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La justicia muchas veces se puede entender como un acto de castigo o un modelo punitivo para que quienes cometieron un delito paguen por sus acciones. Sin embargo, este concepto no es igual para todo el mundo, pues en comunidades indígenas y afro, la justicia está asociada directamente a lo restaurativo, es decir, en reparar a las víctimas antes de castigar a los infractores.
Y aunque este punto de conexión entre la jurisdicción especial indígena y la justicia de los pueblos ancestrales afro representa un distanciamiento de la justicia ordinaria, ambas formas de justicia también tienen algunas diferencias.
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Lo primero que hay que decir es que la jurisdicción especial indígena está reconocida dentro de la Constitución de 1991 como un mecanismo autónomo que permite que los pueblos étnicos tomen sus propias decisiones en materia de justicia, basados en los principios de armonización y espiritualidad. Algo que no sucede con la justicia ancestral afro, pues, pese a tener también una justicia propia y unas autoridades autónomas, no fueron reconocidos en la Carta Magna como una jurisdicción especial.
Esta ha sido una lucha incansable de líderes y lideresas afro a lo largo del tiempo, pues consideran que esa ausencia de reconocimiento genera grandes obstáculos para una óptima igualdad de condiciones respecto a todas las comunidades étnicas, como le explicó a este diario Diego Madrid, integrante del consejo comunitario del Bajo Calima, en Buenaventura (Valle del Cauca).
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Pero, ¿qué significa ese reconocimiento constitucional por el cual luchan los pueblos afro? En el caso de las comunidades indígenas, que no todas se rigen bajo la misma norma, en su gran mayoría tienen la potestad de determinar sanciones y penas a personas que cometan faltas en sus comunidades, de una manera similar al trabajo que hacen los jueces de la República.
En agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sanción contra de un indígena que fue condenado por tráfico de drogas, luego de que su comunidad remitiera el caso a los jueces ordinarios. El alto tribunal ordenó restablecer sus derechos al permitirle pagar su pena en un centro de reclusión en su resguardo indígena. Su situación muestra cómo no todos los casos son competencia de la jurisdicción indígena: los delitos graves o gravísimos, como los homicidios, amenazas o las violencias basadas en género, deben ser remitidos a la Fiscalía.
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Esto no sucede, en cambio, con la justicia ancestral afro, ya que en su normativa no se tienen en cuenta calabozos propios o centros de reclusión en los que contemplen la privación de la libertad. “Nosotros creemos que las cárceles o el encierro no es una forma de castigo, sino que puede generar más odio en la persona que cometió el delito. Entonces lo que hacemos es que, según la gravedad del delito, la persona debe reparar el daño, bien sea económicamente o con trabajo”, señaló Madrid.
No obstante, existen actos punitivos que sí comparten ambas formas de justicia, como es el caso del destierro, el cual es el mayor castigo tanto para indígenas como para afros. Para ser merecedor de esta sanción, el individuo debe haber cometido un delito como pertenecer a un grupo armado ilegal. En algunos de esos casos, las denuncias escalan y llegan hasta la Fiscalía para que la justicia ordinaria avance en las investigaciones, pero como la justicia afro no tiene reconocimiento constitucional, no existen obligaciones de coordinar entre ambas autoridades, caso contrario al de las comunidades indígenas.
De hecho, cuando ocurren delitos como homicidios, amenazas, corrupción o violencias basadas en género, estos casos deben ser remitidos a la Fiscalía y, en caso de que las autoridades indígenas recopilen testimonios y pruebas del delito, deberán entregarlas a las autoridades competentes.
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