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Poco antes de cumplir 20 años, Breiner Torres Cassiani fue obligado a entrar un mundo distinto al que conocía. De piel negra y mirada seria, Breider estaba en la calle cuando, el 15 de agosto de 2021, se encontró con una “barrida” de reclutamiento del Ejército. Los uniformados le preguntaron por su situación militar, que el joven, oriundo de San Basilio de Palenque, nunca definió. Se lo llevaron a una guarnición militar y, luego de un extenso proceso, una sentencia de tutela aclaró esta semana que Torres está exento de prestar servicio militar por su pertenencia étnica: es palenquero.
Una jueza de Turbaco (Bolívar) declaró que el Comando de Reclutamiento del Ejército vulneró los derechos de Torres a la identidad étnica y al debido proceso. En pocas palabras, la sentencia lo que hace es aplicar un fallo de 2021 de la Corte Constitucional, que aclaró que las personas pertenecientes al pueblo negro, afrodescendientes, raizales y palenqueros están exentos del servicio militar obligatorio. Así las cosas, le ordenó a la Fuerza Pública resolver la situación militar del joven en los siguientes cinco días.
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El día que lo reclutaron, Breiner trató de disuadir a los uniformados, les dijo que al ser miembro de un consejo comunitario afro, entrar en las filas del Ejército iba en contravía de sus enseñanzas ancestrales y de sus aspiraciones. Además, Breiner tenía un hijo de cuatro meses y debía hacerse cargo de él. Pero los uniformados se mantuvieron firmes en su postura y en sus indicaciones: si Breiner no les mostraba el registro civil de su hijo, documento que no tenía con él por “no tener los medios económicos para pagarlo”, ninguna excusa era válida.
Esa tarde de agosto de 2021, Breiner Torres Cassiani fue obligado a incorporarse al Ejército Nacional. Fue trasladado inmediatamente a Meta para cumplir un año de servicios dentro del Batallón de Ingenieros Carlos Albán Estupiñán. Estaba 1.400 kilómetros de su hogar y sus familiares. Duró siete meses lejos de las costumbres ancestrales de Palenque, y fue incluido en el Sistema Fénix, la base de datos que contabiliza los miembros del Ejército. Así que, cuando salió de la base militar a visitar a su familia y no regresó, le abrieron un proceso por deserción.
Fallo desobedecido
Justo cuando Breiner fue enviado a Villavicencio a cumplir el servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional estudiaba una demanda que pedía que la población negra, raizal y palenquera, fuera exonerada de esta obligación con el Ejército Nacional. Para las comunidades afro, era inconstitucional que sus jóvenes, educados bajo enseñanzas ancestrales de armonía con el territorio, pasaran a nutrir las filas militares de Colombia.
La demanda, interpuesta en febrero de 2020 por un grupo de abogados de la Universidad de Los Andes y líderes de comunidades afro, aseguraba que las comunidades afros, al igual que los grupos indígenas, debían estar exentos del servicio militar. En diciembre de 2021, la Corte Constitucional ofreció una respuesta a través de la sentencia C-433, que en síntesis explica que las comunidades afro en Colombia debían ser tratados con la misma perspectiva que la Fuerza Pública trataba a los grupos indígenas.
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Es decir, que los jóvenes raizales, palenqueros y de consejos comunitarios quedaban exonerados de prestar el servicio militar. “Acá hay un caso particular. La ley que regulaba el reclutamiento y control de reservas militares consagra que los pueblos indígenas no pueden ser obligados a prestar el servicio militar obligatorio. Pero no dice nada de la población afro”, dice Fernando Tamayo, abogado de la Universidad de Los Andes, que participó de la demanda. Y añadió: “casi siempre que se presenta una demanda de inconstitucionalidad se demanda un texto porque este no es compatible con la Constitución. Pero en este caso se presentó que lo que se consagra en la Ley está bien, pero hay un punto que no se consagra en la ley y eso la hace inconstitucional”.
Breiner Torres, entretanto, continuó diciendo a sus superiores que debía regresar a Palenque, pues tenía que “sostener económicamente a su hijo”, que estaba cerca de cumplir su primer año, y a su esposa. Su superior aceptó que volviera a su tierra, con el compromiso que una vez en San Basilio, hiciera llegar el registro civil al Batallón. El tiempo transcurrió, Torres continuó su vida en Palenque y justo cuando su hijo estaba a punto de cumplir dos años, fue detenido nuevamente por uniformados del Ejército. Los militares le explicaron que debían capturarlo, pues tenía cuentas pendientes con la Justicia Penal Militar.
Sólo duró algunos días detenido, pero cuando fue puesto en libertad, Breiner conoció que en su contra había tres cargos por su pasado en el Ejército: deserción, abandono del puesto y peculado culposo; acusaciones de las que se declaró inocente. El abogado Tamayo explicó: “en la medida en que las poblaciones afros no están obligadas en virtud a la sentencia, Breiner Torres no debería de estar llamado a un juicio penal militar. No tenía una obligación en primer lugar. Por eso pusimos una tutela”.
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El caso le correspondió al Juzgado Promiscuo de Turbaco. Cuando en el proceso presentaron la certificación de que Torres pertenece a un consejo comunitario, al Ejército no le quedó más remedio que aceptar que está exento de prestar servicio militar y, en su respuesta a la jueza, la Fuerza Pública se limitó a darle indicaciones al joven de cómo hacer el trámite para descargar su libreta. Así, a pesar del largo trámite que tuvo que atravesar, Breiner Torres se convierte en uno de los primeros hombres del pueblo negro en triunfar ante los jueces al reclamar su derecho a ser eximido del servicio militar.
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