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En respuesta a una acción de tutela, la Corte Constitucional recordó que la pensión de sobrevivientes protege a los padres del hijo fallecido. Específicamente, cuando esos padres, en algún grado, gozaban de la ayuda de su hijo. Este es el caso.
Se trata de Modesto Millán Bayona y la señora Ana Mercedes Rodríguez Salamanca, dos adultos de la tercera edad, quienes tuvieron tres hijos. Él tiene una discapacidad de por vida para trabajar, y tras un accidente no puedo pagar seguridad social, y ella es ama de casa. En 2018, falleció su hijo, Jeisson Andrés, quien les ayudaba con su sostenimiento.
Sin embargo, cuando esto sucedió y reclamaron ante Porvenir S.A. la pensión de sobrevivientes, se encontraron con una negativa. Ante esto, Inicialmente, buscaron una solución judicial, pero la respuesta, en dos fallos proferidos por juzgados de Soacha, fue negarles la demanda, alegando que faltaban pruebas para comprobar la dependencia económica de su hijo.
Los accionantes reclamaban la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y al mínimo vital por parte de Porvenir S.A., asegurando que les había negado la pensión de sobrevivientes por supuesta falta de prueba de la dependencia económica con su hijo fallecido.
Ante esto, con una acción de tutela que resultó a su favor, la Corte Constitucional reconoció que, efectivamente, podrán recibir este derecho. La alta instancia determinó que la acción de tutela era procedente y que los actores cumplían con los requisitos para recibir la pensión, revocando así parcialmente los fallos anteriores y ordenando a la empresa el reconocimiento y pago de la prestación solicitada.
La decisión de la Corte se fundamentó en que los padres, efectivamente, demostraron haber cumplido con los requisitos legales, incluyendo la cotización suficiente por parte de su hijo y la dependencia económica. Además, en la decisión se reconoce la vulnerabilidad de los demandantes debido a su edad, salud y situación económica.
Finalmente, la Corte también instruyó a Porvenir S.A. a revisar detalladamente las condiciones reales de dependencia económica en futuras solicitudes de pensión de sobrevivientes, garantizando así una mayor protección a los derechos fundamentales de los solicitantes en situaciones similares.
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