Más allá del castigo: lo que la justicia puede aprender de los pueblos étnicos
Para los pueblos afros e indígenas, hacer justicia implica devolver la armonía a la sociedad luego de una infracción. En lugar de cárcel o indemnización, la justicia étnica se centra en restaurar el daño causado.
La justicia ordinaria, una jurisdicción más utilizada en el país, no es la única. Y mientras ha tomado el camino de vigilar y castigar, hay otros enfoques que se concentran en lograr equilibrio y armonía para la sociedad. Por ejemplo, la jurisdicción especial indígena, reconocida por la Constitución de 1991. Ahora que en el país se está comenzando a hablar de justicia restaurativa, muchos teóricos invitan a mirar lo que durante siglos han hecho los pueblos étnicos.
“Las normas son para que la gente viva mejor, para que solucionen sus conflictos. La pena o el castigo son sustitutivos y no es los que prioriza esta forma de justicia”, explicó Ramiro Rodríguez, asesor legal del Consejo Comunitario Mayor del Atrato (Cocomacia). El abogado ha sido uno de los precursores de un movimiento para que el Estado colombiano reconozca la justicia ancestral afro, un modelo que incorpora la justicia restaurativa.
Por su parte, Tereza Dlestikova, investigadora de la Universidad Carolina de Praga (República Checa), explicó en diálogo que la justicia para los pueblos étnicos, más allá de un castigo o de una indemnización económica, se trata de restaurar la armonía desestabilizada por la comisión de un delito o una falta a las normas.
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Rodríguez añadió que hay cuatro factores que definen el modelo de justicia propia de su pueblo: “El elemento humano que asiste a un grupo diferenciable étnicamente; un elemento orgánico que reconoce autoridades tradicionales cuya función es social y de control en las comunidades; el tercero, es el normativo: la comunidad se rige por un sistema de justicia propio. Pero hay un cuarto elemento, que es el geográfico: determina el carácter colectivo de la propiedad”.
En Colombia, ya hay varios escenarios en los que se ha adoptado este modelo de justicia. El primero se da cuando menores de edad cometen delitos. Vigente desde 2016, el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa pretende que los adolescentes, en lugar de iniciar un prontuario desde jóvenes, reciban pedagogía y un castigo destinado a prevenir la reincidencia y la inmersión en el universo del delito.
El programa no pretende absolver la responsabilidad de los jóvenes que cometen un crimen, pues reconoce que es fundamental que “se promuevan prácticas restaurativas desde el contexto educativo” entre “la ley penal, las víctimas y la comunidad”. Como en la justicia propia, afro o indígena, se intenta que quien comete el delito lo reconozca, acepte su responsabilidad, y en un futuro repare a la víctima, ya sea a través de una indemnización, un acto social o un aporte a la verdad.
La JEP, un nuevo escenario a gran escala
En el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las FARC se incorporó también este enfoque. La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se creó para que, luego de tantos años de fusiles haciendo eco en el país, la sociedad reconstruyera el tejido social a través de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Solo en los últimos días, la Jurisdicción reunió a victimarios, víctimas y la comunidad afectada por lo sucedido en Dabeiba, municipio de Antioquia, que fue escenario de al menos 49 muertes que militares hicieron pasar como bajas en combate. Como una forma de reconstruir ese tejido, los responsables aceptaron su responsabilidad, reconocieron sus crímenes y finalmente pidieron perdón a los familiares de los civiles.
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También ha habido escenarios de justicia restaurativa similares en casos como el de los miles de secuestros cometidos por la antigua guerrilla de las Farc. Y es que con la creación de la JEP se entendió que, para lograr justicia en los casos relacionados con la guerra en Colombia, no bastaba con penas de cárcel o indemnizaciones millonarias: era necesario un proceso que devuelva la armonía a todos los protagonistas que conforman la sociedad.
José Miller Hormiga, magistrado de esta Jurisdicción, señaló en un texto publicado en la web de la JEP que no existe un protocolo para llevar a incorporar este enfoque de la justicia propia en la justicia transicional. Sin embargo, Hormiga aseguró que se debe reconocer cuál fue el hecho que “desarmonizó” la comunidad, luego hacer un proceso de sanación y finalmente llegar a la reconciliación.
Hormiga describió así el proceso restaurativo que se sigue en los pueblos étnicos: “Dependiendo de los daños e impactos generados (...) la comunidad, las autoridades tradicionales, las víctimas y sus familias, sin excluir al responsable y mediante el diálogo, definen el remedio más adecuado para la restauración de la desarmonía familiar, comunitaria y territorial”.
Un camino por recorrer
Tanto Dlestikova como Rodríguez explicaron que, si bien la justicia propia de los pueblos indígenas o afro no pretende “suplantar” a la jurisdicción ordinaria, hay varios puntos que los jueces y la rama judicial pueden aprender de sus comunidades. El asesor de Cocomacia opinó que el escenario es muy diferente cuando en lugar de buscar castigos y sanciones, el fin de la justicia es el de devolver la armonía y el equilibrio entre los habitantes.
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Rodríguez explicó que estos procesos restaurativos tendrían más efecto sobre las comunidades y sociedades y tendrían más impacto, por ejemplo, que un castigo común. “Hacer un balance de la justicia restaurativa en este país (…) hasta el momento está sacando a la luz hechos victimizantes y ampollas dentro de la sociedad. Hasta que los colombianos no entendamos que es necesario que se conozca la memoria histórica, por ejemplo, del conflicto, no vamos a comprender lo que nos mostró la Constitución de 1991, que era mostrar que hay más modelos de justicia”.
“Lo fundamental no es el castigo”, asegura Rodríguez, “lo fundamental es la convivencia, solidaridad y la reciprocidad” dentro de las comunidades y la sociedad.
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La justicia ordinaria, una jurisdicción más utilizada en el país, no es la única. Y mientras ha tomado el camino de vigilar y castigar, hay otros enfoques que se concentran en lograr equilibrio y armonía para la sociedad. Por ejemplo, la jurisdicción especial indígena, reconocida por la Constitución de 1991. Ahora que en el país se está comenzando a hablar de justicia restaurativa, muchos teóricos invitan a mirar lo que durante siglos han hecho los pueblos étnicos.
“Las normas son para que la gente viva mejor, para que solucionen sus conflictos. La pena o el castigo son sustitutivos y no es los que prioriza esta forma de justicia”, explicó Ramiro Rodríguez, asesor legal del Consejo Comunitario Mayor del Atrato (Cocomacia). El abogado ha sido uno de los precursores de un movimiento para que el Estado colombiano reconozca la justicia ancestral afro, un modelo que incorpora la justicia restaurativa.
Por su parte, Tereza Dlestikova, investigadora de la Universidad Carolina de Praga (República Checa), explicó en diálogo que la justicia para los pueblos étnicos, más allá de un castigo o de una indemnización económica, se trata de restaurar la armonía desestabilizada por la comisión de un delito o una falta a las normas.
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Rodríguez añadió que hay cuatro factores que definen el modelo de justicia propia de su pueblo: “El elemento humano que asiste a un grupo diferenciable étnicamente; un elemento orgánico que reconoce autoridades tradicionales cuya función es social y de control en las comunidades; el tercero, es el normativo: la comunidad se rige por un sistema de justicia propio. Pero hay un cuarto elemento, que es el geográfico: determina el carácter colectivo de la propiedad”.
En Colombia, ya hay varios escenarios en los que se ha adoptado este modelo de justicia. El primero se da cuando menores de edad cometen delitos. Vigente desde 2016, el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa pretende que los adolescentes, en lugar de iniciar un prontuario desde jóvenes, reciban pedagogía y un castigo destinado a prevenir la reincidencia y la inmersión en el universo del delito.
El programa no pretende absolver la responsabilidad de los jóvenes que cometen un crimen, pues reconoce que es fundamental que “se promuevan prácticas restaurativas desde el contexto educativo” entre “la ley penal, las víctimas y la comunidad”. Como en la justicia propia, afro o indígena, se intenta que quien comete el delito lo reconozca, acepte su responsabilidad, y en un futuro repare a la víctima, ya sea a través de una indemnización, un acto social o un aporte a la verdad.
La JEP, un nuevo escenario a gran escala
En el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las FARC se incorporó también este enfoque. La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se creó para que, luego de tantos años de fusiles haciendo eco en el país, la sociedad reconstruyera el tejido social a través de la investigación y enjuiciamiento de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Solo en los últimos días, la Jurisdicción reunió a victimarios, víctimas y la comunidad afectada por lo sucedido en Dabeiba, municipio de Antioquia, que fue escenario de al menos 49 muertes que militares hicieron pasar como bajas en combate. Como una forma de reconstruir ese tejido, los responsables aceptaron su responsabilidad, reconocieron sus crímenes y finalmente pidieron perdón a los familiares de los civiles.
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José Miller Hormiga, magistrado de esta Jurisdicción, señaló en un texto publicado en la web de la JEP que no existe un protocolo para llevar a incorporar este enfoque de la justicia propia en la justicia transicional. Sin embargo, Hormiga aseguró que se debe reconocer cuál fue el hecho que “desarmonizó” la comunidad, luego hacer un proceso de sanación y finalmente llegar a la reconciliación.
Hormiga describió así el proceso restaurativo que se sigue en los pueblos étnicos: “Dependiendo de los daños e impactos generados (...) la comunidad, las autoridades tradicionales, las víctimas y sus familias, sin excluir al responsable y mediante el diálogo, definen el remedio más adecuado para la restauración de la desarmonía familiar, comunitaria y territorial”.
Un camino por recorrer
Tanto Dlestikova como Rodríguez explicaron que, si bien la justicia propia de los pueblos indígenas o afro no pretende “suplantar” a la jurisdicción ordinaria, hay varios puntos que los jueces y la rama judicial pueden aprender de sus comunidades. El asesor de Cocomacia opinó que el escenario es muy diferente cuando en lugar de buscar castigos y sanciones, el fin de la justicia es el de devolver la armonía y el equilibrio entre los habitantes.
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Rodríguez explicó que estos procesos restaurativos tendrían más efecto sobre las comunidades y sociedades y tendrían más impacto, por ejemplo, que un castigo común. “Hacer un balance de la justicia restaurativa en este país (…) hasta el momento está sacando a la luz hechos victimizantes y ampollas dentro de la sociedad. Hasta que los colombianos no entendamos que es necesario que se conozca la memoria histórica, por ejemplo, del conflicto, no vamos a comprender lo que nos mostró la Constitución de 1991, que era mostrar que hay más modelos de justicia”.
“Lo fundamental no es el castigo”, asegura Rodríguez, “lo fundamental es la convivencia, solidaridad y la reciprocidad” dentro de las comunidades y la sociedad.
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