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La plenaria del Senado aprobó el proyecto que crea la Jurisdicción Agraria y Rural, una instancia que busca resolver los problemas de tierras en el país y que prioriza la garantía del acceso efectivo a la justicia en zonas rurales y la protección a los campesinos, víctimas del conflicto armado y a grupos étnicos. La aprobación responde al cumplimiento del primer punto del Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las Farc, firmado en 2016, y a las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad.
El texto fue aprobado por 76 senadores en este último debate y en el camino para su implementación solo se atraviesa la sanción presidencial. “Esta reforma nos va a permitir empezar en el camino para resolver litigios y conflictos por la propiedad, uso y tenencia de la tierra y bienes inmuebles en zonas rurales”, explicó en declaraciones el senador y ponente de la iniciativa, Alexander López Maya. ¿Cuáles son los puntos claves de este proyecto?
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Lo primero que hay que decir es que el proyecto modifica el artículo 116 de la Constitución, que establece que esta jurisdicción tendrá la capacidad de administrar justicia. Sin embargo, luego de reclamos de la oposición y de las altas cortes, se eliminó un artículo que creaba una Corte Rural y Agraria, con lo que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán sus órganos de cierre.
“El órgano de cierre es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Artículo 237 de la Constitución Política de Colombia”, dice el texto, que amplía, así, las funciones de una de las salas de la Corte Suprema. A la vez, se entiende que para temas administrativos relacionados con tierras, la competencia máxima la continúa teniendo el Consejo de Estado.
Todo esto supone un nuevo escenario en la resolución de conflictos agrarios. Después de la aprobación de esta reforma a la Constitución, estaba en vilo la conciliación en el Congreso sobre cuál sería el órgano que daría cierre a los temas de tierras.
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Por un lado, la Cámara de Representantes había aprobado la creación de una sala mixta entre el Consejo de Estado y la sala de temas civiles y agrarios de la Corte Suprema. El Senado, por su parte, optó por dejar las cosas como estaban: el órgano de cierre sería la sala civil y agraria de la Corte Suprema y los temas agrarios de carácter administrativo irían al Consejo de Estado, apuesta que finalmente quedó aprobada tras la conciliación, que se llevó a cabo un día después de la aprobación del proyecto.
Así las cosas, quedaron definidos otros puntos clave como, por ejemplo, la creación de tribunales y juzgados agrarios rurales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y que “se implementarán de forma gradual y progresiva durante los próximos seis meses”. A su vez, estos espacios de justicia agraria priorizarán las zonas PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) y recibirán recursos del gobierno para su implementación.
Sergio Roldán Zuluaga, abogado experto en justicia transicional y restitución de tierras y profesor de la Universidad Externado, señala que uno de los puntos principales del proyecto es la creación de la figura de jueces especializados agrarios, por lo que, desde su concepto, se va a presentar una transformación en el ámbito académico para la formación de expertos en esta materia. “Solo hay una especialización en derecho de tierras en Colombia. Eso va a dejar un vacío muy grande en formación”, le dijo a este diario.
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Para el jurista, el hecho de extender las funciones de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema supone un ahorro en los costos, al igual que en el Consejo de Estado cuando se involucre lo que denomina “algún asunto público” en las disputas, que, según él, es algo común.
“Casi todos los casos agrarios tienen involucrados temas públicos. En la Corte Suprema lo que se va a atender son más que todo conflictos de propiedad entre particulares o privados, pero en lo administrativo, en el Consejo de Estado, se van a resolver, por ejemplo, problemas de tierras con minas, infraestructuras, protecciones ambientales, entre otros”, explicó.
Desde la visión de Roldán, el proyecto debió haber apostado por la creación de una nueva alta corte, independiente tanto de la Corte Suprema como del Consejo de Estado, como se planteó al inicio, y que sus esfuerzos fueran enfocados en las necesidades de cada territorio. Eso sí, con una duración de al menos 10 años, para abarcar todos los pleitos de tierras y luego eliminar sus funciones.
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Entre sus razones está la importancia de articular la protección ambiental, la cual, dice, va de la mano con el uso y tenencia de la tierra, pues es de vital importancia que no haya límites entre ambos conceptos. “Si las leyes ambientales no le permiten a un campesino sembrar ciertos productos en sus tierras, el derecho agrario se ve limitado por lo ambiental”, aseguró.
Para el docente, otro tema para subrayar es que los jueces especializados agrarios deben entender el derecho agrario como un derecho social. Esto, dice, se fundamenta en que su labor debe ir dirigida a proteger al actor más débil durante los conflictos rurales, sobre todo cuando hubo (o hay) presencia de grupos armados: el campesinado. “El juez, en este caso, debería ser más activista, algo que no sucede en los juzgados civiles que por lo general atienden estos casos”, agregó.
Otro de los puntos que quedó en firme luego de la conciliación es el artículo 4, el cual señala que el Congreso deberá tramitar y expedir, en la próxima legislatura, una ley donde se establezca el funcionamiento, competencias y estructura de la Jurisdicción Agraria. De esta forma, campesinos, congresistas y abogados, como el profesor Roldán, esperan la sanción presidencial de esta reforma.
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