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Las apuestas del Minjusticia para incluir a las personas con discapacidad

Este mes se cumplen cinco años de una ley con sabor a justicia social para las personas con discapacidad. El Espectador habló con Ángela María Buitrago, ministra de Justicia, sobre la importancia de la aplicación de esta ley y qué pasos quedan pendientes para lograr que tener una discapacidad en Colombia no continúe siendo la antesala de exclusión y violencias.

Tomás Tarazona Ramírez
06 de septiembre de 2024 - 06:25 p. m.
La ministra de Justicia reconoce que una de las apuestas de esa cartera es lograr que la justicia sea un servicio accesible e inclusivo para todos los colombianos, entre ellos, los que cuentan con una discapacidad.
La ministra de Justicia reconoce que una de las apuestas de esa cartera es lograr que la justicia sea un servicio accesible e inclusivo para todos los colombianos, entre ellos, los que cuentan con una discapacidad.
Foto: Cortesía

En 2019 el Congreso colombiano tomó una decisión de avanzada para la población con discapacidad. A través de la aprobación de la Ley 1996, el Legislativo logró que las personas con alzheimer, síndrome de Down y otras discapacidades tuvieran la capacidad y libertad de decidir por sí mismos y dejar de lado la llamada “muerte jurídica”.

Esto no solo fue aplaudido por más de un 1.3 millones de personas con discapacidad, sino por el mismo Estado que en el pasado permitió que sus instituciones, jueces y funcionarios excluyeran e incluso invisibilizaran a estas personas.

(De contexto: Cinco años de la ley que terminó la muerte jurídica para personas con discapacidad)

El Espectador habló con la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, sobre la importancia de celebrar los cinco años de la ley y, además, sobre qué falta para que tener una limitación física, psicosocial o mental no siga siendo un sinónimo de vulneraciones.

Han pasado cinco años desde que el Congreso reconoció que se excluía a la población con discapacidad y decidió tomar cartas en el asunto. ¿Se puede decir que la Ley 1996 es un sinónimo de justicia con estas personas?

La población con discapacidad ha sido discriminada de manera histórica y sistemática. Invisibilizada bajo miradas capacitistas y de minusvalía que deben ser abolidas bajo el modelo social que impulsa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fue aprobada a través de la Ley 1346 de 2009 en Colombia.

A estas personas se les consideraba incapaces y se les privaba de todos los derechos. La ley 1996 comprende que las personas con discapacidad deben tener opción de actuar y participar en la toma de sus propias decisiones, y tener espacios adecuados para lograr acceder a todos sus derechos. En ese contexto, podemos aseverar que la promulgación de la Ley es una forma de promover, garantizar y asegurar el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. La Ley 1996 de 2019 significa una ruptura a los paradigmas de prescindencia y segregación frente a las personas con discapacidad, reconociendo su verdadera humanidad y lo valioso de la diversidad.

Así las cosas, ¿qué implica la Ley de Capacidad Legal para Colombia y su apuesta de incluir a todos?

La Ley 1996 abre la compuerta a entender que los derechos humanos son connaturales al ser humano y que pueden decidir sobre su propio destino. Esta ley empieza a hacer justicia reconociendo la capacidad a quienes por mucho tiempo perdieron todos los derechos inherentes a su propia naturaleza.

Expertos consideran que una reforma a la legislación referente a la población con discapacidad como la que hizo Colombia puede ser considerada como un referente mundial. Hay otros países que han intentado la inclusión de su población en esta condición, ¿Qué opina usted?

Si bien algunos países han implementado reformas en este sentido, Colombia ha liderado un proceso fundamental en donde ha realizado una reforma importante en su legislación para hacer realidad la obligación contenida en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asociada al reconocimiento igualitario ante la ley, para la toma de decisiones y la suscripción de actos jurídicos lo que se constituye en el centro de ese instrumento internacional de Derechos Humanos como quiera que, de su efectiva concreción, depende la posibilidad de ejercer otros derechos y de construir un proyecto de vida independiente.

La Ley 1996 de 2019, le apuesta a la capacidad legal de las personas con discapacidad. En Colombia, se transforma el enfoque de interdicción que anulaba el derecho a decidir de las personas, por uno que permite la toma de decisiones con apoyos para gozar de todos los derechos humanos y del derecho de correspondencia reconocidos. La disposición en comento facilita el ejercicio de la capacidad legal, respeta la dignidad, la inclusión la no discriminación, y el real acceso a la justicia.

Esto marca un hito esencial en la garantía de los derechos humanos para esta población y la generación de condiciones de igualdad desde una perspectiva de inclusión social.

¿Qué retos persisten aún para aplicar la Ley y garantizar derechos para la población con discapacidad en Colombia?

Muchos son los retos que persisten aún en este deber de garantizar los derechos a la población con discapacidad. Por ejemplo, comprender las condiciones que obligan a seleccionar adecuadamente los apoyos para cada particularidad de las personas reconocidas en esta Ley. Asimismo, la eliminación de la cultura jurídica y del imaginario colectivo de sesgos que siguen imponiendo prácticas de desconocimiento de los derechos.

Después de 18 años de aprobada la Convención y cinco años después de la expedición de la norma que reconoce la capacidad de las personas con discapacidad para la toma de decisiones, sigue siendo frecuente que, por ejemplo, a una persona con discapacidad intelectual mayor de edad se le solicite estar acompañada de un adulto para determinadas actuaciones, como si ellas no lo fueran; o que antes de prestar un servicio se les pida su historia clínica, un diagnóstico que defina su patología o el concepto de un médico para saber si puede o no participar en una audiencia, acceder a un crédito bancario o contraer matrimonio. Incluso persiste la exigencia del cumplimiento de requisitos no contemplados para las personas sin discapacidad, como contar con una sentencia judicial que autorice procesos irreversibles de carácter quirúrgico.

Todo ello son acciones discriminatorias que siguen soportadas por imaginarios contrarios al enfoque humano de la discapacidad, y que deben ser rechazados y erradicados.

El acceso a la justicia de la población con discapacidad era un obstáculo antes de la Ley 1996, ¿Cómo pinta ese panorama cinco años después y luego de una norma que busca cerrar esas brechas?

La justicia viene transformándose para ser un escenario de plena inclusión, sin que pueda aún darse un parte de victoria definitivo. Se ha avanzado, pero siguen existiendo vacíos que deben ser llenados para el cumplimiento absoluto de lo previsto en la Convención y en la Ley.

Hablar de justicia inclusiva implica reconocer y eliminar los sesgos, las barreras actitudinales, asegurar los ajustes razonables y la accesibilidad necesaria que las personas con discapacidad puedan tener una participación real y efectiva en las actuaciones judiciales y en los trámites que se adelantan ante particulares y autoridades administrativas que ejercen funciones de administración de justicia, esfuerzo aún en consolidación.

Esto nos da un marco enorme de acción, pero también una comprensión de la justicia como un ecosistema de garantía, esencial para la construcción de paz, de inclusión y de combate frontal a la discriminación, sustracción o limitación por motivos de discapacidad. Por ello, es necesario seguir realizando ajustes y exigencias que comprendan los requerimientos de cada persona para poder gozar de manera irrestricta de sus derechos.

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Tomás Tarazona Ramírez

Por Tomás Tarazona Ramírez

Periodista de investigación con énfasis en conflicto, memoria y paz.ttarazona@elespectador.com

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