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Justicia afro y justicia indígena, ¿qué son y cómo diferenciarlas?

La justicia propia de los pueblos étnicos en Colombia es uno de los derechos que han ganado tanto afros como indígenas para mantener su autonomía y sus costumbres. Sin embargo, los pueblos indígenas tienen reconocimiento constitucional, mientras que los afros no.

Valentina Parada Lugo
12 de mayo de 2023 - 11:00 p. m.
La justicia indígena no es igual en todos los pueblos, ni siquiera en un mismo departamento las reglas son las mismas. Por ejemplo, en el Cauca, hay 11 pueblos indígenas y cada uno tiene normas diferentes para abordar las faltas o delitos.
La justicia indígena no es igual en todos los pueblos, ni siquiera en un mismo departamento las reglas son las mismas. Por ejemplo, en el Cauca, hay 11 pueblos indígenas y cada uno tiene normas diferentes para abordar las faltas o delitos.
Foto: Gozman Gallego
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En la cárcel San Isidro, en el municipio de Popayán (Cauca), hay un espacio llamado patio prestado, que es, como su nombre lo indica, un patio que presta el Inpec a las comunidades indígenas del departamento para que los condenados que sean indígenas puedan pagar sus penas allí. No se mezclan ni se juntan con el resto de reclusos. Quienes definen su suerte -y su condena- son sus propias autoridades, pero no la Fiscalía o un juez de la República, sino los gobernadores de sus cabildos que aplican sobre ellos la justicia propia.

Joe Sauca, líder indígena del municipio de Coconuco (Cauca), explicó que uno de los principios de la jurisdicción indígena es lograr la armonización de las personas que cometen faltas o delitos. Es decir, más allá de lograr una sanción que prive de la libertad, buscan la resocialización del ser para garantizar la no repetición de los hechos. “La persona se corrige, pero tiene la obligación de resarcir y restaurar el daño que hizo”, dijo.

La justicia indígena no es igual en todos los pueblos. Ni siquiera en un mismo departamento las reglas son las mismas. En el Cauca, por ejemplo, hay 11 pueblos indígenas y cada uno tiene normas diferentes para abordar las faltas o delitos. En Coconuco, por ejemplo, los delitos o faltas se dividen en menores, graves y gravísimos. Según la categorización de lo que se cometió, se impone una sanción.

“Por ejemplo, una falta menor puede ser robarse una gallina o correr el lindero del vecino. Esos casos son menores y puede haber dos tipos de sanciones: el juete o el calabozo”, mencionó Sauca. En su comunidad, el juete —o látigo— se utiliza entre 5 y 20 veces como máximo a modo de castigo. El calabozo para los pueblos étnicos es un pequeño cuarto de apenas un metro por un metro en el que las personas ingresan y deben estar de pie o sentados por entre 6 a 72 horas como máximo, según sentencie la sanción.

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La jurisdicción especial indígena está reconocida dentro de la Constitución de 1991 como un mecanismo autónomo que permite que los pueblos étnicos del país tomen sus propias decisiones en materia de justicia, basados en los principios de armonización y espiritualidad. Es decir, los indígenas tienen la potestad de determinar sanciones y penas a personas que cometan faltas en sus comunidades, de una manera equiparable al trabajo que hacen los jueces de la República.

Por ejemplo, en agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sanción en contra de un indígena que fue condenado por la justicia ordinaria por tráfico de drogas, luego de que su comunidad remitiera el caso a los jueces ordinarios. El alto tribunal ordenó restablecer sus derechos, al permitirle pagar su pena en un centro de reclusión en su resguardo indígena. Su situación muestra cómo no todos los casos son competencia de la jurisdicción indígena: los delitos graves o gravísimos, como los homicidios, amenazas o las violencias basadas en género, deben ser remitidos a la Fiscalía.

Sin embargo, este espaldarazo jurídico no lo tienen los pueblos afrocolombianos quienes, a pesar de tener también una justicia propia y unas autoridades autónomas, no fueron reconocidos en la Constitución como una jurisdicción especial. Es decir, sus decisiones de condenas o sanciones por faltas al interior de consejos comunitarios no son reconocidas por el Estado. Su lucha por alcanzar ese reconocimiento continúa.

Esa ha sido, precisamente, una de las luchas de Diego Madrid, integrante del consejo comunitario del Bajo Calima (en Buenaventura, Valle del Cauca). En un foro sobre coordinación entre la justicia afro y la justicia ordinaria en el departamento, en marzo, el líder aseguró: ”si no tenemos reconocimiento de la Constitución como pueblos autónomos, va a ser muy difícil lograr la igualdad de condiciones que deberíamos tener todas las comunidades étnicas del país”.

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¿En qué se diferencian la justicia afro de la indígena?

Aunque cada resguardo o consejo comunitario del país puede construir normas distintas frente a su concepción de justicia, todos coinciden en que la justicia debe ser restaurativa y no sólo punitiva (o de castigo). Es decir, tanto los afros como los indígenas le apuestan a que las personas que cometan faltas o delitos tengan que reparar a sus víctimas.

Sin embargo, no tienen los mismos mecanismos. La justicia afro, por su parte, no tiene calabozos propios o centros de reclusión en los que contemplen la privación de la libertad, como sí tienen los indígenas. “Nosotros creemos que las cárceles o el encierro no es una forma de castigo, sino que puede generar más odio en la persona que cometió el delito. Entonces lo que hacemos es que, según la gravedad del delito, la persona debe reparar el daño, bien sea económicamente o con trabajo”, explicó Madrid.

Por ejemplo, en el caso de una persona que robó ganado a una familia o en el escenario más grave, que asesinó al proveedor de una familia —que regularmente es el hombre en los pueblos étnicos—, podría tener dos caminos: en un consejo comunitario, la justicia afro podría ordenarle trabajar de por vida para sostener económicamente a la familia que quedó huérfana de un proveedor. En el caso más extremo, según la gravedad, también podría ser desterrado de su comunidad.

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Ese mismo escenario, pero con los pueblos indígenas, podría variar levemente. Los indígenas sí podrían contemplar una pena en calabozo o en patio prestado (cárcel). De hecho, Joe Sauca, el líder indígena del Cauca, explicó que apenas en enero de este año la justicia de su resguardo resolvió un caso de homicidio en tres días: “Los gobernadores recopilaron las pruebas, cámaras de seguridad donde se veía el crimen, reunieron a la comunidad y determinaron condenarlo a 30 años de prisión en patio prestado en Popayán”.

Sin embargo, lo que contemplan para este caso es que, una vez el responsable cumpla una parte de su condena, pueda ser trasladado a un centro de armonización en el departamento. Los centros de armonización son espacios donde permanecen personas indígenas que cometieron delitos y que, además de reparar el daño a las víctimas directas, deben pasar por un proceso con el taita, el consejero espiritual de esos pueblos étnicos. A través de rituales, consejos y sanación, la persona atraviesa un proceso de resocialización.

“Nuestra idea es crear un centro de armonización regional para indígenas y cambiar el estatus de lo que significa la cárcel en Colombia. Nosotros fomentamos un proceso de resocialización en un espacio en el que las personas no estén encerradas todo el tiempo, sino que puedan hacer trabajo de campo, producir comida y resarcir sus hechos”, mencionó Sauca.

Sobre los tomadores de decisiones, en los consejos comunitarios existe la figura de mayores y mayoras, que son las personas con más sabiduría de una comunidad y quienes cumplen el rol de autoridades. Naka Mandinga, autoridad del Consejo Comunitario del Río Yurumanguí de Buenaventura, por ejemplo, integra el Consejo Nacional de Mayores, la máxima instancia de autoridades negras en Colombia. Desde su territorio, es una de las personas que toma decisiones y que ha hecho las veces de juez cuando llegan casos a la justicia ancestral afro. “Nosotros resolvemos los conflictos a través de la espiritualidad y la reparación”, aseguró.

En el caso de los pueblos indígenas, la autoridad máxima son los gobernadores de los resguardos indígenas o las juntas directivas de los cabildos. En esas instancias suele haber comités de justicia que se encargan de investigar y tomar decisiones sobre los casos. Joe Sauca, el líder de Coconuco, integró por varios años el comité de justicia de su cabildo. También está el caso del líder Aldemar Bolaños, en el norte del Cauca, que ha sido por cinco años el enlace entre la jurisdicción indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

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Tanto para los afros como para los indígenas, el castigo más severo es el destierro. Uno de los delitos que contemplan esa sanción es pertenecer a un grupo armado ilegal, por ejemplo. En algunos de esos casos, las denuncias escalan y llegan hasta la Fiscalía para que la justicia ordinaria avance en las investigaciones, pero como la justicia afro no tiene reconocimiento constitucional, no existen obligaciones de coordinar entre ambas autoridades.

Algo distinto ocurre con la jurisdicción indígena, que en el papel sí tienen la obligación de mantener coordinación y comunicación con la justicia ordinaria. En delitos como los homicidios, amenazas, corrupción o violencias basadas en género deben remitir los casos a la Fiscalía y, en caso de que las autoridades indígenas recopilen testimonios y pruebas del delito, deberán entregarlas a las autoridades competentes.

Una de las polémicas de la justicia indígena es utilizar elementos como el juete o el cepo (instrumento de madera con dos agujeros en el que se ponen los pies de una persona para que quede colgando de cabeza) para castigar. El Consejo Regional Indígena del Cauca es consciente de ello y explican, a través de uno de sus voceros, que “es una herramienta de castigo de la época, pero no es lo principal en la justicia, lo más importante sigue siendo la reparación y la prevención”.

Uno de los puntos en común entre los pueblos étnicos es, sin duda, su apuesta por una justicia restaurativa y por la prevención. Naka Mandinga, que lleva 30 años siendo mayor en su comunidad, afirmó que más que llegar a castigar, buscan incidir en la formación de las personas para prevenir que cometan delitos. “Para eso se hace acompañamiento a las familias y se consolida el proyecto de vida”, mencionó el líder afro.

El proyecto de vida también es un concepto que comparten afros e indígenas que pretende fijar metas y objetivos de vida de una comunidad para así cumplirlos de manera colectiva. En palabras del mayor: “Si los pueblos étnicos pudiéramos hacer algún aporte al mundo occidental (justicia ordinaria) sería el de lograr que la justicia no fuera sinónimo de venganza o de castigo, sino de misericordia y oportunidad para sanar y reparar lo que se dañó”.

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Valentina Parada Lugo

Por Valentina Parada Lugo

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con experiencia en cubrimiento de conflicto armado y crisis humanitaria. @valentinaplugo vparada@elespectador.com

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