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Mucho se habla de las bondades de la tecnología para facilitar la cotidianidad y, sobre todo, la comunicación con otros. Cada vez es más fácil contactar a las personas e incluso conocer de sus vidas. Sin embargo, esta “cercanía” también puede dejar vacíos de seguridad.
Por ejemplo, una de las consecuencias que afecta hoy en día a las personas es el ciberacoso, que se da en redes sociales, plataformas de mensajería, juegos en línea y, en general, en los dispositivos móviles, ¿pero qué entra en esta categoría?
La Policía Nacional explica que se considera ciberacoso la agresión psicológica que realiza una persona a través de entornos digitales con el objetivo de atormentar, atemorizar, humillar y amenazar a la víctima. Esta es sistemática y repetida.
Si bien, la exposición que existe en los entornos digitales y la masividad, implica que haya una mayor situación de vulnerabilidad ante los acosadores, el ciberacoso deja una huella digital (un registro) y es esta la que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso.
¿Cómo se ve el ciberacoso?
Son varias las situaciones en las que puede haber ciberacoso, por ejemplo:
· Publicación de rumores o falsa información de una persona en redes sociales.
· Compartir fotos o videos vergonzosos de la víctima en línea. Muchas veces editados por parte del ciberdelincuente a modo de burla y humillación.
· Intimidación mediante comentarios agresivos y amenazas.
· Hostigamiento constante por parte del ciberacosador mediante mensajes solicitando contenido (fotos, videos) íntimo.
· Manipulación de la víctima, con el fin de que acceda a los caprichos del acosador.
¿Cómo puedo reportarlo en Colombia?
Existen diferentes plataformas y canales de atención que se encargan de la prevención, orientación y atención a los diferentes incidentes informáticos como:
· La línea gratuita 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en donde niños, jóvenes y adultos podrán reportar una emergencia o pedir orientación sobre casos de acoso.
· La plataforma digital TEPROTEJO, en la que se pueden reportar situaciones que atenten contra los derechos de niños, niñas y adolescentes.
· El portal web ¡A denunciar! De la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional.
· En la línea gratuita 122 de la Fiscalía General de la Nación, en donde además de recibir la denuncia podrá pedir orientación.
· En el servicio 24/7 de CAI Virtual y Centro Cibernético Policial.
Solo en 2023 la plataforma TEPROTEJO brindó información y orientación a 693 reportes de ciberacoso, la cifra en lo corrido de 2024 va en 46 casos, a los que se suman 16 atendidos por medio del CAI Virtual.
¿Qué dice la ley?
Las autoridades explican que, aunque el ciberacoso y el ciberacoso sexual no están tipificados como delitos dentro de la legislación colombiana, su práctica incurre en la comisión de los siguientes delitos:
ARTÍCULO 182. CONSTREÑIMIENTO ILEGAL. El que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
ARTÍCULO 134B. HOSTIGAMIENTO. El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
ARTÍCULO 244. EXTORSIÓN. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 347. AMENAZAS. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 210-A. ACOSO SEXUAL. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
ARTÍCULO 107. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
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