El acoso laboral y sexual sí son una causa de despido: Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia acaba de recordar un escenario constante en el ecosistema del trabajo en Colombia. A través de un fallo, reiteró que el acoso laboral y sexual sí constituyen una causal de despido, incluso cuando proviene de personas protegidas constitucionalmente.
Acoso laboral y sexual, un despido y un debate jurídico por tratarse de una persona en condición de discapacidad que goza de especial protección constitucional. Ese fue el escenario que acaba de poner punto final la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia que definió que el acoso sexual y laboral no es aceptado bajo ningún contexto y que este sí puede ser un causal de despido justificado.
En una sentencia de 30 páginas, el alto tribunal definió también que, cuando hay una causa justa, como por ejemplo violencia de género o acoso en el entorno laboral, no se requiere de un aval por parte del Ministerio de Trabajo para consumar un despido.
En 2018, un empleado recibió la noticia de que su trabajo en una empresa en Medellín tenía los días contados. El argumento de los empleadores fue que a su departamento de recursos humanos llegó una queja de que ese hombre, que contaba con “cierta discapacidad por un accidente laboral”, había acosado a una mujer de su trabajo. El hombre, según se documentó en el expediente judicial que llegó a la Corte Suprema, había enviado videos inapropiados a una mujer de la misma empresa fuera del horario laboral.
“Se le citó (al hombre) a descargos, en los que confesó que remitió ´fotos obscenas´ a una trabajadora, además del trato y ´propuestas indecentes´ que hacía reiteradamente (...). No se debió a un simple error, pues realizaba estos actos frecuentemente e incluso ofrecía dinero”, explicó la empresa al justificar su decisión.
El hombre recibió el aviso con “asombro”, pues según sus argumentos, su condición de “población en condición de discapacidad” le otorgaba una especial protección constitucional, lo que según la Corte Constitucional es uno de los causales para que el Estado, las empresas y la sociedad manejen un lente diferencial con estas personas. Además, defendió que su despido se dio sin que la empresa tramitara la luz verde por parte del Ministerio de Trabajo para que avalara la terminación de su contrato.
El accionante elevó pedidos de justicia a varias instancias, como un tribunal de Medellín y, tras la negativa de ese despacho, esperó a que la Corte Suprema lo resolviera. En sus peticiones alegó que se debía ordenar su reintegro a la empresa y además ser indemnizado por los perjuicios económicos que arraigó su despido.
La decisión
En una decisión judicial de la Corte Suprema, que tiene rasgos de enfoque de género, se definió la situación. “El empleador no debía solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo, dada la acreditación de una justa causa de despido soportada en el reglamento interno de trabajo y el contrato, por incurrir el recurrente en conductas de acoso sexual”, reza la sentencia.
La decisión de la Corte estudió todas las cartas sobre la mesa. En primer lugar, desestimó el argumento del hombre, que decía no poder ser despedido por tener una “discapacidad”. Sin embargo, la sentencia concluyó que, en efecto, el despido sí podía realizarse, pues en este caso confluyeron varios asuntos jurídicos que, aunque debían valorarse, no le daban la razón al hombre.
El primero de ellos fue el reglamento y procedimientos disciplinarios que ejecutó la empresa para despedir al hombre. La empresa conoció un caso de acoso sexual entre sus trabajadores, citó a descargos al hombre y, al constatar que la denuncia sí tenía argumentos por parte de la mujer agredida, despidió al hombre. Eso, para la Corte Suprema, fue el mayor punto de todos, pues la empresa actuó con enfoque de género y, además, no discriminó los derechos del hombre en ningún momento.
En pocas palabras, terminó “objetivamente” el contrato del hombre al verificar que sí acosó a una colega y por ende, no necesitaba el aval de nadie para consumar ese despido. “No hubo nexo causal entre la culminación y la presunta discapacidad que el hombre alegó debía protegerse, ni tampoco se apreciaba algún trato excluyente”, explica la Corte.
En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que por supuesto hay escenarios en donde los despidos son injustificados o se deben a hechos discriminatorios. Sin embargo, este no era el caso, pues quedó “plenamente demostrado” que el despido del hombre se fundó en una justa causa por una falta grave, específicamente vinculada a agresiones y acoso sexual que afectaron la tranquilidad y el ambiente laboral de la empresa”, concluye la sentencia.
Así las cosas, la Corte Suprema acaba de poner punto final a un escenario interesante en donde confluyen varias ramas de la Justicia. Por un lado, hizo un ´jalón de orejas´ al hombre al decirle que “es inadmisible, que pretenda ampararse en la garantía de tener una discapacidad para no ser despedido”. Por otro lado, el alto tribunal asegura que, cuando se presentan estos escenarios de acoso sexual, una empresa puede despedir a los trabajadores que la cometieron, siempre y cuando lo hagan con “objetividad” y demostrando que su decisión no se debe ni a una discriminación ni a razones parciales.
¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador
Acoso laboral y sexual, un despido y un debate jurídico por tratarse de una persona en condición de discapacidad que goza de especial protección constitucional. Ese fue el escenario que acaba de poner punto final la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia que definió que el acoso sexual y laboral no es aceptado bajo ningún contexto y que este sí puede ser un causal de despido justificado.
En una sentencia de 30 páginas, el alto tribunal definió también que, cuando hay una causa justa, como por ejemplo violencia de género o acoso en el entorno laboral, no se requiere de un aval por parte del Ministerio de Trabajo para consumar un despido.
En 2018, un empleado recibió la noticia de que su trabajo en una empresa en Medellín tenía los días contados. El argumento de los empleadores fue que a su departamento de recursos humanos llegó una queja de que ese hombre, que contaba con “cierta discapacidad por un accidente laboral”, había acosado a una mujer de su trabajo. El hombre, según se documentó en el expediente judicial que llegó a la Corte Suprema, había enviado videos inapropiados a una mujer de la misma empresa fuera del horario laboral.
“Se le citó (al hombre) a descargos, en los que confesó que remitió ´fotos obscenas´ a una trabajadora, además del trato y ´propuestas indecentes´ que hacía reiteradamente (...). No se debió a un simple error, pues realizaba estos actos frecuentemente e incluso ofrecía dinero”, explicó la empresa al justificar su decisión.
El hombre recibió el aviso con “asombro”, pues según sus argumentos, su condición de “población en condición de discapacidad” le otorgaba una especial protección constitucional, lo que según la Corte Constitucional es uno de los causales para que el Estado, las empresas y la sociedad manejen un lente diferencial con estas personas. Además, defendió que su despido se dio sin que la empresa tramitara la luz verde por parte del Ministerio de Trabajo para que avalara la terminación de su contrato.
El accionante elevó pedidos de justicia a varias instancias, como un tribunal de Medellín y, tras la negativa de ese despacho, esperó a que la Corte Suprema lo resolviera. En sus peticiones alegó que se debía ordenar su reintegro a la empresa y además ser indemnizado por los perjuicios económicos que arraigó su despido.
La decisión
En una decisión judicial de la Corte Suprema, que tiene rasgos de enfoque de género, se definió la situación. “El empleador no debía solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo, dada la acreditación de una justa causa de despido soportada en el reglamento interno de trabajo y el contrato, por incurrir el recurrente en conductas de acoso sexual”, reza la sentencia.
La decisión de la Corte estudió todas las cartas sobre la mesa. En primer lugar, desestimó el argumento del hombre, que decía no poder ser despedido por tener una “discapacidad”. Sin embargo, la sentencia concluyó que, en efecto, el despido sí podía realizarse, pues en este caso confluyeron varios asuntos jurídicos que, aunque debían valorarse, no le daban la razón al hombre.
El primero de ellos fue el reglamento y procedimientos disciplinarios que ejecutó la empresa para despedir al hombre. La empresa conoció un caso de acoso sexual entre sus trabajadores, citó a descargos al hombre y, al constatar que la denuncia sí tenía argumentos por parte de la mujer agredida, despidió al hombre. Eso, para la Corte Suprema, fue el mayor punto de todos, pues la empresa actuó con enfoque de género y, además, no discriminó los derechos del hombre en ningún momento.
En pocas palabras, terminó “objetivamente” el contrato del hombre al verificar que sí acosó a una colega y por ende, no necesitaba el aval de nadie para consumar ese despido. “No hubo nexo causal entre la culminación y la presunta discapacidad que el hombre alegó debía protegerse, ni tampoco se apreciaba algún trato excluyente”, explica la Corte.
En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que por supuesto hay escenarios en donde los despidos son injustificados o se deben a hechos discriminatorios. Sin embargo, este no era el caso, pues quedó “plenamente demostrado” que el despido del hombre se fundó en una justa causa por una falta grave, específicamente vinculada a agresiones y acoso sexual que afectaron la tranquilidad y el ambiente laboral de la empresa”, concluye la sentencia.
Así las cosas, la Corte Suprema acaba de poner punto final a un escenario interesante en donde confluyen varias ramas de la Justicia. Por un lado, hizo un ´jalón de orejas´ al hombre al decirle que “es inadmisible, que pretenda ampararse en la garantía de tener una discapacidad para no ser despedido”. Por otro lado, el alto tribunal asegura que, cuando se presentan estos escenarios de acoso sexual, una empresa puede despedir a los trabajadores que la cometieron, siempre y cuando lo hagan con “objetividad” y demostrando que su decisión no se debe ni a una discriminación ni a razones parciales.
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