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La tutela contra la Registraduría que garantiza el derecho al voto a un grupo afro

Horas de recorrido, muchos riesgos y altos gastos para poder votar. En el pasado los integrantes del Consejo afro de Villa Arboleda tenían que aceptar estas condiciones para elegir a un candidato. A menos de dos meses de las elecciones locales, un Tribunal falló a favor de la comunidad e insistió que el Estado, a través de la Registraduría o la Gobernación, debe acercar los puestos de votación a la ciudadanía.

Tomás Tarazona Ramírez
31 de agosto de 2023 - 01:00 a. m.
Para poder acceder a su derecho al voto los miembros del Consejo Comunitario de Villa Arboleda deben desplazarse más de seis kilómetros en lancha para llegar a la mesa de votación más cercana.
Para poder acceder a su derecho al voto los miembros del Consejo Comunitario de Villa Arboleda deben desplazarse más de seis kilómetros en lancha para llegar a la mesa de votación más cercana.
Foto: EFE - Mauricio Duenas Castaneda
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Las preguntas al interior del Consejo Comunitario de Villa Arboleda arreciaban cada vez que se acercaba una nueva jornada electoral. Los más de 100 integrantes de este grupo negro en Putumayo tenían que cuestionarse cada vez que se abrían los comicios sobre si votar o no. Si la decisión era la de cumplir el deber del voto era necesario caminar más de seis kilómetros y luego navegar en canoa por el afluente del Río Guamuez durante 40 minutos, pues la mesa de votación más cercana queda en otro municipio. Pero si la decisión era abstenerse de sufragar, y por lo tanto no gastar cuatro horas y casi $50.000, sus intereses como grupo étnico no serían escuchados en las urnas.

Este escenario, que se ha repetido durante décadas, llevó a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa (Putumayo) emitiera un fallo, como respuesta a una acción de tutela interpuesta el 8 de agosto, a favor de la comunidad de Villa Arboleda, exigiendo que en un rango de 15 días (a partir del 22 de agosto) tanto la Registraduría como el Ministerio del Interior, mediante sus delegados correspondientes, inicien un proceso de diálogo con la comunidad con miras a adoptar medidas que puedan superar los obstáculos que enfrentan a la hora de votar.

En la decisión judicial, el Tribunal dejó claro que el Estado, específicamente la Registraduría, habría vulnerado el derecho al voto de la comunidad por no haber garantizado que sus integrantes pudieran sufragar de manera segura y sencilla en el pasado. Sin embargo, la decisión señala que tampoco se podrá instalar un puesto de votación dentro del Consejo Comunitario, pues las elecciones territoriales se llevarán a cabo en menos de seis meses, tiempo en el que se debe adelantar el proceso para la instalación de nuevas mesas.

En palabras más sencillas, la decisión del magistrado Hermes Libardo Rosero señala que es la Registraduría la entidad encargada de que los miembros de Villa Arboleda puedan tener facilidades a la hora de votar y puedan cumplir con ese derecho constitucional.

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Si el Estado no viene…

El Espectador conoció los detalles de la tutela que los miembros de Villa Arboleda instauraron contra la Registraduría, el Ministerio del Interior, el Departamento de Putumayo y el Municipio de Villa Guamuez. Según alegaban los integrantes afro, “nunca” en su historia como Consejo Comunitario “se ha dispuesto (...) un puesto de votación dentro de su territorio”. Además, la tutela señala que desde las entidades encargadas de organizar los comicios no “se han realizado jornadas de inscripción de cédulas ni pedagogía electoral”, lo que ocasiona que se presenten dificultades a la hora de votar y elegir candidatos que representen los intereses del grupo.

De acuerdo con el recurso presentado por los habitantes de Villa Arboleda, en lugar de que las instituciones del Estado se acercaran al Consejo Comunitario, eran sus integrantes quienes debían desplazarse para acceder a los mecanismos de participación ciudadana. En suma, los demandantes explicaron que hay cerca de 170 personas mayores de edad habilitadas para votar y por ello ya se había pedido en el pasado a la Registraduría una mesa de votación más cercana.

“En ocasiones las condiciones climáticas son complicadas, por lo que han ocurrido accidentes con desenlaces fatales” cuando alguno de los miembros de Villa Arboleda se desplaza hacia los puestos de votación, dicen los demandantes. Además, argumentan que al momento de la apertura de los comicios hay un peligro latente por cuenta de la presencia de los actores armados que operan en el departamento. De hecho, en las pruebas de la tutela, la comunidad afro señaló que la Defensoría del Pueblo reportó más de 10 alertas tempranas sobre posibles riesgos arraigados a la presencia de grupos armados cerca a ese territorio.

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Mario Torres, abogado de la Universidad de Los Andes que asesoró la tutela, explicó a este diario que el “derecho al voto (en el Consejo afro de Villa Arboleda) es muy precario, pues tienen unas limitaciones geográficas fuertes y para poder depositar su voto deben gastar horas, recursos y tomar lanchas”.

Entretanto, el fallo del Tribunal señala que “resulta menester la realización de espacios de diálogo y concertación entre las entidades públicas y el Consejo de Villa Arboleda donde se expongan los problemas y posibles soluciones (...) con el fin de remediar y brindar soluciones al ejercicio del derecho a la participación política y ciudadana”.

El jurista asegura que Villa Arboleda es solo uno de los casos que junto con la Agencia de EE. UU. para el Desarrollo Internacional (Usaid) han estudiado para que el derecho al voto sea más cercano a las comunidades. Torres aseguró que en solo en Putumayo hay otras comunidades negras que tienen las mismas dificultades geográficas y económicas para poder votar cada vez que se abren los comicios.

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¿Más justicia?

La decisión del Tribunal Judicial de Mocoa, aseguró Torres, no solo facilita en el futuro que un grupo afro pueda acceder con más facilidad a su derecho al voto. El abogado, que también viene estudiando otros casos de comunidades cuya ubicación les dificulta acceder a las urnas, explicó que lo que más se fortalece con esta decisión es la gobernabilidad.

Torres acota que si hay una mesa de votación más cerca a la comunidad implica que los intereses de los miembros del consejo afro pueden ser escuchados por los candidatos.

Y aunque una de las decisiones que a simple vista parecería sencilla, como llevar un puesto de votación al Consejo Comunitario, el Tribunal precisó que no se puede ordenar esta instalación para las próximas elecciones regionales del 29 de octubre, ya que las reglas del juego de la Misión de Observación Electoral aseguran que el plazo para aprobar nuevos puntos de votación ya se venció

Así pues, luego de las próximas elecciones locales, se espera que la próxima vez que los habitantes de Villa Arboleda vuelvan a marcar el tarjetón electoral sea de forma eficaz y sin tener que atravesar ríos, trochas y matorrales.

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Tomás Tarazona Ramírez

Por Tomás Tarazona Ramírez

Periodista de investigación con énfasis en conflicto, memoria y paz.ttarazona@elespectador.com

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