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En Bogotá, Madre e hija recobraron su libertad con beneficio de utilidad pública

Las dos mujeres, que duraron recluidas 11 meses en la Cárcel el Buen Pastor, en Bogotá, terminarán sus condenas realizando servicios comunitarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de Fusagasugá.

Laura Sofía Solórzano Cárdenas
19 de septiembre de 2024 - 12:00 p. m.
Con el beneficio de utilidad pública, estas dos mujeres salieron de la Cárcel el Buen Pastor.
Con el beneficio de utilidad pública, estas dos mujeres salieron de la Cárcel el Buen Pastor.
Foto: Archivo Particular

Luisa Ladino y Patricia Cortés Ladino, madre e hija, salieron de la Cárcel el Buen Pastor en Bogotá gracias al beneficio de utilidad pública. Las mujeres estuvieron 11 meses recluidas, sin embargo, ahora terminarán su condena realizando servicios comunitarios en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de Fusagasugá, su ciudad de arraigo.

La medida fue otorgada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y beneficiará a tres generaciones. A Luisa la esperan dos menores de 4 y 3 años en casa y Patricia, quien estuvo todo este tiempo junto a su bebé de 10 meses, también iniciará un nuevo capítulo de su vida.

“Estamos muy felices, ya que en Bogotá solo había una mujer que había accedido a esta medida, y con ellas dos seguimos impulsando que más procesos como este se muevan en los juzgados de la ciudad ¡Celebramos esta victoria y continuaremos trabajando por más mujeres libres”, destacó la organización Mujeres Libres Colombia!

La ley detrás de este beneficio es la 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública. Se trata de la primera norma con enfoque de género que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de carácter restaurativo, es decir, que se da la posibilidad de que la condena se pague por medio de actividades de impacto social. Con la previa aprobación y valoración de un juez, pueden acceder al beneficio quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mujer cabeza de familia.

2. Haber sido condenada por delitos relacionados con hurto o estupefacientes; o que su condena no exceda de los ocho años de prisión.

3. Que haya cometido el delito en condiciones de marginalidad.

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Laura Sofía Solórzano Cárdenas

Por Laura Sofía Solórzano Cárdenas

Periodista de la Universidad de La Sabana y editora de Justicia Inclusiva. Cuenta con experiencia en medios escritos y digitales. Actualmente cursa una maestría en Filosofía. @sofiaenletrasslsolorzano@elespectador.com

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Tomás Enrique(92577)20 de septiembre de 2024 - 04:54 a. m.
Magnífica politica judicial que busca una justicia que además de lo penal busque la reinercion de loz reclusos a una vida útil y productiva en la sociedad. Estas 2 mujeres cumplieron parte de su condena en lacárcel y ahora prestarán un servicio social en Bienestar Familiar, añadiendo que dos menores hijas de una de ellas crecerán al lado de su madre y de abuela. Sus delitos no feron graves y fueron cometidos encondiciones de marginalidad.
Olegario(51538)19 de septiembre de 2024 - 01:06 p. m.
Familia que delinque unida, permanece unida. Ojalá se enderecen las señoras.
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