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                                                                                                                                El juez de Yopal que condenó al Estado por la omisión de un feminicidio

                                                                                                                                Durante dos años, Liliana Paola Toca vociferó gritos sordos a las autoridades para que la protegieran de su expareja, quien terminó asesinándola. Cuando el caso llegó a Mauricio Andrés Pérez, juez tercero administrativo de Yopal, concluyó que Alcaldía, Policía y Fiscalía también tuvieron responsabilidad por omitir una ayuda que nunca llegó. Esta es la historia.

                                                                                                                                Mauricio Andrés Pérez, juez de Yopal, recibe el reconocimiento por haber ganado el concurso de sentencias con enfoque de género de la Rama Judicial.
                                                                                                                                Foto: Consejo Superior de la Judicatura

                                                                                                                                El día que Mauricio Andrés Pérez, juez tercero administrativo de Yopal, recibió el premio de sentencias con enfoque de género, entregado por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, experimentó una sensación contradictoria. El sentimiento de júbilo causado por hacer justicia a un caso de feminicidio se tropezaba con el recuerdo de que su decisión judicial hubiese tenido como preludio una tragedia. En 2023, Pérez fue galardonado por un fallo en el que condenó al Estado por la falta de protección a una mujer que fue asesinada a manos de su expareja. Para el jurista, el proceder de las instituciones fue impreciso y la revictimización fue lo único que la familia de la víctima pudo encontrar.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Le voy a dar un tiempo para que me deje ver a la bebé y si no le mato a su mamá y a su papá. Por mi Dios que lo hago”, se lee en uno de los mensajes amenazantes que denunció Liliana antes de recibir tres disparos en enero de 2016.

                                                                                                                                (Puede interesarle: Rama Judicial premia a dos funcionarios por hacer justicia con enfoque de género)

                                                                                                                                El juez encontró que, aunque la Alcaldía de Yopal, la Policía y la Fiscalía argumentaban haber protegido a la mujer, se trataba de un caso de violencia de género, pues hubo estereotipos en el proceder de las instituciones. La Comisaría de Familia, adscrita a la Alcaldía de Yopal, por ejemplo, defendió que la “culpa (del feminicidio) era exclusiva de la víctima”, pues Liliana “tampoco puso parte de esfuerzo alguno por liberarse de ese vínculo afectivo tóxico (...) No bastaba con que (la Comisaría) implementara y ejecutara las herramientas legales”, dice la sentencia.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                “Cuando este caso llega a mi oficina me doy cuenta que había que tratarlo con pinzas y empiezo a ver conductas que podrían catalogarse como sospechosas: un ejemplo es la cantidad de situaciones comunes culturales que las autoridades usan para tratar de decir que ella ya no es una víctima”, le dijo Pérez a este diario. Y añade: “En uno de los expedientes se dice que ella también agredió al hombre y una de las decisiones de la Comisaría de Familia incluso intentan protegerlo a él”.

                                                                                                                                En entrevista con El Espectador, el juez explicó que su fallo es un ejemplo de que la violencia contra las mujeres puede ser omitida por el Estado, e incluso ser su punto de origen, por lo que es necesario que se “sienten bases pedagógicas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir”.

                                                                                                                                (Conozca: El magistrado poeta que transforma el derecho laboral con enfoque de género)

                                                                                                                                “Es necesario invocar la perspectiva de género; implica que debe verse el actuar de la víctima dentro de su contexto social, familiar, educativo y económico como mujer, y determinar si su falta de consistencia (en asistir a terapias psicológicas) pueden ser entendidas como falta de voluntad o displicencia ante las oportunidades (de protección) ofrecidas (...) o por el contrario denotaba una verdadera lucha interna en contra de la realidad que la sofocaba y que en los momentos en que tenía claridad se acercaba y pedía ayuda a las instituciones”, explica el juez en la sentencia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: El caso de violencia obstétrica en Chocó que llevó a la condena del Estado)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Mientras la Fiscalía argumentó que su actuar se ajustó a “un deber constitucional y legal”, el fallo dice: “le correspondía la investigación de los hechos que revestían las características del delito. Era la Fiscalía quien debía tipificar las conductas; bajo estas circunstancias, no puede excusarse en que la víctima determinó un delito específico, y que su actuar se limitó a la investigación del mismo, no es posible exigirle tal carga a la víctima de este caso, sin incurrir en conductas discriminatorias”.

                                                                                                                                Para el juez Pérez, todo este escenario se podía agrupar en una pregunta que le trasladó al ente investigador: “¿Cómo le va a exigir usted, como Fiscalía, a una mujer, joven, campesina, de escasos recursos, que no acabó bachillerato, a diferenciar entre el constreñimiento ilegal, el porte de armas sin autorización o una violencia intrafamiliar?”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Policía, por su parte, dijo que no era su responsabilidad, pues hizo rondas, visitas y un plan de protección domiciliario a Liliana. Este protocolo debía ser firmado tanto por los patrulleros de turno como por la mujer. Pero al estudiar las pruebas, Pérez encontró que al menos durante cuatro meses, las firmas que presentó la Policía eran falsas. “Existían graves y evidentes inconsistencias relacionadas con las firmas de la víctima; y tal conducta por sí sola es violatoria de la obligación de Colombia (...) Esa protección es altamente disuasiva cuando alguien trata de cometer un feminicidio, pero el agresor confesó que cometió el asesinato precisamente porque no había ninguna autoridad cerca”, señaló.

                                                                                                                                (Más información: “Vemos una alineación fuerte con el Gobierno colombiano para centrar esfuerzos”: directora de Usaid Colombia)

                                                                                                                                Justicia de género

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “¿De qué nos sirve a nosotros siempre llegar de últimos a un proceso luego de dramas familiares y estas historias? No es satisfactorio. Llegar a una sentencia después de seis años de ocurrido el evento es frustrante. Pero queda la posibilidad de que esa sentencia cumpla una función pedagógica tanto en las instituciones como en la sociedad”, precisó Pérez.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador

                                                                                                                                Mauricio Andrés Pérez, juez de Yopal, recibe el reconocimiento por haber ganado el concurso de sentencias con enfoque de género de la Rama Judicial.
                                                                                                                                Foto: Consejo Superior de la Judicatura

                                                                                                                                El día que Mauricio Andrés Pérez, juez tercero administrativo de Yopal, recibió el premio de sentencias con enfoque de género, entregado por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, experimentó una sensación contradictoria. El sentimiento de júbilo causado por hacer justicia a un caso de feminicidio se tropezaba con el recuerdo de que su decisión judicial hubiese tenido como preludio una tragedia. En 2023, Pérez fue galardonado por un fallo en el que condenó al Estado por la falta de protección a una mujer que fue asesinada a manos de su expareja. Para el jurista, el proceder de las instituciones fue impreciso y la revictimización fue lo único que la familia de la víctima pudo encontrar.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “Le voy a dar un tiempo para que me deje ver a la bebé y si no le mato a su mamá y a su papá. Por mi Dios que lo hago”, se lee en uno de los mensajes amenazantes que denunció Liliana antes de recibir tres disparos en enero de 2016.

                                                                                                                                (Puede interesarle: Rama Judicial premia a dos funcionarios por hacer justicia con enfoque de género)

                                                                                                                                El juez encontró que, aunque la Alcaldía de Yopal, la Policía y la Fiscalía argumentaban haber protegido a la mujer, se trataba de un caso de violencia de género, pues hubo estereotipos en el proceder de las instituciones. La Comisaría de Familia, adscrita a la Alcaldía de Yopal, por ejemplo, defendió que la “culpa (del feminicidio) era exclusiva de la víctima”, pues Liliana “tampoco puso parte de esfuerzo alguno por liberarse de ese vínculo afectivo tóxico (...) No bastaba con que (la Comisaría) implementara y ejecutara las herramientas legales”, dice la sentencia.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En entrevista con El Espectador, el juez explicó que su fallo es un ejemplo de que la violencia contra las mujeres puede ser omitida por el Estado, e incluso ser su punto de origen, por lo que es necesario que se “sienten bases pedagógicas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir”.

                                                                                                                                (Conozca: El magistrado poeta que transforma el derecho laboral con enfoque de género)

                                                                                                                                “Es necesario invocar la perspectiva de género; implica que debe verse el actuar de la víctima dentro de su contexto social, familiar, educativo y económico como mujer, y determinar si su falta de consistencia (en asistir a terapias psicológicas) pueden ser entendidas como falta de voluntad o displicencia ante las oportunidades (de protección) ofrecidas (...) o por el contrario denotaba una verdadera lucha interna en contra de la realidad que la sofocaba y que en los momentos en que tenía claridad se acercaba y pedía ayuda a las instituciones”, explica el juez en la sentencia.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: El caso de violencia obstétrica en Chocó que llevó a la condena del Estado)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Mientras la Fiscalía argumentó que su actuar se ajustó a “un deber constitucional y legal”, el fallo dice: “le correspondía la investigación de los hechos que revestían las características del delito. Era la Fiscalía quien debía tipificar las conductas; bajo estas circunstancias, no puede excusarse en que la víctima determinó un delito específico, y que su actuar se limitó a la investigación del mismo, no es posible exigirle tal carga a la víctima de este caso, sin incurrir en conductas discriminatorias”.

                                                                                                                                Para el juez Pérez, todo este escenario se podía agrupar en una pregunta que le trasladó al ente investigador: “¿Cómo le va a exigir usted, como Fiscalía, a una mujer, joven, campesina, de escasos recursos, que no acabó bachillerato, a diferenciar entre el constreñimiento ilegal, el porte de armas sin autorización o una violencia intrafamiliar?”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Policía, por su parte, dijo que no era su responsabilidad, pues hizo rondas, visitas y un plan de protección domiciliario a Liliana. Este protocolo debía ser firmado tanto por los patrulleros de turno como por la mujer. Pero al estudiar las pruebas, Pérez encontró que al menos durante cuatro meses, las firmas que presentó la Policía eran falsas. “Existían graves y evidentes inconsistencias relacionadas con las firmas de la víctima; y tal conducta por sí sola es violatoria de la obligación de Colombia (...) Esa protección es altamente disuasiva cuando alguien trata de cometer un feminicidio, pero el agresor confesó que cometió el asesinato precisamente porque no había ninguna autoridad cerca”, señaló.

                                                                                                                                (Más información: “Vemos una alineación fuerte con el Gobierno colombiano para centrar esfuerzos”: directora de Usaid Colombia)

                                                                                                                                Justicia de género

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La decisión del juez Mauricio Pérez terminó en condena para el Estado y aires de justicia para la familia de la víctima. En la sentencia se ordena la indemnización a la familia de Liliana con cerca de $711 millones por haber sido víctimas de daños morales y lucro cesante, que es el cálculo del dinero que deja de recibir una persona y su círculo familiar, en este caso, tras un asesinato. Además, Pérez ordenó medidas de reparación simbólica y la realización de una campaña en contra de la violencia de género con participación de la Fiscalía, la Policía y la Comisaría de Familia. Sumado a ello, las tres instituciones deben publicar el fallo judicial en sus portales web durante seis meses.

                                                                                                                                “¿De qué nos sirve a nosotros siempre llegar de últimos a un proceso luego de dramas familiares y estas historias? No es satisfactorio. Llegar a una sentencia después de seis años de ocurrido el evento es frustrante. Pero queda la posibilidad de que esa sentencia cumpla una función pedagógica tanto en las instituciones como en la sociedad”, precisó Pérez.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Esta es una de las sentencias en que la justicia ha condenado al Estado por su responsabilidad en un feminicidio. A comienzos de 2023, un fallo condenó a la Fiscalía, Secretaría de Salud de Bogotá y la Subred Centro Oriente a pagar $1.400 millones por su responsabilidad en el asesinato de Rosa Elvira Cely, quien en 2011 fue abusada sexualmente y asesinada en Bogotá, caso que le dio nacimiento a la ley 1761 de 2015 y que hasta hoy condena el feminicidio como un delito autónomo.

                                                                                                                                ¿Sabe qué es la justicia centrada en las personas? Visite Justicia Inclusiva de El Espectador

                                                                                                                                Por Tomás Tarazona Ramírez

                                                                                                                                Periodista de investigación con énfasis en conflicto, memoria y paz.ttarazona@elespectador.com
                                                                                                                                Ver todas las noticias
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