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Destrucción de naturaleza en Nariño a manos de las Farc fue crimen de guerra: JEP

La Sala de Reconocimiento concluyó que acciones de la guerrilla como las voladuras del Oleoducto Trasandino, la instalación de minas en lugares sagrados para los pueblos étnicos y la minería ilegal, generaron daños tan graves que constituyen crímenes de guerra.

14 de julio de 2023 - 07:00 p. m.
Derrame de crudo tras una voladura de oleoducto en Tumaco, en 2015.
Derrame de crudo tras una voladura de oleoducto en Tumaco, en 2015.
Foto: AFP - --

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El pueblo indígena awá que habita en la costa pacífica nariñense ya no puede acceder a algunos de sus sitios sagrados, pues en el lugar ahora hay minas antipersona que fueron instaladas por la antigua guerrilla de las Farc. En algunos consejos comunitarios, los pueblos afrocolombianos ya no pueden sembrar sus plantas medicinales, pues entre los vertimientos de petróleo a causa de las voladuras guerrilleras del Oleoducto Trasandino, y los residuos que generaba la minería ilegal de oro en la zona, la tierra se volvió árida. Estos son apenas algunos de los daños que el conflicto les dejó y que, según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) constituyeron crímenes de guerra.

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Así lo declaró la Sala de Reconocimiento de Verdad, al imputar a 15 altos mandos del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las Farc, entre los que está el hoy senador de Comunes Pablo Catatumbo. El macrocaso 02, en el que se tomó esta decisión, se centró durante casi cinco años en investigar la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Barbacoas y Tumaco, en los que el 90% de la población se reconoce como parte de algún pueblo étnico. De allí que la JEP, y en concreto la magistrada Belkis Izquierdo, se centró en investigar los impactos diferenciados que les generó el conflicto armado a indígenas y afrodescendientes de la zona.

Además de determinar que las Farc en esta región utilizaron la violencia sexual, los homicidios selectivos y la desaparición forzada para controlar el territorio, la imputación concluyó que otra manera de hacerlo fue a través de la destrucción de la naturaleza. Y, en esa medida, la Sala de Reconocimiento declaró: “Las estructuras presentes en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas al destruir la Naturaleza incurrieron en un crimen no amnistiable, por los daños extensos, duraderos y graves producidos por la contaminación en virtud de los vertimientos de petróleo por ataques al Oleoducto Trasandino y la instalación de minas antipersonal”.

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Según la JEP, las Farc hicieron esto, por un lado, para demostrar su capacidad de disputa al Estado, al destruir la infraestructura petrolera; y, de otro lado, para asegurarse la financiación para su lucha armada a través de la explotación ilegal del oro. “Estas acciones han generado consecuencias profundamente negativas sobre los sistemas socioecológicos que sustentan los procesos de reproducción de la vida, humana y no humana, y sobre los sistemas de conocimiento que, en el caso de los Pueblos Étnicos y las comunidades campesinas han construido a lo largo de su estrecha convivencia y práctica con el mundo natural habitado”, añade la imputación.

En total, la Sala de Reconocimiento halló que las Farc llevaron a cabo 71 hechos de destrucción de la naturaleza que respondían a un interés estratégico. La investigación apunta a que, en total, por los ataques guerrilleros se derramaron el equivalente a 50.000 barriles de petróleo, impactando por lo menos 500 kilómetros de los ríos Guiza, Mira, Rosario, Saundé y Guelmambí y 76.000 hectáreas de manglar de Tumaco. Aunque se tiene registro de estos ataques desde 1990, el 65% de las voladuras del oleoducto se dieron entre 2011 y 2016.

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Además, para la minería ilegal “incorporaron tecnologías de alta capacidad de transformación e impacto sobre el entorno natural a través del uso intensivo de agua, energía y recursos, así como el vertimiento de elementos químicos (mercurio, cianuro) y sedimentos de manera directa sobre los ríos o en piscinas instaladas en sus riberas”. De otra parte está la instalación de explosivos en forma de minas antipersonal, una práctica generalizada por las Farc en esta zona del país.

En total, la JEP tiene registro de 153 hechos asociados con explosivos en esta zona del país que afectaron a 279 personas: 99 murieron y 178 sobrevivieron. Estos artefactos fueron instalados en zonas de caza y siembra en la montaña, cerca de escuelas, en casas y, asimismo, “fueron minados lugares de importancia cultural y espirituales propios de la tradición de cada pueblo”. Incluso, para confinar a las poblaciones como una forma de control social, activaban las minas a cierta hora y las desactivaban en horas de la mañana, según los intereses de la guerrilla.

¿Por qué es un crimen de guerra?

Ahora bien, si bien el daño ambiental generado por las Farc estaba demostrado, la magistrada Izquierdo se enfrentó a un desafío: calificarlo como un crimen no amnistiable, por el que los exguerrilleros pudieran ser sancionados, según quedó pactado en el Acuerdo de Paz. Había algunos problemas, como que el Oleoducto Trasandino es un bien privado y el Derecho Internacional Humanitario protege únicamente a los bienes de civiles. Sin embargo, la decisión explicó que, en cambio la Naturaleza es un bien civil y “los derrames de petróleo sobre los ríos y los incendios producidos sí afectaron directamente el entorno natural”.

Así, la magistrada Izquierdo echó mano de tratados internacionales, como el Estatuto de Roma, que obliga a los Estados a investigar los crímenes de guerra; así como de acuerdos de protección de la naturaleza y de los derechos de los pueblos étnicos. Al final, la Sala de Reconocimiento declaró que la destrucción del medio ambiente, que es un delito en el Código Penal y es reprochado por buena parte de lo Estados, constituye un crimen de guerra porque los ataques de las Farc, a su vez, generaron daños extensos, duraderos y graves sobre los pueblos étnicos.

En palabras de la JEP: “En el caso concreto, los habitantes de los municipios que pertenecen en su mayoría a Pueblos Étnicos tienen una relación especial con la Naturaleza y el Territorio, de modo que esta violación también es grave porque afecta el acceso a sus derechos fundamentales como la salud, la alimentación, y la pervivencia cultural por el impacto en sus prácticas ancestrales que están conectadas con los elementos de la Naturaleza”.

Asimismo, la JEP declaró que buena parte de estos hechos constituyen el crimen de guerra de destrucción de bienes de culto. Porque, por ejemplo, los indígenas awá no pudieron volver a algunos de sus sitios sagrados, como la Piedra La Llorona, cuyo entorno fue minado por las Farc; ni a cuerpos de agua donde hacían rituales pues fueron contaminados con los derrames de crudo. En últimas, dice la imputación, estos crímenes atentaron contra las formas de vida y las costumbres de indígenas y afros, que quedaron en medio del conflicto y se llevaron sus peores consecuencias.

Los comparecientes de las Farc imputados pueden decidir si aceptan la destrucción de la naturaleza que les imputa la Sala de Reconocimiento, que se suma a desplazamientos, reclutamiento de niños y otros crímenes. Si lo hacen, deberán encarar a las víctimas en una audiencia de reconocimiento en la que deben aceptar que cometieron crímenes de guerra y pedir perdón. De lo contrario, podrían enfrentar un juicio que llevarían fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, escenario en el cual los exguerrilleros se enfrentan a penas de hasta 20 años de prisión.

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