 p. m.
Víctimas del Palacio de Justicia, durante la audiencia de seguimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Víctimas del Palacio de Justicia, durante la audiencia de seguimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Foto: Mauricio Alvarado Lozada

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Las autoridades indígenas del Resguardo Indígena Yaquivá del municipio de Inzá, Cauca, juzgaron y condenaron a una familia por la desaparición forzada de uno de sus integrantes sin permitirles el derecho a la defensa. Ante esto, la familia decidió llegar hasta la más alta instancia judicial del país para resolver su conflicto con dicha autoridad.

De esta manera, la Corte Constitucional estudió la demanda por presunta violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad personal por parte del Resguardo Indígena Yaquivá del municipio de Inzá, Cauca. Pues, para las personas que demandaron, dicha autoridad juzgó y condenó a sus familiares por la desaparición forzada de la pareja de uno de ellos, sin permitirles ejercer el derecho de defensa. Además, omitió resolver solicitudes relacionadas con el proceso.

Por su parte, el Resguardo Indígena consideró que el proceso se adelantó respetando el debido proceso, desde su cosmovisión y costumbres. Asimismo, aseguró que resolvió de forma oral, oportuna y completa las solicitudes de las accionantes.

La tutela pasó por dos juzgados, el primero de ellos estableció que la investigación debería ser de competencia de la jurisdicción ordinaria. Pero el segundo, estableció que, de no confirmarse el delito de desaparición forzada, el proceso se reiniciaría en la justicia especial indígena.

Hasta que la Corte Constitucional decidió darle la razón al primer fallo, confirmando que el resguardo indígena no tenía competencia para conocer el caso por tratarse de un delito de desaparición forzada. Además, señaló que hubo irregularidades en el debido proceso, relacionadas con el derecho de defensa de los acusados.

Por estas razones, la Corte dejó sin efecto las condenas impuestas por el resguardo, ordenó levantar las medidas de privación de la libertad impuestas por tal conducta y ordenó que el caso sea trasladado a la justicia ordinaria.

Además, la Corte indicó que, el artículo IX de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece que los presuntos responsables del delito de desaparición forzada de personas solamente podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.

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