Paro de transportadores: Defensoría brindó recomendaciones para proteger derechos
En medio de las negociaciones entre el Gobierno y los transportadores, la Defensora del Pueblo, Iris Marín, presentó 11 recomendaciones clave para garantizar el respeto a los derechos humanos durante las manifestaciones.
El pasado viernes 30 de agosto, el gremio de transportadores de carga anunció un paro nacional en respuesta a la decisión del Gobierno de incrementar el precio del ACPM, lo que ha provocado bloqueos en diferentes vías del país.
En medio de las negociaciones entre el Gobierno y los transportadores, la Defensora del Pueblo, Iris Marín, presentó las siguientes recomendaciones para garantizar el respeto a los derechos humanos durante las manifestaciones, buscando mitigar los impactos sobre la población y evitar confrontaciones innecesarias.
01. El derecho a la protesta: Todas las personas tienen el derecho fundamental de participar en manifestaciones públicas pacíficas. Este derecho está vinculado a la libertad de expresión y asociación. La protesta social es una manifestación legítima de la democracia participativa, reconocida por la Constitución de 1991.
02. Respetar los derechos: Toda manifestación debe respetar el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad personal, así como el derecho al trabajo, y no debe generar riesgos graves ni causar daños a los bienes esenciales de las personas que no participan en la protesta.
03. Circulación de ambulancias: Circulación libre de personal médico. Facilitar la circulación del personal médico, ambulancias, el traslado de pacientes y material de atención médica (oxígeno, medicamentos, etc.) por corredores seguros en los lugares donde se realizan las manifestaciones.
04. Transporte de personas: Es necesario permitir la circulación del servicio de transporte escolar, los buses intermunicipales y el transporte público masivo, garantizando la prestación del servicio a los usuarios y usuarias, sin que se vean afectados de manera permanente o desproporcionada por restricciones derivadas de la protesta.
05. Transporte de alimentos: Se debe permitir el tránsito de vehículos de transporte de alimentos e insumos básicos para la subsistencia, por lo que cualquier restricción del tráfico no puede generar un desabastecimiento que ponga en riesgo la seguridad alimentaria y los derechos de los habitantes del territorio.
06. Recolección de basuras: Permitir el transporte de vehículos de recolección de basuras y aseo para evitar problemas de salubridad pública.
07. Promover el diálogo: Mantener un diálogo es esencial para prevenir conflictos y promover soluciones pacíficas durante el ejercicio del derecho a la protesta social, sin incitar a la violencia o causar daño a las personas o bienes.
08. Derecho a la manifestación: Quienes participan en una protesta tienen el deber de asegurar que esta se realice de manera pacífica y sin incitar a la violencia o causar daño a las personas o bienes.
09. Materiales de protesta: Los objetos utilizados durante las manifestaciones, como pancartas, megáfonos, banderas y otros elementos, deben ser manejados de manera que no representen un riesgo para la seguridad.
10. Flujo de insumos: El ejercicio del derecho fundamental a la protesta no debe generar riesgos de desabastecimiento no solo de alimentos e insumos médicos, sino también de combustibles y otros recursos esenciales.
11. Cultura de respeto: Las protestas deben tener un objetivo lícito y no promover mensajes de odio o violencia. El derecho a la protesta social incluye la responsabilidad de los manifestantes de actuar dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes.
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El pasado viernes 30 de agosto, el gremio de transportadores de carga anunció un paro nacional en respuesta a la decisión del Gobierno de incrementar el precio del ACPM, lo que ha provocado bloqueos en diferentes vías del país.
En medio de las negociaciones entre el Gobierno y los transportadores, la Defensora del Pueblo, Iris Marín, presentó las siguientes recomendaciones para garantizar el respeto a los derechos humanos durante las manifestaciones, buscando mitigar los impactos sobre la población y evitar confrontaciones innecesarias.
01. El derecho a la protesta: Todas las personas tienen el derecho fundamental de participar en manifestaciones públicas pacíficas. Este derecho está vinculado a la libertad de expresión y asociación. La protesta social es una manifestación legítima de la democracia participativa, reconocida por la Constitución de 1991.
02. Respetar los derechos: Toda manifestación debe respetar el derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad personal, así como el derecho al trabajo, y no debe generar riesgos graves ni causar daños a los bienes esenciales de las personas que no participan en la protesta.
03. Circulación de ambulancias: Circulación libre de personal médico. Facilitar la circulación del personal médico, ambulancias, el traslado de pacientes y material de atención médica (oxígeno, medicamentos, etc.) por corredores seguros en los lugares donde se realizan las manifestaciones.
04. Transporte de personas: Es necesario permitir la circulación del servicio de transporte escolar, los buses intermunicipales y el transporte público masivo, garantizando la prestación del servicio a los usuarios y usuarias, sin que se vean afectados de manera permanente o desproporcionada por restricciones derivadas de la protesta.
05. Transporte de alimentos: Se debe permitir el tránsito de vehículos de transporte de alimentos e insumos básicos para la subsistencia, por lo que cualquier restricción del tráfico no puede generar un desabastecimiento que ponga en riesgo la seguridad alimentaria y los derechos de los habitantes del territorio.
06. Recolección de basuras: Permitir el transporte de vehículos de recolección de basuras y aseo para evitar problemas de salubridad pública.
07. Promover el diálogo: Mantener un diálogo es esencial para prevenir conflictos y promover soluciones pacíficas durante el ejercicio del derecho a la protesta social, sin incitar a la violencia o causar daño a las personas o bienes.
08. Derecho a la manifestación: Quienes participan en una protesta tienen el deber de asegurar que esta se realice de manera pacífica y sin incitar a la violencia o causar daño a las personas o bienes.
09. Materiales de protesta: Los objetos utilizados durante las manifestaciones, como pancartas, megáfonos, banderas y otros elementos, deben ser manejados de manera que no representen un riesgo para la seguridad.
10. Flujo de insumos: El ejercicio del derecho fundamental a la protesta no debe generar riesgos de desabastecimiento no solo de alimentos e insumos médicos, sino también de combustibles y otros recursos esenciales.
11. Cultura de respeto: Las protestas deben tener un objetivo lícito y no promover mensajes de odio o violencia. El derecho a la protesta social incluye la responsabilidad de los manifestantes de actuar dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes.
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