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“El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”. Con esa frase de Fiódor Dostoyevski, Jean Paul Vásquez, magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar, dio inicio a la sentencia que ofreció justicia a los reclusos de Chambacú: una pequeña carceleta a tan solo 10 minutos del Monumento a la India Catalina, en Cartagena, que en 2022 fue escenario de torturas, violaciones, inanición y un hacinamiento del 1000% durante al menos cinco horas.
Su fallo, aparte de recibir el galardón de sentencias con enfoque de género que entrega la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), que premia sentencias judiciales que evidencien “reconocimiento a la igualdad y no discriminación”, obligó al Estado a poner la mirada sobre las “condiciones inhumanas” que hay en el sistema penitenciario, desde grandes cárceles hasta centros de reclusión transitorios, como el de Chambacú.
Según dijo Vásquez, en entrevista con El Espectador, su fallo es un intento para que las personas privadas de la libertad sean tratadas con la dignidad que merecen como seres humanos y “esa situación terrible que pasó en Chambacú y muchos otros centros de reclusión, desde penitenciarías hasta los CAI o URI, nunca vuelva a suceder”.
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Su sentencia fue galardonada por haber ofrecido justicia a una historia “dantesca”, según la describe el magistrado en el fallo. Con capacidad para albergar a tan solo 10 reclusos, el centro de reclusión temporal de Chambacú tenía en su interior a 100 personas, y el 30 de agosto de 2022 se convirtió en escenario de violaciones masivas contra quienes se encontraban en esas celdas. En el expediente que llegó al despacho de Vásquez se leía que, al menos durante ocho horas, 10 hombres acusados de violencia sexual fueron abusados carnalmente. Fue un intento de “ojo por ojo”, señaló José Bossio, defensor del pueblo de Bolívar para entonces.
Esta sentencia, en el caso del magistrado Vásquez, cuenta con una particularidad respecto al enfoque de género: todos los involucrados son hombres. “Cuando hablamos de equidad de género o de justicia inclusiva podemos darnos cuenta que existen vulneraciones tradicionalmente realizadas a la mujer. Pero lo cierto es que también hemos visto que esas vulneraciones también se dan frente a los hombres. Y adoptar un enfoque de género en este caso (donde hubo violencia sexual a hombres) vuelve los ojos a las cosas básicas del respeto a la dignidad de los seres humanos”, precisó el jurista.
Pero las violaciones fueron solo un temblor más del terremoto de problemas en el centro penitenciario, pues las autoridades también denunciaron hacinamiento, nulas condiciones sanitarias, problemas en el sistema de alimentación y retenciones de hasta años, aun cuando los reclusos sólo podían permanecer allí por 36 horas esperando su condena.
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Cuando conoció el caso, Vásquez agarró su celular, su cámara y los escasos recursos con los que trabajan en el Tribunal Administrativo de Bolívar para hacer presencia en Chambacú y ofrecer una respuesta rápida a quienes días antes habían sido violados. Gracias a él y a los dos magistrados que lo acompañaron en su trabajo de campo, la sentencia tiene evidencias fotográficas del panorama.
Aunque la Procuraduría y un juez de primera instancia ya habían alertado sobre ese escenario, el magistrado explicó a este diario que en segunda instancia buscó con sus colegas amparar los derechos de los detenidos que, en meses, y en algunos casos años, no habían sido respetados.
En su sentencia, Vásquez tuvo en cuenta todas las ocasiones en que la justicia y las altas cortes han llamado la atención al Estado por su inacción frente al sistema carcelario. Hace 25 años, por ejemplo, la Corte Constitucional declaró estado de cosas inconstitucional frente a las cárceles y centros de detención. Sus argumentos se centraban en que, como en Chambacú, los reclusos se encontraban en lugares no aptos para la vida humana, como cuartos de basura. O, por ejemplo, que el INPEC y la Policía no pudiesen brindarles condiciones mínimas de vida, como comida, enseres de aseo o lugares adecuados para sus necesidades biológicas.
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“Los jueces y magistrados hablan a través de sus decisiones y sentencias. (...) Con este fallo buscamos que se reconozca la dignidad de las personas y los derechos fundamentales de todos. Es cambiar esa perspectiva de que las personas en las cárceles sean tratadas de manera indigna y sin una vulneración constante de sus derechos”, explicó el magistrado.
Vásquez recorrió esa “carceleta” para dar cuenta que, aparte de las torturas y falta de seguridad, había condiciones de vida muy precarias. En la sentencia, el magistrado explica: “No existe ninguna entidad que asuma el servicio de alimentación de las 100 personas privadas de la libertad (PPL) (...) Aquel que no cuente con afiliación a sistema de seguridad social, ve aún más agravada su condición de existencia. Duermen en el piso y no cuentan con acceso de agua, energía, ni servicios sanitarios. Sus necesidades biológicas las realizan en portacomidas de icopor y/o botellas plásticas que intercambian con otros”.
El magistrado incluyó en la ponencia del caso imágenes, videos y códigos QR donde demuestra las condiciones de vida de los privados de la libertad. En algunas imágenes, Vásquez demostró que quienes fueron violados a finales de agosto de 2022 estaban recluidos en el cuarto de basura. “Se encuentran al interior del minúsculo depósito 23 personas, sin que siquiera se les hubiere removido los contenedores de basura y en los que solo pueden estar de pie, sentados, o en hamacas improvisadas, pues el espacio no permite que todos estén acostados al tiempo”, explica el fallo.
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“Más allá de solucionar y garantizar los derechos de las personas en las cárceles, esto también debe llevarnos a nosotros como Estado a entender o replantear cuáles son los problemas estructurales de nuestro sistema carcelario. Esto repercute en los derechos, pero también en el erario: ¿cuántas personas que sufren esto en cualquier cárcel de Colombia pueden demandar al Estado y salir adelante?”, se cuestiona Vásquez.
La sentencia ordenó, en noviembre de 2022, que la situación de hacinamiento se solucionara rápido. Por ello ordenó al INPEC trasladar de forma inmediata a los reclusos. En cuanto a la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar, Vásquez ordenó que máximo en un mes contabilizaran y aseguraran que nadie dentro de los centros de reclusión temporal haya permanecido más de 36 horas detenida. Así las cosas, el magistrado logró poner en evidencia un tema que, durante años, se habla en los pasillos de la Rama Judicial: la ausencia de derechos fundamentales de la población en condición de cárcel en Colombia.
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