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La sentencia con enfoque de género que acabó cinco años de violencia intrafamiliar

Tras cinco años de reclamos y esperas, un caso de violencia de intrafamiliar llegó a la Corte Constitucional, que reiteró que estas agresiones deben ser estudiadas con un enfoque diferencial y, además, requieren ser resueltas de manera urgente.

Tomás Tarazona Ramírez
23 de octubre de 2024 - 10:00 p. m.
Una mujer violentada en su propio hogar encontró justicia gracias a un fallo de la Corte Constitucional que reconoció que fue víctima de violencia intrafamiliar e institucional.
Una mujer violentada en su propio hogar encontró justicia gracias a un fallo de la Corte Constitucional que reconoció que fue víctima de violencia intrafamiliar e institucional.
Foto: Archivo Corte Constitucional

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Una mujer de la tercera edad que fue agredida durante años en su propio hogar de Pamplona (Santander) acaba de ver luz al final del túnel en su reclamo de justicia. La Corte Constitucional profirió una sentencia en la que protege los derechos de esta persona, que además de ser mujer, campesina, y de la tercera edad, fue violentada ante los ojos del Estado sin obtener respuesta.

La Corte Constitucional puso la lupa al caso y encontró que hubo una serie de acciones que se tradujeron en “violencia institucional” contra la mujer, quien por más pruebas y pedidos de auxilio que pidió, no recibió ayuda o medidas de protección eficientes. La mujer, luego de pasar por dos Comisarías de Familia y un tribunal, tuvo que interponer una tutela, pues consideraba que sus derechos fundamentales fueron, además de violentados por el agresor, ignorados por la institucionalidad.

El caso se remonta a 2019, cuando la mujer presenció el fallecimiento de su hija. En aquel momento convivía en una vereda de Pamplona junto a su esposo, pero tras la muerte, aceptó que su nieto y el padre de él entraran a su hogar para estar acompañada en el duelo.

A los pocos meses de permitir el ingreso de estas dos personas, su nuero empezó a maltratarla verbal y psicológicamente. Ella intentó mediar y hacer que el hombre se fuera del hogar, pero durante meses obtuvo respuestas negativas de su parte.

Fue entonces cuando la mujer acudió a una Comisaría de Familia y denunció el caso. Aseguró que su salud mental estaba en riesgo e incluso esa situación de violencia podía ser el preludio de una tragedia, pues su nuero constantemente la amenazaba y vociferaba insultos que afectaban su derecho a una vida libre de violencias. La Comisaría desatendió el caso bajo el argumento de que sus funcionarios salían a un período de vacaciones. Por ende, compulsó el caso a otra Comisaría de Familia de Pamplona y en otras palabras, se desentendió del caso.

La segunda Comisaria en recibir el caso ordenó al agresor “no volver a agredir a la mujer”; cosa que nunca sucedió y los maltratos, según argumentó, se intensificaron y escalaron. Dentro de las medidas también se obligó al nuero abandonar el hogar con el fin de proteger los derechos de la mujer, pero según documentó la Corte Constitucional, el hombre demoró al menos un año en irse del hogar y nunca se hizo un seguimiento de parte de las Comisarías para evaluar si la medida se había cumplido y los derechos reestablecidos.

La mujer, incluso, acudió a la psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia de Pamplona para demostrar las repercusiones de esas agresiones en su salud mental. “La única sugerencia que recibí por parte de la profesional fue que abandonara mi hogar para evitar seguir siendo víctima de maltrato”, explicó la mujer. Luego, intentó elevar su caso a la Rama Judicial para que le ofreciera protección. Acudió primero al Juzgado Promiscuo de Familia de Pamplona, que desestimó el caso al alegar que “no era la autoridad competente” para solucionar un reclamo de tutela, pues en ese caso también había un conflicto civil.

La mujer, dispuesta a buscar la justicia que no encontró en primera instancia, llegó hasta el Tribunal Superior de Distrito de Cundinamarca, que tomó prácticamente la misma decisión: no podía tomar cartas en el asunto, aun cuando se demostró en los expedientes que había violencia y derechos vulnerados de por medio. “Los jueces omitieron aplicar una perspectiva de género e ignoraron la condición de sujeto especial de protección constitucional que gozaba la mujer (pues era una adulta de la tercera edad)”, explicó la Corte Constitucional.

“Se evidencian dilaciones injustificadas en el trámite del caso (...) Y hay que recordar que no es reversible la violencia que esta mujer de 76 años sufrió”, añadió la alta instancia en la sentencia de 2024 que ordenó restituir sus derechos.

La llegada de la justicia

Tras cinco años de “violencia institucional” contra la mujer, la Corte revisó el expediente y decidió sobre el caso. El primer hallazgo que tuvo fue demostrar que en ninguno de los escalones de justicia que buscó la mujer se le aplicó un enfoque adecuado para ella.

Según el alto tribunal, tanto las comisarías como los juzgados debieron haber valorado que ella era una mujer de condiciones socioeconómicas bajas, era mujer, y lo más importante de todo, un sujeto de especial protección constitucional. Si esas entidades hubiesen puesto ese lente en su caso, asegura la Corte, la historia de violencia prolongada contra la mujer no hubiese sido tan dañina y sus derechos se hubiesen reestablecido en menos tiempo.

“Las Comisarías de Familia de Pamplona vulneraron los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminación y a la salud, a la paz en el ámbito familiar y al acceso a la administración de justicia de la mujer”, concluyó la Corte. Por ello, ordenó que en el menor tiempo posible se realizaran acciones de prevención y atención psicosocial a la mujer y su esposo para que los derechos no continuaran siendo vulnerados.

“Se ordena que la Comisaría, a través de su equipo interdisciplinario, evite cualquier acto de revictimización y realice un acompañamiento a la señora y a su familia. Que reciba atención profesional y que, en la medida de lo posible, les permita mejorar su salud mental”, aseguró la sentencia.

Si desea consultar la sentencia con enfoque de género y diferencial, puede consultarla a través de este enlace.

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Tomás Tarazona Ramírez

Por Tomás Tarazona Ramírez

Periodista de investigación con énfasis en conflicto, memoria y paz.ttarazona@elespectador.com

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Norma(12580)25 de octubre de 2024 - 12:11 a. m.
QUE DESPIDAN A LOS FUNCIONARIOS DE CADA INSTANCIA QUE NO HIZO JUSTICIA, ES DECIR NO HICIERON BIEN SU TRABAJO! A ESTOS IGNORANTES E INCAPACES NO SE LES DEBE DAR TRABAJO EN EL ESTADO. HAY QUE BUSCAR LA EXCELENCIA. EL RESARCIMIENYO A LA VÍCTIMA, QUE LO DEBERÍA HABER, DEBERÍA SER CUBIERTO CON EL PATRIMONIO DE ESTOS MALOS FUNCIONARIOS.
José(9532)24 de octubre de 2024 - 11:15 p. m.
Estos supuestos periodistas. No utilizan ni un corrector gramatical. Son una vergüenza.
Jaime(13760)24 de octubre de 2024 - 04:58 p. m.
NUERO ? Estos seudoperiodista modernos....... por eso uno le cree más a la inteligencia artificial que a la inteligencia humana.
PIEDAD(37452)24 de octubre de 2024 - 04:02 p. m.
YERNO¡¡¡
Berta(2263)24 de octubre de 2024 - 05:43 a. m.
La palabra "nuero" no existe; el término adecuado es YERNO.
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