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Hace más de una década, el gobierno de Juan Manuel Santos prometió que con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011 le devolvería hasta 6,5 millones de hectáreas a más de 300.000 familias. Aunque, la organización Forjando Futuros ha considerado que, al ritmo actual, probablemente se necesiten 109 años para cumplir esa meta, la restitución sigue siendo una de las medidas más importantes para garantizar la justicia a las víctimas del conflicto.
Son, precisamente las víctimas, las únicas que pueden acceder a este derecho, es decir, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos posteriores al primero de enero de 1985, en el marco del conflicto armado interno. Para ello, deben ser incorporadas en el Registro Único de Víctimas (RUV), al cual puede accederse a través de las oficinas regionales de la Procuraduría, Defensoría o en las Personerías municipales.
Dentro de las medidas de reparación se encuentra el restablecimiento de la situación en que se encontraban antes de que ocurrieran los hechos violentos a los que fueron sometidas. Esto incluye la restitución de tierras, restitución de vivienda, elaboración de proyectos productivos y capacitación para el empleo.
De esta manera, la restitución de tierras se refiere al derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando este fue despojado o abandonado tras el conflicto armado. “La Ley de Víctimas busca devolver la tierra, con su respectivo título de propiedad y mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas beneficiarias, para garantizarles una vida más digna”, explica el Ministerio de Justicia.
No es necesario que las personas que fueron despojadas de sus predios tengan títulos de propiedad. Para acceder a la restitución, se realiza un proceso ante jueces especializados. Sin embargo, es importante conocer que en este, los bienes muebles como animales, cultivos, enseres, maquinaria, equipos, automóviles, etc., no son objeto de restitución bajo esta ley.
Pero, ¿quién se encarga de liderar este proceso? Está a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras. Si en el lugar donde reside la víctima no hay un punto de atención de la Unidad, puede dirigirse a la Personería o a la Defensoría del Pueblo para iniciar el proceso solicitando la inscripción del predio. Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Restitución de Tierras recopilará las pruebas necesarias para incluir el predio en el registro.
Durante la etapa judicial, si la persona desea ser representada por la Unidad, deberá firmar un poder para que esta lleve a cabo el proceso. Si no hay oposición, el caso será tramitado por un juez, quien dictará sentencia sobre la solicitud. Cuando el fallo sea definitivo, el predio será entregado a la persona restituida. En caso de oposición o si la sentencia no es favorable a la víctima solicitante, el trámite será enviado al Tribunal Superior, y la sentencia podrá ser revisada, finalmente, por la Corte Suprema de Justicia.
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